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Documento BOE-A-2011-18284

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa "Enagás, SA" autorización administrativa y aprobación del proyecto "anexo al Gasoducto Llanera-Villalba. Modificación de la posición I-001 con estación de medida de tipo G-2500 (80) para punto de entrega de gas natural", en el término municipal de Corvera (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123380 a 123384 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18284

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de diciembre de 1996, se otorgó a la empresa «Enagás, S.A.», autorización para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Llanera-Villalba», que transcurre por la provincia de Lugo y el Principado de Asturias.

La empresa «Enagás, S.A.», ha solicitado, con fecha 12 de abril de 2011, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Llanera-Villalba. Modificación de la Posición I-001, con Estación de Medida del tipo G-2500 (80) para punto de entrega de gas natural en Corvera (Asturias)», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La modificación de las instalaciones prevista en el citado proyecto de la Posición I-001 y de instalación en la misma de una estación de medida de gas natural (E.M.), como instalación complementaria del gasoducto, se encuentra justificada por la necesidad de atender la creciente demanda de gas natural en la zona de influencia del término municipal de Corvera.

La referida solicitud de «Enagás, S.A.», así como el correspondiente proyecto técnico de modificación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ningún tipo de alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la instalación de una Estación de Medida tipo G-2500 a ubicar en el término municipal de Corvera; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa «Enagás, S.A.».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, S.A.», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la Posición I-001 del gasoducto «Llanera-Villalba» con la instalación de una Estación de Medida tipo G-2500 a ubicar en el término municipal de Corvera.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

En todo momento «Enagás, S.A.», deberá cumplir en relación con la citada posición I-001 del gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Llanera-Villalba. Modificación de la Posición I-001 con E.M. G-2500 (80), para pto. de entrega en Corvera. T.M. de Corvera (Asturias). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, S.A.», en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la Posición I-001 del gasoducto «Llanera-Villalba», y de la nueva Estación de Medida, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la realización de las modificaciones técnicas precisas para la instalación de una nueva estación de medida de gas natural en la Posición I-001, en el término municipal de Corvera, como instalación complementaria del gasoducto «Llanera-Villalba», con el fin de efectuar la medición de los caudales de gas natural necesarios para cubrir el incremento de la demanda de gas de la zona.

La citada unidad de medida, del tipo denominado G-2500 (80), cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera.

La presión máxima de servicio, tanto en el lado de entrada de gas a la estación de medida como en el lado de salida de la misma hacia el punto de entrega, será de 80 bares, habiendo sido diseñada para un caudal nominal máximo de 396.160 m3(n)/h de gas natural.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Tercera.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición I-001, y de la citada unidad de medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de la ampliación de las instalaciones de la citada posición 15.24 que se autoriza, será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa en cuanto a la realización de las modificaciones previstas, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstas en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, S.A.», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa «Enagás, S.A.», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, S.A.», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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