El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9,d del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética
El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.
El proyecto tiene por objeto hacer un nuevo acceso para unir el ferrocarril existente Cartagena-Escombreras con la ampliación de la Dársena de Escombreras que está realizando la Autoridad Portuaria de Cartagena y, por otro lado, llevar a cabo la remodelación de la Estación de Escombreras para su utilización como terminal de apoyo al puerto.
El nuevo acceso se unirá con las nuevas Terminales Portuarias a través de una vía única de ancho ibérico para tráfico de mercancías con una longitud de 3,43 km, de los cuales 740 m discurren fuera del dominio portuario y se refieren al presente proyecto.
1. Ramal ferroviario de conexión con la ampliación de la Dársena de Escombreras:
Este ramal, fuera del dominio portuario, discurre entre los pp.kk. 0+000 y 0+740 aproximadamente, entre la vía actual y el límite del dominio público Portuario, donde continúa con la infraestructura del nuevo ferrocarril que está ejecutando la Autoridad Portuaria de Cartagena.
En su trazado afecta el acceso a la refinería de Repsol desde la carretera CT-34, por ello se ejecutará una glorieta en dicha carretera, desde la que saldrá un nuevo acceso, que discurrirá bajo el ferrocarril, por un paso inferior.
Posteriormente, el ferrocarril discurre entre muros junto a las instalaciones de Repsol, que se ven afectadas en parte del recorrido, siendo necesario el desplazamiento de la carretera CT-34 hasta el oeste.
La sección tipo proyectada es la propia de una vía única de ancho ibérico para mercancías, siendo el ancho de plataforma variable entre 6,50 y 5,30 m.
2. Terminal ferroviaria de apoyo al puerto:
La actual estación existente en Escombreras se adecuará para actuar como terminal ferroviaria de apoyo al puerto.
Para ello se mantendrá un esquema funcional con una vía principal de la que saldrán dos vías de contorno para gestionar la zona de carga y descarga de Repsol y para acceder a la zona de talleres. Además se dispondrá de tres vías de 750 m de longitud útil para formar trenes con origen y destino al puerto con ayuda de un mango de 750 m dispuesto en el lado tierra.
Las tierras que es necesario movilizar para la explanación, desmontes y terraplenes se recogen en la siguiente tabla:
Actuación |
P.K. inicio |
P.K. fin |
Movimientos de tierras |
|
---|---|---|---|---|
Estación Escombreras. |
0+000 |
2+580 |
Desmonte. |
60.750,00 |
Terraplén. |
20.250,00 |
|||
Nuevo ramal. |
0+000 |
0+740 |
Desmonte. |
677,30 |
Terraplén. |
13.913,00 |
El trazado es deficitario en tierras, los materiales necesarios para realizar las obras procederán de canteras en explotación. El material sobrante será trasladado a vertedero autorizado.
Las actuaciones objeto del estudio afectaran temporalmente a servicios como conducciones de agua, líneas eléctricas, etc. que serán convenientemente repuestos.
La plataforma ferroviaria interfiere en varios puntos con la CT-34. Entre el p.k 0+300 y el p.k. 0+700 discurre por terrenos ocupados por la carretera por lo que se repondrá paralela al mismo con un carril por sentido y entre los pp.kk. 0+400 y 0+600 que se proyectará con dos carriles por sentido.
Se mantienen los accesos existentes excepto el ubicado en el PK 0+695 de acceso a Repsol que se repondrá por un paso inferior.
No se plantean nuevas obras de drenaje transversal y únicamente se ampliarán y repondrán las ya existentes. Se prevé la realización de obras de drenaje longitudinal para recoger y conducir el agua a los puntos de desagüe. En la playa de vías, en la estación de Escombreras, se va disponer de un drenaje entre plataformas.
Será necesaria la instalación de parques de maquinaria y zonas de acopios y para el mantenimiento de la maquinaria que se situaran en las zonas anexas a la glorieta proyectada. Los accesos a la obra se harán por la red viaria existente o por la propia plataforma.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El trazado ferroviario se desarrolla entre el Polígono Industrial del Valle de Escombreras y el Puerto de Escombreras, al sureste del núcleo urbano de Cartagena, en Murcia, dentro del término municipal de Cartagena.
Se trata de un espacio completamente transformado por la actividad humana donde se desarrollan importantes usos industriales, en el que destacan las actividades petroquímicas y energéticas llevadas a cabo principalmente por Repsol.
Dada la importante transformación sufrida en la zona apenas existe vegetación natural. La zona más septentrional de la Estación de Escombreras es la que presenta vegetación arbustiva y arbórea, tratándose en la mayoría de los casos de especies exóticas asociadas al antiguo poblado de Escombreras.
La rambla del Charco es el único cauce identificado en el ámbito de actuación. Este cauce ha sufrido numerosas modificaciones durante la ejecución de las instalaciones ya existentes.
Respecto a la fauna de la zona, la mayor parte de las especies existentes presentan un carácter oportunista y se encuentran adaptadas a la presencia de actividad humana.
El proyecto se encuentra en las inmediaciones del Lugar de Importancia Comunitaria ES6200025 y Zona de Especial Protección para las Aves ES0000199 «Sierra de la Fausilla», espacios incluidos en la Red Natura 2000.
En lo que respecta al Patrimonio Cultural, a 80 m del borde exterior de la actuación, se sitúa el Molino de Escombreras con categoría de Bien de Interés Cultural. Otros elementos patrimoniales en el entorno de la actuación son el yacimiento arqueológico denominado poblado de Escombreras, la Ermita de los Pescadores y una serie de baterías de defensa del siglo XVIII sobre la línea de costa.
En cuanto a las vías pecuarias, el proyecto incide sobre el trazado de la «Colada de Quitapellejos», también denominada «Colada de la Concepción».
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
La tramitación se inició el 3 de marzo de 2009 al recibirse la documentación ambiental del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Con fecha 4 de mayo de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la documentación ambiental:
Consultado |
Respuesta |
---|---|
Dirección General de Carreteras Ministerio de Fomento |
X |
Confederación Hidrográfica del Segura Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Autoridad Portuaria de Cartagena Ministerio de Fomento |
X |
Ayuntamiento de Cartagena |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
– |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio Región de Murcia |
– |
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Región de Murcia |
X |
Dirección General Patrimonio Natural y Biodiversidad. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia |
X |
Delegación del Gobierno en Murcia |
– |
Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia |
– |
aguas de la Cuenca del Segura, S.A. (ACUASEGURA) Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Ecologistas en Acción de Murcia |
– |
SEO/BIRDLIFE |
– |
Además, se recibe el informe de la Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Los aspectos más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son los siguientes:
La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa que el proyecto se encuentra colindante con el espacio Red Natura 2000 correspondiente al Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección para las Aves «Sierra de la Fausilla» y por tanto se deberá estudiar la posible afección directa o indirecta.
El proyecto atraviesa el recorrido de la vía pecuaria denominada Colada de Quitapellejos, también conocida como Colada de la Concepción, por lo que se requiere solicitar su ocupación ante dicho organismo.
Por ello considera que el estudio de impacto ambiental debe caracterizar los elementos del medio, proponer alternativas y evaluar todas infraestructuras asociadas al proyecto. Además tendrá que valorar las repercusiones sobre la Red Natura 2000, realizar un inventario de especies de flora existentes y considerar especialmente aquellas incluidas en el catalogo regional, inventariar las especies de fauna y la posible afección por la perdida de hábitats y recursos, estudiar la incidencia de las actuaciones sobre los hábitats de interés comunitario, analizar la afección sobre el sistema regional de vías pecuarias, realizar un plan de restauración, incluir un plan de seguimiento, adoptar medidas a evitar vertidos y establecer actuaciones que eviten la producción de polvo.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa que en el ámbito del proyecto existe un molino de viento que esta considerado como Bien de Interés Cultural y la Ermita de los Pescadores catalogada con grado de protección 2.
Puntualiza que la prospección arqueológica prevista por el promotor deberá de realizarse con anterioridad a la aprobación del Estudio Informativo de manera que se puedan incorporar al mismo los resultados y las medidas de corrección necesarias. La mencionada actuación arqueológica deberá estar dirigida por arqueólogos designados por ese organismo y a propuesta de los interesados en el proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informa que los efectos que pudieran derivarse de las obras no se consideran relevantes en cuanto a la afección al Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Delegación del Gobierno de Murcia informa que el proyecto se desarrolla en un espacio muy antropizado y no revisten un gran impacto ambiental sobre una zona ya degrada por el uso industrial. Destaca el impacto asociado a la carretera CT 34 por la contaminación acústica y la emisión de partículas.
El Ayuntamiento de Cartagena dice que los terrenos están calificados en el PGOU como suelo urbano no programado. El trazado previsto discurre en paralelo con la CT34 (antigua CN-343). El PGOU ha establecido una banda de protección no edificable La revisión del plan urbanístico aprobada inicialmente el 9-10-2008 ha recogido el trazado para la ejecución del ferrocarril.
Este ayuntamiento adjunta el informe de Aguagest sobre las redes de abastecimiento de agua de titularidad del Puerto de Cartagena.
La Confederación Hidrográfica del Segura informa que se deberán considerar y proponer medidas específicas para evitar la afección a la Rambla de Escombreras y el Barranco del Charco. El estudio deberá aportar documentación gráfica de las zonas de delimitación del dominio público hidráulico, zonas de policía y servidumbre y zonas de evacuación preferente de escorrentía.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informa que las actuaciones se realizan en el entorno de la CT 34 y destaca el impacto por la contaminación acústica y la emisión de partículas. Esto último se deberá controlar especialmente para evitar el riesgo en el tráfico de la carretera. El proyecto se deberá ajustar a la legislación de Carreteras.
Acuasegura y la Autoridad Aeroportuaria de Cartagena se pronuncian en el mismo sentido y no consideran necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008.
El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 1 de septiembre de 2009, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 301, de 11 de diciembre de 2010.
Con fecha 15 de junio de 2011, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio informativo con el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Durante el período de información pública se recibieron alegaciones de diversos organismos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Zeta Gas, Abengoa Bioenergía, Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., y Repsol Petróleo, S.A.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Concluye que el proyecto no incide de manera relevante sobre la biodiversidad y Red Natura e indica una serie de condiciones para minimizar posibles impactos como la impermeabilización de los terrenos donde se localicen las instalaciones auxiliares, que se localizaran fuera de zonas con vegetación y de cauces, los caminos de acceso se realizarán a través de caminos existentes, se limitará la zona de actuación a la superficie estrictamente necesaria, los materiales que se utilicen procederán de canteras autorizadas, se aplicarán medidas antidispersión de partículas para evitar su propagación a la Rambla del Charco, se minimizaran las afecciones a la fauna evitando las actuaciones mas ruidosas y contaminantes fuera del periodo de reproducción y cría, finalmente en el proyecto deberá ser planificada la restauración de las zonas alteradas por las obras.
El promotor señala que en el Proyecto Constructivo se tendrán en cuenta todas las condiciones solicitadas.
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Señala que debe realizarse un estudio conjunto de la capacidad de las obras de drenaje de la actuación, procediéndose a la ampliación de las obras que se consideren insuficientes.
El promotor señala que en el proyecto constructivo se llevará a cabo el citado análisis de capacidad hidráulica de las obras de drenaje.
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Señala que la solución planteada en el proyecto no permite realizar las obras contempladas en el proyecto de duplicación de calzada de la CT-34 desde el p.k. 9+100 hasta el p.k. 9+595. El proyecto que se redacte deberá definir la reposición de dicha carretera, de modo que se mantengan las mismas condiciones de funcionalidad de la vía, atendiendo a los criterios de normativa técnica vigente de la Dirección General del Carreteras. Además, deberá recoger la duplicación de la calzada contemplada en el proyecto «Proyecto de duplicación de la calzada de la carretera CT-34, p.k. 9+020 a p.k. 9+735».
El promotor señala que durante la redacción del proyecto, se coordinará con la Dirección General de Carreteras las actuaciones en el corredor de acceso a la Dársena de Escombreras.
Demarcación de Costas en Murcia de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Señala que las actuaciones quedan fuera de las determinaciones de la vigente Ley de Costas, y que dada la entidad de las mismas, no se prevé afección alguna al litoral.
Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
Informa que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000 dadas las características del proyecto y que las obras se ejecutarán sobre terrenos industrializados. Respecto a vías pecuarias informa que el recorrido de la vía pecuaria Colada de Quitapellejos atraviesa el proyecto.
De otro lado, indica que para una mejor integración del proyecto se deben de respetar y realizar las medidas preventivas y correctoras y el programa de Vigilancia ambiental que figuran en la documentación presentada. Se deberán retirar los residuos generados que deberán transportarse a vertedero autorizado. En relación a las vías pecuarias se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias,
El promotor dice que el proyecto incluirá todas las medidas necesarias para garantizar su viabilidad ambiental e incorporará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, que contará con un control específico para la retirada de los restos de la obra. Señala que se mantendrán los contactos oportunos con la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia con el fin de lograr una solución para la vía pecuaria.
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.
Considera que ha de llevarse a cabo, de manera previa al inicio de las obras, un programa de sondeos arqueológicos sobre el yacimiento «Poblado de Escombreras» y en caso de detectarse de restos arqueológicos se deberá efectuar una excavación arqueológica en extensión, cuyos resultados determinarán las eventuales medidas de protección que se consideren oportunas. Asimismo, considera necesario que las remociones del terreno contempladas en el proyecto cuenten con una supervisión arqueológica, especialmente en aquellos sectores que quedaban ocultos durante la fase de prospección arqueológica.
Indica la existencia de un Molino de viento que tiene la categoría de Bien de Interés Cultural y que incluye en su protección todas sus partes integrantes, estructuras, maquinaria, andén acueducto y balsa. Por ello debe garantizarse que no va a verse afectado balizando la zona si es necesario.
También indica que hay un kiosko de prensa, directamente afectado por el trazado proponiendo como medida correctora la documentación previa del elemento ante su destrucción.
El promotor señala que el yacimiento «Poblado de Escombreras» se localiza fuera del ámbito de actuación. Señala que realizará como medida preventiva el control arqueológico de las obras por arqueólogos acreditados y en coordinación con la Consejería de Cultura y Turismo.
Asimismo, indica que el kiosko de prensa se ubica fuera del ámbito de actuación del proyecto, y respecto al Molino de viento, dice que el EsIA incluye el balizamiento de este elemento y que dicha medida será incorporada en el Proyecto Constructivo y en su Pliego y contará con una partida presupuestaria para su ejecución.
Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.
Indica que las actuaciones previstas no afectan el cumplimiento de las Directrices del Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia. En cuanto a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial deberá justificarse el cumplimiento de las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por último recomienda realizar un estudio de trazado de la vía con criterios paisajísticos, para la correcta integración de la actuación en el paisaje, en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje.
El promotor incluirá medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas. También señala que en el EsIA se identifican y describen los impactos sobre el paisaje y se plantean correctoras, concluyendo que la zona presenta un paisaje muy degradado.
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.
Considera que debe incluirse dentro del proyecto la ampliación del puente sobre la carretera RM-320, este hecho es recogido igualmente por Repsol Petróleo, S.A.
El promotor señala que las actuaciones no afectan a ni a la estructura del paso inferior ni a la vía situada sobre la misma, por ello no se plantea la ampliación del paso inferior de la carretera.
Zeta Gas, Cía. (Gas Licuado Zaragoza, S.A.) Ecocarburantes Españoles, S.A. (Abengoa Bioenergía), Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH,S.A) y Repsol Petróleo, S.A., alegan que se producirían afecciones a tuberías y conducciones. Además señalan que al ampliarse la superficie del dominio público muchas de las instalaciones no afectadas directamente por el proyecto quedarían dentro de la franja de protección e incluso del dominio público.
El Estudio Informativo propone la modificación del trazado de la tubería, solución que es considerada por los alegantes como de un elevado coste y no está claro que sea posible.
A la vista de todo ello la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ha considerado la modificación en la estación de Escombreras trasladando una vía mango del margen derecho al margen izquierdo de la vía principal, se girará la alineación de la estación, se recortará la longitud de la vía 5 y se ajustará el trazado del desdoblamiento de las vías sobre la rambla del Charco de manera que se pueda aprovechar la estructura existente sin necesidad de ampliarla. Con carácter general se atenderá a reponer los servicio y accesos afectados por la actuación ferroviaria.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.
El EsIA no ha llevado a cabo un análisis de alternativas ya que, el ramal de acceso ferroviario, desde la estación de Escombreras hasta las nuevas dársenas portuarias, únicamente puede discurrir por un estrecho corredor donde se ubica la carretera CT-34 y diversas conducciones pertenecientes a numerosas instalaciones industriales. Por otro lado, el esquema dispuesto para la Estación de Escombreras atiende a necesidades de explotación y de apoyo al puerto.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y sus medidas correctoras.
Calidad atmosférica y acústica:
Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se producirán por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del movimiento de la maquinaria, movimiento de tierras y acumulación de materiales de la obra. Además, las emisiones se incrementarán con el transporte de todo este material hasta el vertedero seleccionado, y su posterior descarga, extensión y compactación.
Para reducir dichas emisiones, se llevarán a cabo riegos periódicos sobre la superficie de trabajo, se acopiarán lo materiales terrosos o pulverulentos en recintos cerrados o tapados con lonas, se llevarán a cabo las pertinentes revisiones de la maquinaria, con el fin de corroborar el correcto estado y funcionamiento de la misma, y se limitará la velocidad de circulación de camiones y maquinaria por caminos sin asfaltar. A este respecto se prevé llevar a cabo controles periódicos de emisiones de polvo, así como una evaluación del polvo respirable, con la finalidad de que sitúen por debajo del máximo legal admisible.
Se generará un incremento de los niveles sonoros debido a los trabajos de construcción, que continuará en la fase de explotación debido a la circulación de los trenes. Para valorar este impacto se han considerado los niveles acústicos en función de las características de la circulación prevista. A la vista de los resultados de los cálculos se concluye que a 5 m de la vía no se superan los limites establecidos en la legislación de referencia debido al escaso número de trenes diarios y a la baja velocidad (30 km/h) a la que circularán los trenes que además no circularan en período nocturno. En la fase de obras se prevé limitar el horario, velocidad y frecuencia del tráfico de obra en las zonas que se encuentren a menos de 250 m de poblaciones y se optará por utilizar maquinaria homologada. Por todo ello, se considera las emisiones acústicas no tendrán una repercusión significativa en una zona altamente industrializada.
Hidrología:
Pueden producirse cambios en la calidad de las aguas como consecuencia de los movimientos de tierras y arrastre de materiales. También pueden producirse alteraciones por vertidos accidentales de la maquinaria, principalmente en las zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
Para minimizar dicha afección, se propone la instalación de barreras de retención de sedimentos, se colocaran balsas de retención y decantación provisionales en los parques de maquinaria y zonas de instalaciones y se establecerá un plan de actuación frente al vertido accidental de sustancias contaminantes que puedan afectar al medio hídrico.
Se identifican impactos sobre la hidrología superficial como la modificación de flujos de escorrentía superficial que es un factor importante debido a que la zona presenta un volumen de precipitaciones de tipo torrencial. Para evitar este impacto se suspenderán las excavaciones y movimientos de tierra durante los días de lluvia intensa.
En la zona de actuación solo se ha identificado la rambla del Charco que se ha visto alterada por varios cambios de trazado y que últimamente ha sido desviada creándose un cauce artificial.
Pueden producirse modificaciones en los flujos de agua subterránea como consecuencia de la realización de desmontes con una profundidad de –1,5 m en la zona de la estación, pero, según los datos del promotor la profundidad del agua se encuentra a –8.7 m por lo que la afección es prácticamente nula.
Medio Natural:
La afección sobre la vegetación no se prevé significativa, únicamente la Estación de Escombreras presenta algo más de vegetación arbustiva en su mayoría especies exóticas asociadas al antiguo poblado.
En el ámbito de actuación no hay especies de fauna significativa y se caracteriza por ser oportunista y habituada a la presencia humana.
El Valle de Escombreras se encuentra rodeado de zonas de monte, concretamente al sur de la actuación se sitúa la Sierra de la Fausilla, considerado Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección para las Aves. Las posibles afecciones a este espacio de la red natura 2000 se producirán durante las obras por emisión de polvo y ruido. Con la finalidad de minimizar dicho efecto se evitarán los trabajos nocturnos y se llevarán a cabo las actuaciones especialmente ruidosas fuera de los ciclos reproductivos de las especies singulares.
La introducción de una nueva infraestructura en una zona fuertemente antropizada no supone una afección significativa sobre el paisaje. No obstante, se prevé llevar a cabo la revegetación según las siguientes unidades; tratamiento de taludes mediante hidrosiembra y plantaciones especies vegetales propias de la zona, escarificado y descompactación de los suelos en las zonas auxiliares, se realizará la plantación al 100% de la superficie afectada si anteriormente se encontraba cubierta por vegetación natural y por último en las glorietas se llevara a cabo una adecuación paisajística ajardinando con especies de la zona.
Gestión de residuos:
Será necesario trasladar a vertedero las tierras sobrantes y otros residuos derivados de las obras. En el EsIA, se prevé el depósito de los materiales sobrantes en vertedero autorizado. Los aceites usados y las grasas procedentes de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se gestionaran a través de una empresa autorizada para su tratamiento. Se dispondrá de un sistema de almacenaje de residuos que garantizará la prevención de vertidos y derrame. El contratista deberá elaborar y aplicar un plan de gestión de residuos.
Patrimonio cultural:
El EsIA recoge el resultado de la prospección realizada y cuyos resultados indican la presencia de los siguientes elementos:
Bien de Interés Cultural: El Molino de Escombreras, situado a 80 m de la vía 1E de la Estación de Escombreras.
Patrimonio arqueológico: La villa romana denominada Poblado de Escombreras se sitúa al final de las actuaciones, se vio afectada por un oleoducto y podría verse afectada nuevamente.
Patrimonio industrial: La primitiva central térmica de Iberdrola. No se genera afección directa aunque el proyecto es inmediato a ella.
Se vería afectado íntegramente por su demolición un kiosko de prensa que se integra en un conjunto de servicios e infraestructuras de uso colectivo.
La ermita de los pescadores y las baterías de Aguilones se encuentran a suficiente distancia para que no reciban impacto directo ni visual.
El promotor incorpora medidas para garantizar que la obra no afecte a ninguno de los elementos del Molino de viento. Para ello se jalonará la zona de obra. Además, se contempla la vigilancia arqueológica controlando la posible aparición de algún vestigio ante lo cual se dará inmediata cuenta al organismo correspondiente de la Región de Murcia.
Vías pecuarias:
El proyecto afecta a la «Colada de Quitapellejos o de la Concepción». Según lo recogido en el EsIA dicha vía pecuaria carece de continuidad al norte y al sur de la zona de actuación, ya que al norte estaría interceptada por la carretera CT-34, y al sur por las instalaciones de Repsol. La solución que se proponga por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma se incorporará al proyecto.
Medio socioeconómico:
El proyecto se desarrolla en un ámbito fuertemente industrializado donde hay varias instalaciones pudiendo interferir en sus previsiones de desarrollo, de dotaciones o infraestructuras. El promotor tras las alegaciones recibidas del sector industrial ha considerado la modificación del EsIA para minimizar dichas afecciones.
Con carácter general se atenderá a reponer los servicios y accesos afectados por la actuación ferroviaria.
4.3 Seguimiento ambiental,
El Plan de Vigilancia Ambiental establece que para el seguimiento de los impactos generados durante las obras se llevaran a cabo estudios, muestreos y análisis a fin de cuantificar las alteraciones detectadas durante la fase de obras, detectar posibles impactos no contemplados y adoptar las medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen umbrales críticos.
Durante la fase de explotación, en los primeros años de funcionamiento, se comprobará la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas en la fase de construcción y en caso de incumplir los objetivos previstos se plantea complementar dichas medidas. Asimismo se verificaran las labores de conservación y mantenimiento, en especial las referidas a la cubierta vegetal implantada. Por último detectar posibles afecciones no previstas y articular medidas para evitarlas o corregirlas.
5. Condiciones
5.1 Condiciones al proyecto.
Para la realización del proyecto deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras que se han puesto de manifiesto durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:
− En coordinación con el organismo competente de la Región de Murcia se establecerá un calendario de obra, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el período de cría y nidificación de las especies de fauna existentes en el espacio de la Red Natura 2000 «Sierra de la Fausilla».
− Se hará un estudio de la capacidad de las obras de drenaje de la actuación según señala la Confederación Hidrográfica del Segura, y en el caso que se constate que alguna de ellas es insuficiente, será redimensionada.
− Se llevará a cabo un Plan de Gestión de Residuos, dando prioridad a la reducción, reutilización, el reciclado y la valorización, quedando el vertido como última opción.
− Se incorporará al proyecto un plan de restauración paisajística de las zonas alteradas por la obra con inclusión de las actuaciones a realizar en los taludes generados.
− Se llevará a cabo, de manera previa al inicio de las obras, un programa de sondeos arqueológicos sobre el yacimiento «Poblado de Escombreras» cuyos resultados determinarán las medidas de protección que se consideren oportunas por el organismo competente para la protección de estos bienes. Las remociones del terreno contempladas en el proyecto deberán contar con supervisión arqueológica, especialmente en aquellos sectores que quedaban ocultos durante la fase de prospección arqueológica. El kiosko de prensa, directamente afectado por el trazado deberá ser documentado previamente a su destrucción.
− Con carácter previo al inicio de las obras se jalonará el ámbito del Molino de Viento de Escombreras incluyendo sus estructuras, maquinaria y partes integrantes, de manera que no sufra ninguna afección derivada de la ejecución del proyecto.
− Para poder realizar cualquier actuación sobre los terrenos de la vía pecuaria deberá contarse previamente con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental:
El objetivo del programa de vigilancia ambiental es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, los condicionantes determinados en la presente declaración y todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.
En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.
En cuanto a los informes que se emitirán se seguirán las siguientes directrices:
– Durante la fase de obras se elaborarán informes mensuales de seguimiento.
– La vigilancia ambiental continuará durante los tres años siguientes a la finalización de la obras emitiéndose informes periódicos de seguimiento de las evolución de las medidas correctoras aplicadas.
– En el caso de producirse situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y /o control ambiental se elaborarán los informes extraordinarios necesarios.
Los informes indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.
El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la DIA.
Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Conexión exterior ferroviaria para el acceso a la ampliación de la dársena de escombreras del Puerto de Cartagena», concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa propuesta y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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