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Documento BOE-A-2011-17453

Orden CUL/2975/2011, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación "ICO-Industrias Culturales".

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115815 a 115816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-17453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/28/cul2975

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales», nació con la vocación de fijar el marco en el que se desarrollaría la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales» y apareció publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2009.

Dentro de los objetivos prioritarios del Ministerio de Cultura figura el apoyo a la creación, modernización y competitividad de las industrias culturales y creativas. Para la realización de esos objetivos, el Plan de Fomento de Industrias Culturales y Creativas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales contempla una serie de instrumentos financieros entre los que se encuentran los préstamos reembolsables canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial.

En los más de dos años transcurridos desde la aprobación de la Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, se han producido modificaciones sustanciales en la operativa de la línea de financiación que hacen necesario proceder a la modificación de ésta en varios aspectos concretos para regular dichas situaciones.

Las relaciones del Instituto de Crédito Oficial con las entidades de crédito mediadoras de sus líneas de financiación varían cada año, lo que aconseja que el convenio de colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y el Ministerio de Cultura por el que se regulan cada año las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos tenga una mayor flexibilidad y autonomía para fijar sus condiciones.

Asimismo, se pretende ampliar las finalidades de la línea de financiación a la oferta legal de contenidos digitales, uno de los objetivos estratégicos del Ministerio de Cultura de cara al futuro.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales».

La Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales», queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO – Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales y la oferta legal de contenidos digitales. Asimismo, se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.»

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Ministerio de Cultura cederá los fondos al Instituto de Crédito Oficial en la forma y en la cuantía que se determine en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.

2. El Instituto de Crédito Oficial liquidará el saldo resultante del remanente, las cancelaciones anticipadas y las amortizaciones en la forma que determine el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.»

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

«3. Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y se presentarán con la documentación que se señale en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

«4. Para continuar la tramitación de las operaciones la entidad de crédito mediadora deberá remitir la solicitud con la documentación al Instituto de Crédito Oficial a través de Banc@ico.»

Cuatro. La letra a) del apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.»

Cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

«3. El Ministerio de Cultura resolverá cada una de las solicitudes en el plazo máximo que establezca el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial, que en ningún caso podrá superar los seis meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

«4. El convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial fijará el plazo del que dispondrán los solicitantes para formalizar la operación desde el momento en que la entidad de crédito les comunique que la financiación ha sido aprobada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado la misma, los fondos quedarán liberados para poder ser aplicados por las entidades de crédito mediadoras en otras solicitudes de préstamo.»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo verificará por muestreo un volumen de préstamos que comprenda entre el 5% y el 10% de la cuantía de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales» finalmente ejecutada.»

Siete. El artículo 15 queda suprimido.

Ocho. Se renumera el actual artículo 16, que pasa a ser el artículo 15.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2011
  • Fecha de publicación: 04/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 7 a 10, 12, SUPRIME el art. 15 y RENUMERA el art. 16 como 15 de la Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5813).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Empresas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Cultura
  • Préstamos

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