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Documento BOE-A-2011-1810

Resolución de 17 de enero de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Navarro del Vascuence, para la promoción del conocimiento del vascuence entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10673 a 10676 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-1810

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento del vascuence entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento del vascuence entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2010

Madrid, a 20 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Catalán Higueras, Consejero de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto Foral 17/2009, de 30 de septiembre, y en virtud de las facultades que le confiere la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

De otra parte, don Ángel Manuel Moreno Molina, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Resolución de 25 de noviembre de 2010 («BOE» de 2 de diciembre de 2010), y facultado para este acto por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por los Reales Decretos 1000/2002, de 27 de septiembre, y 1320/2004, de 28 de mayo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

2. Que el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. establece, en su Disposición adicional primera, que «el Gobierno de Navarra colaborará con la Administración del Estado para que puedan adoptarse, por parte de los órganos competentes, medidas tendentes a la progresiva capacitación en el uso del vascuence de los empleados de la Administración del Estado radicada en Navarra que deban utilizar esta lengua en la prestación de sus servicios administrativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de julio de 1990, del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el presente Decreto Foral».

3. Que en fecha de 28 de diciembre de 1995 y de acuerdo con la normativa entonces en vigor, se suscribió un Convenio marco de cooperación entre el INAP y la Dirección de Política Lingüística del Gobierno de Navarra para colaborar en el fomento del aprendizaje del vascuence.

4. Que por Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre (modificado por los Decretos Forales 55/2008, de 26 de mayo y 107/2008, de 3 de noviembre), se creó el organismo autónomo Instituto Navarro del Vascuence/Euskarabidea, asignándosele en el artículo 3 de sus Estatutos, entre otras competencias y funciones, la gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del Vascuence, especialmente a adultos, y el asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra en esta materia cuando ésta lo solicite.

5. Que, según el programa anual de actividades presentado por la Comisión constituida de conformidad con la cláusula quinta del Convenio citado, ambas Instituciones aprueban la realización de cursos de promoción de los conocimientos del vascuence para personal al servicio de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2010.

6. Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la ORDEN APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, el 22 de marzo de 2010 resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la formación y capacitación en vascuence del personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2010.

Segunda. Actividades a realizar.–Para conseguir el objetivo del Convenio se llevarán a cabo como mínimo 7 acciones formativas, que deberán contar con una participación de al menos 10 alumnos y supondrán la impartición mínima de 2.400 horas lectivas.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence se encargará de organizar los cursos aportando los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su impartición.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta. Financiación.–El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 20.750 euros, que será financiado del siguiente modo:

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aportará 6.225 euros (el 30% del importe total), con cargo a la partida presupuestaria 440002 44200 2269 334100 denominada Plan de Formación del Vascuence en las Administraciones Públicas del vigente presupuesto del Instituto, para el pago de los gastos de contratación de servicios y adquisición de materiales para la realización de los cursos, y además, se compromete a gestionar directamente las actividades formativas señaladas.

El INAP aportará 14.525 euros (es decir, el 70%), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence en la cuenta de Caja Navarra n.º 2054/0000/46/1100014530 una vez firmado el Convenio.

Quinta. Justificación de los gastos.–Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence presentará al INAP, antes del 31 de enero de 2011, una memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este Convenio, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula cuarta, Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence procederá a reintegrar al INAP el importe no ejecutado en proporción a su aportación a este Convenio (70%).

Sexta. Colaboración de terceros.–Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del Convenio.–Se constituirá una comisión de seguimiento e impulso del presente Convenio, compuesta por dos representantes de la Administración del Estado designados por el INAP, dos representantes de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Octava. Naturaleza.–El presente Convenio de colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el artículo 4.1, apartado c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Duración.–El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2010, le será aplicable lo establecido en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2011, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2011.

La posible resolución previa o denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.–El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

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