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Documento BOE-A-2011-18456

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Convento franciscano de Santo Antonio de Herbón, en el término municipal de Padrón (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 124255 a 124260 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-18456

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, en adelante LPCG, en su artículo 8.1 establece que los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más destacados del patrimonio cultural de Galicia serán declarados bienes de interés cultural mediante Decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Cultura y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

A tales efectos, por lo que se refiere a los inmuebles, el apartado 3 del mismo artículo dispone que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes clases: monumento, conjunto histórico, jardín histórico, sitio o territorio histórico, zona arqueológica, lugar de interés etnográfico y zona paleontológica.

El procedimiento para la declaración de bien de interés cultural está regulado en los artículos 11 y siguientes de la LPCG y en el Decreto 430/1991 de 30 de diciembre («DOG» n.º 14, de 22 de enero de 1992). De acuerdo con las mencionadas normas la incoación del expediente corresponde a la Consellería de competente en materia de cultura, mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LPCG la incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural determina, al respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados. En el caso de los inmuebles, la incoación supone además, según establece el artículo 35, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuviesen que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Turismo.

En aplicación del artículo 12 de la LPCG el expediente habrá de resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó.

Vistas las disposiciones vigentes y de conformidad con los informes técnicos del Servicio de Planeamiento e Inventario, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, propone incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Convento franciscano de Santo Antonio de Herbón, en el término municipal de Padrón (provincia de A Coruña), delimitando la zona afectada por la declaración, que garantizará suficientemente la protección del bien, así como el respeto a los valores propios del mismo, a su contemplación, apreciación y estudio.

Por todo lo que antecede, y a la vista del Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Convento franciscano de Santo Antonio de Herbón, en el término municipal de Padrón (provincia de A Coruña), de acuerdo con la descripción y delimitación que se adjunta como anexos I e II a esta resolución.

Segundo.

Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.

Ordenar la comunicación de la presente resolución al Ministerio de Cultura, para promover su anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado y la notificación al Ayuntamiento de Padrón e demás interesados, a los efectos oportunos.

Cuarto.

Promover la publicación de la presente resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde la última publicación oficial, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Cayetano, s/n, bloque 3, 2.º, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2011.–El Director general de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
Descripción y justificación

El convento franciscano de Herbón está situado en la parroquia de Santa María de Herbón en el ayuntamiento coruñés de Padrón en la denominada Agra de Longara, un paraje de gran belleza natural al lado del río Ulla, bordeado por un amplio conjunto de laderas empinadas hacia el este y el oeste.

El origen de esta comunidad franciscana está relacionado con el movimiento eremítico de los oratorios franciscanos surgido en la provincia de Santiago a finales del siglo XIV. Muchos de aquellos frailes buscaron espacios donde poder vivir siguiendo los preceptos de su regla fundando eremitorios, hospicios o conventos. Eran los denominados frailes de «prove vida», «frades dos oratorios» o «frades da Observancia» que sobre 1396 iniciaron una serie de fundaciones- posiblemente bajo la inspiración del arzobispo Xoán García de Manrique- en la archidiócesis de Santiago. Los frailes, Gonzalo Mariño y Pedro de Nemancos conocieron que en la feligresía de Santa María de Herbón había un terreno denominado Agra de Longara que reunía todos aquellos elementos que los eremitas anhelaban: soledad y retiro, bosque, agua en abundancia, espacio para huerta, … Este terreno era propiedad del cabildo de Yria Flavia que, el 26 de diciembre de 1396, acordó donarlo a los frailes franciscanos para hacer un oratorio siguiendo la regla de San Francisco.

En esta finca los frailes levantaron en el siglo XV un modesto convento del que apenas quedan restos, a excepción de un pequeño y sencillo capitel vegetal de labra ruda y dibujo muy sumario. Probablemente este humilde inmueble constara de una modesta iglesia con las características estilísticas del llamado gótico mendicante, siendo su modelo el de la desaparecida iglesia conventual de San Francisco de Santiago de Compostela y muy similar a la de Santa Clara de Pontevedra. Sería, polo tanto, una casa modesta que cara a 1450 contaría con siete frailes, con una iglesia pobre y separada de una huerta conventual con arbolado, predios y una fuente. Ya por estos años los frailes quisieron delimitar sus propiedades, en perjuicio de la iglesia de Santa María de Herbón, anexa a la Colegiata de Yria Flavia. Este conflicto se resolvió en 1491 por lo que los frailes obtuvieron permiso para vallar su propiedad. De esta forma quedaban fijados los límites de una huerta íntimamente ligada a la vida retirada del convento, que será, en los siglos XVII e XVIII, uno de los valores principales de esta casa de retiro, estudio y oración. Pero estos frailes compaginaron este estilo de vida, con el trabajo en pro de los peregrinos que acudían a Padrón y visitaban el Hospital de Peregrinos de esta villa, construido, a mediados del siglo XV por fray Xoán de Vigo por encomienda del arzobispo D. Rodrigo de Luna.

La fábrica conventual de Santo Antonio de Herbón estaba formada por una iglesia de finales del siglo XVII y primeras décadas del XVIII, orientada hacia el sur y la fachada hacia el norte; una sacristía y un amplio y sobrio edificio, que combinaba las funciones residenciales con las de enseñanza, además de una portería que facilitaba el acceso al claustro de dos plantas que estaba rodeado de varias dependencias. Cabe destacar la torre campanario construida por Esteban Ferreiro en 1696 -en substitución de una anterior completamente arruinada-, que muestra una arquitectura de corte popular con aspecto macizo rematada por un cuerpo de campanas, con un hueco de medio punto por cara, cada uno de ellos flanqueado por pilastras con un sobrio entablamento decorado con bolas y remate en cúpula con pináculo.

Durante la Edad Moderna el convento sufrió muchas modificaciones. La primera fue el cambio de la primitiva advocación del convento a San Francisco para denominarse, a partir de finales del siglo XVI, de Santo Antonio de Herbón. Otros cambios vinieron dados por las donaciones territoriales recibidas de don Fernando Bermúdez de Castro, el 16 de octubre de 1509, y ya en el siglo XVIII, de los coengos de Yria Flavia. Gracias a estas donaciones, el territorio del convento quedó tal y como hoy lo podemos contemplar. Esta ampliación del territorio facilitó el aumento de la capacidad económica de la congregación, lo que les permitió construir nuevos edificios y organizar nuevos espacios para adecuarlos a las funciones del convento-colegio de misioneros.

Por esto, a finales del siglo XVII esta iglesia gótica presentaba un avanzado estado de ruina. Ante esta circunstancia, fue totalmente substituida por la actual, a inicios del siglo XVIII, en un momento crucial para la historia de este inmueble, ya que a partir del 28 de julio de 1701, el convento adquirió la categoría de colegio de misioneros de Propaganda Fide, fundación típicamente franciscana, con objetivos de renovación religiosa regular, vida pastoral intensa y vocación de servir a las poblaciones tanto de tierras americanas como de las vecinas Asturias, León y El Bierzo. Así, la comunidad creció hasta llegar a tener más de treinta miembros, lo que hizo preciso engrandecer el convento y su iglesia.

Las obras de ampliación, realizadas entre 1705 e 1722, supusieron una reconstrucción casi completa de su fábrica, de la época anterior sólo quedaron el claustro, el dormitorio que mira al río, el refectorio y parte de la iglesia, de la que actualmente no queda nada por efecto de las sucesivas transformaciones.

Otros espacios a tener en cuenta en este convento son, el atrio de la entrada que precede a la iglesia, y donde se encuentra una sencilla imagen de piedra de San Francisco que da la bienvenida a los visitantes; el claustro con su crucero o los espacios de la planta baja abiertos al patio. Además de la sacristía barroca construida en 1730, una obra meritoria de la arquitectura conventual gallega, y a su lado el pabellón denominado del cardenal en honra al arzobispo Martín Herrera.

La imaginería conservada constituye un capítulo destacado del arte gallego de la segunda mitad del XVIII, poseyendo un conjunto de piezas de extraordinario, la mayor parte de ellas fruto del trabajo de Xosé Gambino, Xosé Ferreiro,… además cabe destacar todo el conjunto de retablos existente en el templo que muestran la importancia que adquirió el convento en el siglo XVIII y como no, la sillería de los frailes y el gran órgano. Todo este conjunto se completa con otras piezas de gran valor, al igual que el cuadro de la Virgen de Guadalupe, realizada en México o en Quetarao hacia 1734.

Además de la importancia histórica del inmoble fruto de su propia naturaleza, morfología e devenir histórico, cabe mencionar que en la huerta conventual conviven espacios destinados a la producción hortofrutícola con otros elementos ornamentales que inciden en el valor medioambiental o paradisíaco del lugar. Así, junto a la célebre palmera de Palestina –según cuenta la tradición, traída desde Jerusalén en el siglo XV por un fraile, según algunos, o por el trovador Xoán Rodríguez de Padrón, según otros–, o el estanque y la fuente de San Francisco, alternan jardines, prados, viñedos y frutales, y toda una variada muestra de productos procedentes de los más variados lugares.

Atendiendo a todo lo que antecede y en virtud de lo establecido en el Título I de la Ley 8/1995, de 20 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, esta Consellería de Cultura propone la declaración del bien de interés cultural a favor del Convento de Santo Antonio de Herbón, por el gran valor que se le atribuye a su propia evolución histórica en estos seiscientos años de vida.

Asimismo y atendiendo a la clasificación establecida en la citada ley, tendrá la consideración de monumento al tratarse de una construcción u obra producto de la actividad humana, que además del relevante interés histórico, incluye algunos muebles y accesorios que son parte integrante del, que destacan por su valor artístico; y que por lo tanto constituye por sí sola una unidad singular.

ANEXO II
Delimitación con la descripción literal y plano

El perímetro del BIC, tal y como se reflecta a continuación en el Anexo II, coincide parcialmente con la parcela catastral referenciada en la SEC con el número: 15066A069010610000ZU (Polígono 69 Parcela 1061). De ella, se excluye la robleda situada al oeste, al deducirse que a pesar de su titularidad, no forma parte del recinto amurallado del conjunto conventual.

El contorno de protección del Convento franciscano de Herbón, queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales por las que discurre la demarcación. Estas se identificarán mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican polígono y parcela (polígono/parcela) catastrales.

El área de respeto o contorno de protección del bien queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-L-M-N-Ñ-O-P, que se describe a continuación.

Tramo A-B: Se parte del punto «A» al noroeste de la delimitación, en la esquina de la parcela catastral 2187/01 situada en el Lugar Rego da Manga. Coincidiendo con la linde norte de esta finca, continúa cara el este por las fincas 69/39 e 69/54, hasta el camino público que baja cara Santa María de Herbón, donde se sitúa el punto «B».

Tramo B-C: Desde el punto «B» la línea continua por el eje de esta vía(*) hasta el cruce de un camino que nos lleva a la entrada del conjunto conventual. El punto «C», situado en esta intersección, coincide con el inicio del perímetro de la delimitación del PE-4 (Plan Especial de Protección de la Iglesia de Santa María de Herbón).

(*) Según los datos que figuran en la Sede Electrónica del Catastro, ésta se identificará como una vía de comunicación de dominio público localizada como: Polígono 69, Parcela 9016.

Tramo C-D: Siguiendo el trazado del camino que nos lleva al Lugar da Igrexa, el contorno sigue cara el sureste coincidiendo con el ámbito delimitado por el plan de ordenación como PE-4, hasta el punto «D», en la prolongación del linde noroeste de la finca 69/219.

Tramo D-E: Desde el punto «D», sube cara el norte hasta el punto «E», situado éste en el mismo Polígono 69, Parcela 219, incorporando la subparcela b de esta finca al contorno delimitado.

Tramo E-F: Siguiendo el trazado de la delimitación del ámbito del Plan Especial, la línea cruza las fincas del Monte da Igrexa: 69/220, 69/221, 69/223, 69/224 e 69/225 incluyendo las subparcelas b de cada una de ellas. Continúa bordeando la finca 69/1062 por las lindes norte y este, la finca 6164/01 por el este, la 69/246 y la 69/250 por el noreste, hasta el punto «F».

Tramo F-G: Desde el punto «F», situado en el extremo noreste de la finca catastral 69/250, continua cara el suroeste por la linde de esta parcela y de las 69/251 y 69/252, hasta el punto «G», emplazado sobre el eje del camino público(*) al que da frente a esta última.

(*) Según los datos que figuran en la Sede Electrónica del Catastro, ésta se identifica como una vía de comunicación de dominio público localizada como: Polígono 69, Parcela 9014.

Tramo G-H: Desde el punto «G», coincidiendo con el ámbito del PE-4, el contorno del bien sigue el eje de este camino vecinal cara el sureste hasta el frente de la finca 69/285, excluida del perímetro, donde situamos el punto «H».

Tramo H-I: Del punto «H», baja por la linde noreste de la parcela 69/410 y continúa hacia el sur incluyendo en el perímetro las fincas 69/315, 69/316 e 69/404, en cuyo extremo sureste se sitúa el punto «I». Esta parcela catastral limita por su frente sur con el camino público identificado como Polígono 69, Parcela 9011.

Tramo I-L: A partir del punto «I», la delimitación se aleja del ámbito del PE-4, bajando hacia el río Ulla por la linde nordeste de las fincas 69/324 e 69/325, quedando estas incluidas en el contorno de protección del monumento. Así mismo, se incorporan al ámbito las parcelas catastrales 81/881 y 81/882, situadas al otro lado del río. El punto «L» coincide con el extremo nordeste de ésta última parcela en el camino público identificado en el catastro como Polígono 81, Parcela 9008.

Tramo L-M: El perímetro continua por este camino que discurre paralelo al borde del río hasta el cruce con otro vial que baja hacia el Ulla, identificado en el catastro como Polígono 81, Parcela 9007. En esta intersección se situaría el punto «M». Este límite incluye en el contorno las siguientes parcelas: 81/882, 81/881, 81/880, 81/879, 81/878, 81/877, 81/876 e 81/871.

Tramo M-N: Desde el punto «M» baja por este vial (81/9007) hasta el entronque con el camino (82/9010) que bordea las parcelas 82/352, 82/353, 82/354, 82/355 e 82/362 (todas ellas incluidas en el contorno de protección), donde se sitúa o punto «N».

Tramo N-Ñ: Desde el punto «N» continúa por el camino 82/9004, paralelo al río hasta la esquina suroeste de la parcela catastral 82/554, donde se sitúa el punto «Ñ».

Tramo Ñ-O: La delimitación cambia de dirección hacia el norte coincidiendo con la linde oeste de esta finca 82/554, llegando al borde del río y cruzándolo hasta llegar al punto «O», extremo suroeste de la parcela catastral 68/115.

Tramo O-P: Desde el punto «O» señalado, la línea continua por el oeste de las fincas 68/115, 68/118, 68/120, 68/121, 68/122, 68/123, 68/124, 68/125, 68/126, 68/127, 68/224, 68/223, 68/220, 68/219, 68/209, 68/269, 68/270, 68/271, 68/272, 68/276, 68/277, 68/279, 68/280, 68/281, 68/282, 68/283, 68/284, 68/285, 68/288 e 69/548. El punto «P» se sitúa en el eje del camino público que conduce directamente a la entrada del convento.

Tramo P-A: Este último tramo que cierra el polígono que delimita el ámbito de protección del bien continúa por el noroeste de las parcelas catastrales 69/556, 69/557, 69/558, 69/559, 69/560, 69/561, 69/563, 69/564, 69/565, 69/566, 69/567, 69/580, 2177/02 e 2177/01. Desde el extremo norte de esta parcela sube por el camino público al que dan frente a las fincas 2187/03, 2187/02, 2187/06 e 2187/01, en cuyo extremo norte se sitúa el punto «A» de inicio; todas ellas incluidas en el contorno protegido.

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