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Documento BOE-A-2011-18457

Acuerdo 210/2011, de 27 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de San Pedro de Treviño en Condado de Treviño (Burgos), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 124261 a 124262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-18457

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia parroquial de San Pedro de Treviño constituye un singular ejemplo y testimonio histórico, de cuya construcción original del siglo XIII conserva una portada muy interesante desde el punto de vista ornamental e iconográfico y la imagen pétrea de la Virgen Blanca con el niño, situada en una esquina del edificio. Su monumental torre, pertenece a un barroco avanzado del siglo XVIII, domina el caserío y constituye su seña de identidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 29 de octubre de 2009, acordó incoar procedimiento para declarar la Iglesia Parroquial de San Pedro de Treviño en Condado de Treviño (Burgos), bien de interés cultural con categoría de monumento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de León y la Universidad de Burgos informan favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado informe a la Universidad Valladolid y transcurridos tres meses desde la solicitud sin que éste se haya emitido, se entiende dicho informe favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia Parroquial de San Pedro de Treviño en Condado de Treviño (Burgos), bien de interés cultural con categoría de monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2011, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia Parroquial de San Pedro de Treviño en Condado de Treviño (Burgos), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: extremo inferior oeste, en el número 55 de la calle Mayor (parcela catastral 0716301).

Tramos:

• Sube desde el punto de inicio hacia el norte, por el borde oeste de la manzana 07162 hasta la calle de las Eras.

• Continúa hacia el este por detrás de las parcelas 0717401 y 0816101 hasta bajar por delante de la parcela 0816202.

• Vuelve hacia el oeste por la parcelas 0816209-10, hasta la plaza de Doña María Díez.

• Continúa en dirección oeste por las fachadas de la calle Mayor hasta el punto de inicio (manzanas 08160 y 07163).

Motivación: Se delimita como área de protección el entorno mínimo necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento, estableciendo un contexto territorial en torno al inmueble en el que se incluyen las parcelas con fachada al monumento.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 27 de octubre de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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