Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-18283

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Naturgas Energía Transporte SAU", autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "planta de Bilbao-Treto".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123371 a 123379 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18283

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» ha solicitado, con fecha 2 de marzo de 2007, autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto», así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2008, la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública de una Adenda al citado proyecto de instalaciones, realizada con el objeto de dar cumplimiento a las contestaciones previas sobre la amplitud y de detalle del Estudio de Impacto Ambiental.

El gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobada en el año 2006. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2010.

El gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y se desarrolla al objeto de cerrar por el norte el anillo de la red básica de gasoductos de transporte entre las comunidades autónomas de País Vasco, Cantabria y Principado de Asturias, así como, dotar de nuevos puntos de suministro de gas natural a las distintas zonas a lo largo de su trazado, enlazando las plantas regasificadoras del norte de España, existentes y futuras, con el resto de la red básica nacional. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de la provincia de Vizcaya y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La referida solicitud de la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Vizcaya y Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el («Boletín Oficial del Estado» n.º 28, de 2 de febrero de 2009, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya», n.º 12, de 20 de enero de 2009 y en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 140, de 22 de julio de 2009).

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, domicilio y naturaleza comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a la incidencia desfavorable de las obras en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir el gasoducto, dificultando su posterior aprovechamiento, utilización y explotación, así como en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; a la incidencia desfavorable de las obras por afección a construcciones, edificaciones, yacimientos, instalaciones e infraestructuras existentes; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos, carreteras, corredores de infraestructuras u otras fincas colindantes; a que se eviten o se palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones, garantizándose la seguridad de las edificaciones existentes; y a que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras, así como por la afección a cultivos y depreciación de las parcelas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

En cuanto a las afecciones a la explotación de parcelas por las que deberá discurrir el gasoducto, así como a los caminos de acceso y construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes en las mismas, la empresa peticionaria adoptará las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras y, una vez finalizadas, restituirá a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades a que se vinieren dedicando, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado, no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones o pequeños ajustes del trazado dentro de la finca, ya que obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnica y ambientalmente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo generar efectos más desfavorables que los que se pretende evitar. La empresa peticionaria pone de manifiesto que el trazado proyectado para el gasoducto es el más idóneo desde todos los puntos de vista, basándose su diseño en criterios determinantes de seguridad, de racionalidad, técnicos y ambientales; y que, respetando estos criterios, el gasoducto discurre, siempre que ha sido posible, por los corredores de las infraestructuras ya existentes.

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental, en la que procederá a indemnizar a los titulares mediante el correspondiente justiprecio.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, con fecha 1 de diciembre de 2009 y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha 27 de abril de 2010, han emitido informes sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU»

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto «Planta de Bilbao - Treto», la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 4 de marzo de 2011, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto de red básica de transportes en alta presión B Treto - País Vasco», promovido por «Naturgas Energía Transporte, SAU», en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Planta de Bilbao - Treto», formulada por la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU», remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 21 de julio de 2011, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado», de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Planta de Bilbao - Treto».

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto de la Red Básica de Transporte (APB) País Vasco – Treto (Zierbena – Treto). Proyecto de Autorización de Instalaciones», y la Adenda n.º 1 al citado proyecto de autorización presentados por la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Planta de Bilbao - Treto», que discurrirá por la provincia de Vizcaya y por la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrá su origen en la posición de válvulas 01 en Zierbena y enlazará en Treto con el gasoducto «Burgos – Santander - Asturias», propiedad de «Enagás, S.A.», por medio de la interconexión a la posición 05 situada en el término municipal de Bárcena de Cicero (Cantabria).

El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Zierbena y Muskiz, en la provincia de Vizcaya, y por los términos municipales de Castro - Urdiales, Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto y Bárcena de Cicero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Planta de Bilbao - Treto» asciende a 53.963 metros, de los cuales, 45.336 m corresponden al tramo principal de 26 pulgadas de diámetro, comprendido entre las posiciones de válvulas 01 (Zierbena) y 04 (Bádames), mientras que los restantes 8.627 m corresponden al ramal de 12 pulgadas de diámetro que desde la posición 04 (Bádames) se dirige hacia la posición final de Treto.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70 en el tramo de 26 pulgadas y grado X-60 en el tramo de 12 pulgadas.

El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE - 60.305, UNE - 60.309 y UNE - 60.302, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y de acuerdo con las especificaciones del proyecto de ejecución del gasoducto presentado.

La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

Se contempla en el proyecto la construcción, como instalaciones auxiliares del gasoducto, de posiciones de válvulas a lo largo de la canalización que permitirán la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer las siguientes posiciones de válvulas: Posición de inicio 01 a construir en el término municipal de Zierbena; posición de válvulas 02, a construir en el término municipal de Guriezo; Posición 03, a construir en el término municipal de Rasines; Posición 04, a construir en el término municipal de Bádames; y Posición final de línea 05, a construir en el término municipal de Bárcena de Cicero.

Se dispondrá de sistema de trampa de rascadores para la limpieza de la tubería en las operaciones de mantenimiento durante la fase de explotación del gasoducto en la posición 01 (Zierbena).

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, mediante Estaciones de Protección Catódica (EPC).

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 41.191.391 €.

Tercera.

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 823.827,82 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica, por las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Planta de Bilbao - Treto».

Sexta.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.

Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.

La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Planta de Bilbao - Treto», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Naturgas Energía Transporte SAU», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Novena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Naturgas Energía Transporte, SAU» deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, remitirá estas memorias a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de 30 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Undécima.

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Naturgas Energía Transporte, SAU», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada Orden, formando parte integrante del propio acta.

Decimotercera.

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de inició de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.

La empresa «Naturgas Energía Transporte, SAU», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.

Las instalaciones relativas al citado gasoducto de transporte primario de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto «Planta de Bilbao - Treto», serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 «Reconocimiento de inversiones» de dicho Real Decreto. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid