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Documento BOE-A-2011-18298

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Autovía A-63. Tramo: Cornellana- Salas (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123455 a 123459 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18298

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Autovía A-63. Tramo: Cornellana-Salas (Asturias) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto objeto de esta Resolución forma parte del proyecto «CN-634 pp.kk. 435 al 455. Tramo: Grado-Cornellana-Salas», del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 24 de julio de 2002 («BOE» de 9-8-2002). El objeto del proyecto es introducir algunas modificaciones en el proyecto constructivo «Autovía A-63 Oviedo-La Espina, tramo: Cornellana-Salas» actualmente en ejecución, ya que con el desarrollo de las mismas se detectaron determinados problemas, básicamente geotécnicos, no contemplados en el proyecto modificado n.º 1. Como consecuencia de ello se proponen algunas modificaciones en las estructuras del proyecto, y en su trazado.

El proyecto se desarrolla entre las poblaciones de Cornellana y Salas (Concejo de Salas) en Asturias.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de enero de 2011 se remitió documentación ambiental del proyecto «Autovía A-63. Tramo: Cornellana-Salas» para consultar al órgano ambiental sobre si los cambios introducidos en él eran acordes con la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 24 de julio de 2002 («BOE» de 9/8/2002) para el proyecto «CN-634 pp.kk. 435 al 455. Tramo: Grado-Cornellana-Salas», del cual forma parte.

El 14 de febrero de 2011 se comunicó al promotor que las modificaciones introducidas en el proyecto se encontraban incluidas en el apartado 9.k del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, por lo que, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha norma, se debía enviar el documento ambiental del proyecto de acuerdo a lo establecido en su artículo 16.

Con fecha 1 de abril de 2011 se recibieron las copias del documento ambiental, y el 14 de abril se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuestas Recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Carreteras, Transportes y Asuntos Marítimos. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural y Pesca. Gobierno del Principado de Asturias

SEO/BIRDLIFE

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA

Coordinadora Ecologistas de Asturias

Ayuntamiento de Salas

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que el proyecto, que no está incluido en ningún espacio de Red Natura 2000 u otro espacio natural protegido, discurre por un entorno de gran valor natural, al discurrir por el valle del río Nonaya afluente del río Narcea, donde existe flora y fauna de interés. No obstante, considera que no se producirán afecciones adicionales significativas sobre la biodiversidad que no hubieran sido contempladas en la declaración de impacto ambiental del proyecto previo.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que, en su ámbito competencial, no se aprecian nuevas afecciones significativas respecto al proyecto inicial. Indica que independientemente de las medidas introducidas para proteger el medio hídrico en el documento ambiental, también deben considerarse las señaladas en la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Señala que deben adoptarse cautelas en la ejecución de las obras para evitar las afecciones a la vegetación de ribera y evitar lixiviados de cementos u hormigones o arrastres con sólidos susceptibles de alterar la calidad de las aguas.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental indica que, desde el punto de vista ambiental, procede informar favorablemente la viabilidad de las modificaciones planteadas, puesto que, a priori, las modificaciones propuestas no conllevarán un incremento significativo de las repercusiones negativas sobre el medio respecto a las del proyecto original. También propone algunas medidas preventivas y correctoras para su valoración y observación, si se considera oportuno, para aminorar los posibles efectos de la actuación, entre las que destacan las siguientes: garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad y valores límite de inmisión establecidos en la legislación vigente para el ruido y las vibraciones; procurar que la disposición de pilas, especialmente en los viaductos del Quirón y del Camuño, se alejen lo más posible de los cursos de agua y de la vegetación de ribera asociada; seleccionar y apartar la capa de tierra vegetal existente disponiéndola y tratándola de forma que conserve sus propiedades biológicas; extender la tierra vegetal una vez finalizada la ejecución de la obra en una capa de al menos 30 cm, dosis de siembra de al menos 40 g/m2 de semilla, plantaciones de al menos 20 ud/100 m2 que se restauren o 1 ud/m de cauce a restaurar (plantones con al menos dos savias y procedente de vivero autorizado); contemplar la posibilidad de incluir especies trepadoras o tapizantes para taludes de terraplén y desmonte, evitando especies invasoras.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje concluye que no es previsible que las variaciones en el proyecto propuestas causen impactos más significativos que los previstos en el proyecto original, para el que ya se establecieron medidas preventivas y correctoras en la declaración de impacto ambiental. Indica que las medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el documento ambiental siguen siendo válidas.

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural indica que la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó en sesión de 11 de mayo de 2011 informar favorablemente la documentación presentada pues la modificación del proyecto ya había sido informada favorablemente mediante acuerdo del la Comisión Permanente de 3 de febrero de 2001, de acuerdo con varias prescripciones, entre las que destacan: adoptar un proyecto de medidas que garantice la seguridad de los peregrinos en su tránsito por la carretera SL-7, incluyendo, en su caso la necesidad de disponer de arcén de uso exclusivo peatonal; diseñar las aletas del paso inferior de la SL-7 con el máximo ángulo posible, introduciendo fórmulas estéticas que distingan este paso como propio del Camino de Santiago; disponer pantallas vegetales a la entrada y salida del paso inferior que mitigue el impacto visual de la futura autovía, llevando a cabo un disposición lineal, juntando ejemplares para que no queden huecos entre ellos, usando ejemplares de hoja perenne (preferentemente laurel a razón de uno cada metro lineal) de rápido desarrollo vertical y no horizontal; garantizar la adecuada señalización homologada del desvío, retirando la señalización actual. De todas estas cuestiones solicitaban la remisión de informe respecto de las soluciones propuestas antes del acuerdo definitivo sobre el desvío.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

• Características del proyecto: Las principales modificaciones de proyecto planteadas son: sustitución del P.I. 0+093 que restituía el Camino de Santiago, por una obra de drenaje de 2x2; sustitución del viaducto del Queiyón, situado en el pp.kk. 3+500 por un terraplén; sustitución de un muro por un viaducto en torno del pp.kk. 3+300; nuevos tratamientos en terraplenes, desmontes y muros para mejorar su estabilidad; y ajustes de trazado en planta y rasante.

Dadas las características del proyecto, no se estudian alternativas de trazado, tan solo se plantean las modificaciones a introducir en el proyecto.

• Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla entre las poblaciones de Cornellana y Salas (Concejo de Salas) en Asturias, y discurre a lo largo de unos 6 km por el valle del río Nonaya, afluente del Narcea.

• Características del potencial impacto: El documento ambiental considera que los impactos producidos por la modificación de proyecto planteada no difirieren del proyecto original. No obstante, destaca la modificación del trazado del Camino de Santiago que se repondría por la carretera local SL-7, por un paso inferior existente en el tramo Dóriga-Cornellana, por donde se está desviado actualmente con motivo de las obras. En este sentido el documento ambiental incluye un certificado de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en el que se informa que la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias dictaminó, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2011, informar favorablemente la propuesta de modificación de la traza del Camino de Santiago entre Cornellana y Sorriba, puesto que daba cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión de 3 de febrero de 2011.

El proyecto contempla el jalonado de la zona de ocupación para proteger a la vegetación de mayor interés, la gestión de la tierra vegetal para mantener sus características y utilizarla posteriormente en los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal, y la realización de los trabajos de revegetación de acuerdo con las especificaciones contenidas en las «Normas técnicas para la realización de trabajos de revegetación y/o restauración paisajístico-ambiental de diversas obras que generan impacto sobre el medio natural» del Principado de Asturias. También plantea el empleo de balsas de decantación para las aguas procedentes de las instalaciones auxiliares de obra para proteger la calidad de las aguas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Autovía A-63. Tramo: Cornellana-Salas (Asturias)», cumpliendo lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto «CN-634 pp. kk. 435 al 455. Tramo: Grado-Cornellana-Salas» y las medidas señaladas en el documento ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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