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Documento BOE-A-2009-5813

Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación "ICO-Industrias Culturales".

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 33033 a 33039 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-5813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/26/cul862

TEXTO ORIGINAL

Dentro del deber esencial del Estado de promover y apoyar el «servicio de la cultura», recogido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, así como de su competencia para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad a lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, uno de los objetivos del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, es contribuir al desarrollo de la industria cultural, propiciando la viabilidad de sus proyectos culturales.

El Ministerio de Cultura es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. De acuerdo con el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, le corresponden entre otras funciones la promoción de industrias culturales y a su Dirección General de Política e Industrias Culturales el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo.

De acuerdo con este objetivo, las empresas dedicadas a actividades culturales se encuentran con dificultades financieras que se caracterizan por un largo período sin retornos y con elevadas necesidades, que dificultan unas veces e impiden otras, que puedan llevarse a cabo proyectos capaces de generar empleo y riqueza cultural y económica.

Por ello, se hace necesario el establecimiento de productos financieros de calidad que faciliten una financiación adecuada a sus necesidades.

En atención a tal necesidad, se han valorado los diferentes medios disponibles para instrumentar la solución a las demandas que con tal carácter se formalicen, figurando entre ellos la actuación del Instituto de Crédito Oficial.

El Ministerio de Cultura pretende que la línea «ICO-Industrias Culturales» facilite la financiación de proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales, utilizando para ello la colaboración con entidades de crédito que disponen de redes de oficinas consolidadas en todo el territorio, y aprovechando también su conocimiento y la confianza que su gestión suscita en empresas y ciudadanos.

A su vez, la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, ha dispuesto que, desde el 1 de enero de 2006, habrán de ser instrumentados a través del Instituto de Crédito Oficial los préstamos o líneas de financiación en apoyo de las personas físicas o jurídicas de carácter privado que requieran la intervención de una entidad de crédito, financiados con cargo a créditos del capítulo 8, y que las condiciones de instrumentación para cada tipo de préstamo o línea de financiación se concretarán en el oportuno convenio de colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y el Departamento Ministerial que tenga asignado el crédito del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 15 de enero de 2009 el Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de mediación denominada «Línea ICO- Industrias Culturales 2009».

El Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial, en su reunión de 4 de febrero de 2009, autorizó la instrumentación de la línea de financiación, «ICO-Industrias Culturales 2009», así como la celebración de un convenio de colaboración con el Ministerio de Cultura que fije las características de la línea.

Debido a la especificidad de estos préstamos se redactan estas bases reguladoras en virtud del apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición».

En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO – Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales. Asimismo se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.

2. La línea de financiación se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial que regulará las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos.

Artículo 2. Ámbito material y geográfico.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales» recogida en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales.

2. El ámbito territorial de aplicación de la línea de financiación será el del Estado Español.

Artículo 3. Cuantía de la línea de financiación.

1. Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales», a través de la mediación de entidades de crédito, se establecerán las dotaciones que se aprueben para el Ministerio de Cultura destinadas a préstamos para la financiación de proyectos de empresas e industrias culturales dentro de las leyes anuales de presupuestos.

2. La cuantía individualizada de cada una de las operaciones se establecerá en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 4. Clientes.

1. Tendrán la consideración de clientes los profesionales, microempresas, PYMES o grandes empresas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas presenten la correspondiente declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril, y se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.

2. No podrán ser clientes las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de su capital social esté controlado por cualquier entidad de derecho público.

3. No podrán tener la condición de cliente las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Características de la línea de financiación.

1. La financiación se materializará en operaciones de préstamo/leasing.

2. Las modalidades de préstamo, las inversiones financiables, el límite de financiación, el préstamo máximo por el cliente, el plazo de amortización, carencia y liquidación, el tipo de interés para el cliente, el tipo de cesión a la entidad de crédito mediadora, las comisiones, la amortización obligatoria y demás características de la línea de financiación se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 6. Lugar de tramitación.

Los préstamos se tramitarán en las oficinas de las entidades de crédito adheridas a la línea de de financiación «ICO-Industrias Culturales».

Artículo 7. Cesión de fondos al Instituto de Crédito Oficial.

1. El Ministerio de Cultura pondrá a disposición del Instituto de Crédito Oficial, cada año, una determinada cantidad en una cuenta abierta al efecto en el Instituto de Crédito Oficial, por el importe que se determine en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial. Dicha cuenta será utilizada para que el Instituto de Crédito Oficial cargue el importe de las disposiciones de fondos que realizarán las entidades de crédito colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones. Asimismo se cargarán en dicha cuenta los gastos correspondientes a la comisión de gestión que en su caso se establezca en el convenio de colaboración.

2. Una vez finalizado el plazo para la formalización de las operaciones, el Instituto de Crédito Oficial comunicará el saldo de la cuenta abierta a nombre del Ministerio de Cultura y liquidará una vez al año el saldo resultante del remanente, las cancelaciones anticipadas y las amortizaciones.

3. El saldo de la citada cuenta no conllevará remuneración alguna.

Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las operaciones.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que estará a disposición de los solicitantes en la web del Ministerio de Cultura, en la web del Instituto de Crédito Oficial y en formato físico en las entidades de crédito, se presentarán en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras.

2. Las solicitudes deberán ser selladas, con fecha de entrada, por la entidad de crédito.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria del proyecto.

b) Compromiso al desarrollo de la actividad al menos durante el período de duración del préstamo obtenido.

c) Presupuesto.

d) Plan financiero (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

e) Información de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.

f) En el caso de personas jurídicas, copia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional y estatutos.

g) En el caso de personas físicas y en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), copia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

h) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas la correspondiente Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

i) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) El código de cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) que se encuentra a su disposición en las oficinas de la entidad financiera y puede consultarse en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2007.

4. Los citados documentos, necesarios para tramitar las operaciones, serán cumplimentados por los solicitantes y remitidos por la entidad de crédito mediadora al Instituto de Crédito Oficial a través de Banc@ico.

5. El plazo para la presentación de solicitudes en las entidades de crédito, para la recepción de solicitudes en el Instituto de Crédito Oficial y para la concesión y formalización de los préstamos se fijará en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial. Si bien, las fechas límite que se establezcan podrán verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la Línea.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial y de las entidades de crédito adheridas a la línea de de financiación «ICO-Industrias Culturales».

2. La concesión de estos préstamos se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, tres representantes de Comunidades Autónomas y un experto en gestión pública de Promoción de Industrias Culturales designado por el Ministerio de Cultura, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a las reuniones de la Comisión de Estudio y Valoración.

c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

4. La Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos cuatro de los restantes miembros.

5. Para conformar la Comisión de Estudio y Valoración de los requisitos, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión para la verificación de los requisitos se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios para garantizar la viabilidad de los proyectos:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como el fomento de la innovación artística, así como sus condiciones de viabilidad.

c) La proyección nacional e internacional de la actividad proyectada.

8. La Comisión de Estudio y Valoración elevará el resultado de la evaluación de los proyectos al Ministerio de Cultura.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El Ministerio de Cultura, a la vista del resultado de la evaluación de los proyectos efectuada por la Comisión de Estudio y Valoración, aprobará los proyectos y comunicará al Instituto de Crédito Oficial, de forma individual a través de Banc@ico o, de forma conjunta, a través de la carga por el Ministerio de Cultura de un fichero XML en Banc@ico, si la/s solicitud/es cumple/n las condiciones para ser susceptible/s de financiación por esta Línea y por que importe/s.

2. La decisión del Ministerio de Cultura será comunicada por el Instituto de Crédito Oficial a la entidad de crédito mediadora, que procederá a formalizar la operación.

3. El Ministerio de Cultura resolverá cada una de las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

4. Una vez resueltas las solicitudes, los solicitantes dispondrán de un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de comunicación de la entidad de crédito al cliente de que la operación ha sido aprobada, para proceder a la formalización de la financiación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado la misma, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados por las entidades de crédito mediadoras en otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez dicha autorización. Este plazo se reducirá a un mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Línea.

Artículo 11. Obligaciones del cliente.

1. Los clientes quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su adecuación a la especial naturaleza de los préstamos.

2. Los clientes, por el solo hecho de solicitar este préstamo, se comprometen a aceptar el contenido de esta orden y del convenio de colaboración que suscribirán el Instituto de Crédito Oficial y el Ministerio de Cultura para articular la línea y el resultado del mismo, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto en el plazo máximo de un año desde la fecha de formalización del contrato con la entidad de crédito.

b) Todo proyecto financiado con esta Línea, deberá incorporar el siguiente texto: «Proyecto financiado por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

Artículo 12. Justificación de las cantidades percibidas.

1. La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera verificará por muestreo un volumen de préstamos que comprenda entre el 5% y el 10% de la cuantía de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales» finalmente ejecutada.

2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo máximo de ejecución del proyecto. Se seguirá un sistema de muestreo aleatorio simple para la verificación.

3. En el caso de que los préstamos objeto de la selección resultante del muestreo, sean de importe inferior a 150.000 euros, se requerirá por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera al cliente del préstamo que presente:

a) Una memoria de actuación justificativa del proyecto desarrollado para el que se ha concedido el préstamo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones a los que se ha aplicado el préstamo obtenido, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y pago.

A la vista de dicha relación se podrá solicitar la aportación de los originales de justificantes de gasto que suponga al menos el 20% del total del préstamo concedido.

4. En el caso de que los préstamos objeto de la selección resultante del muestreo sean de importe superior a 150.000 euros, se requerirá por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera al cliente del préstamo que presente:

a) Una memoria de actuación justificativa del proyecto desarrollado para el que se ha concedido el préstamo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones a los que se ha aplicado el préstamo obtenido, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y de pago.

c) Detalle de otros ingresos, públicos o privados, que hayan financiado el proyecto.

A la vista de la relación de gastos e inversiones presentada, se solicitará la aportación de los originales de justificantes de gasto que supongan al menos el 30% del total del préstamo concedido.

5. No obstante lo anterior, y en atención al resultado del muestreo, el Ministerio de Cultura se reserva la posibilidad de realizar un examen del 100% de la documentación justificativa de cualquiera de los proyectos a los que se haya concedido el préstamo, recabando la aportación de la totalidad de la documentación en su caso.

Artículo 13. Reembolso anticipado.

1. El cliente deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo y, excepcionalmente, en el plazo máximo de 30 días desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento por el Cliente de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta línea.

c) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del Cliente contenidas en los Anexos o en los documentos complementarios que en su caso le sean requeridos.

2. En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará además, como penalización, el pago del interés de demora calculado sobre el total de la financiación obtenida.

Artículo 14. Obligaciones entre las partes.

Las obligaciones de las entidades de crédito, del Instituto de Crédito Oficial y del Ministerio de Cultura se formalizarán en el convenio de colaboración que suscribirán el Instituto de Crédito Oficial y el Ministerio de Cultura.

Artículo 15. Seguimiento y evaluación de la línea de financiación «ICO – Industrias Culturales».

1. Para velar por el adecuado funcionamiento de la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales», se constituirá una Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella dos representantes del Instituto de Crédito Oficial y dos representantes del Ministerio de Cultura, actuando como Secretario con voz pero sin voto uno de ellos.

2. La Comisión se reunirá trimestralmente y tendrá las funciones siguientes:

a) Acordar el Manual de procedimiento para la gestión de la línea.

b) Realizar la supervisión y seguimiento de la ejecución de la línea.

c) Confirmar las propuestas de adjudicación de los préstamos.

d) Interpretar el contenido del convenio y su aplicación.

e) Cualesquiera otras dirigidas al cumplimiento y desarrollo del convenio.

Artículo 16. Concurrencia y compatibilidad de los préstamos.

El solicitante podrá percibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2009
  • Fecha de publicación: 07/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 7 a 10, 12, SE SUPRIME el art. 15 y SE RENUMERA el art. 16 como 15, por Orden CUL/2975/2011, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17453).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Empresas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Cultura
  • Préstamos

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