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Documento BOE-A-2011-17444

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Cañaveral" de la línea "José María Oriol - Arañuelo", en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán, en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115780 a 115782 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17444

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a instancia de Red Eléctrica de España SAU, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SAU ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cañaveral y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se confirma que éste se adecua a la normativa urbanística vigente. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la adecuación de la instalación con la normativa urbanística que resulta de aplicación.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Casas de Millán y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde a las preguntas del Ayuntamiento y toma razón de la inexistencia de informe desfavorable de incompatibilidad de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, se entiende la conformidad de la misma en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Tajo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y un condicionado técnico, del que se da traslado al peticionario que toma razón de lo manifestado así como del informe favorable a lo solicitado.

Resultando que se remite separata del proyecto a Sevillana-Endesa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de la misma en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de la misma en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Diputación de Cáceres y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de la misma en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe escrito en el que se informa que no existe inconveniente para dar su aprobación al proyecto.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2011.

Vista la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán, Cáceres.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Cañaveral» de la línea «José María Oriol - Arañuelo», en la provincia de Cáceres, cuyas características son:

▪ Sistema: corriente alterna trifásica.

▪ Tensión nominal: 400 kV.

▪ Frecuencia: 50 Hz.

▪ Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

▪ Número de circuitos: Dos.

▪ Número de conductores por fase: Tres.

▪ Conductores: CONDOR AW.

▪ Cables compuestos tierra-óptico: Dos.

▪ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

▪ Cimentaciones: De zapatas individuales.

▪ Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

▪ Longitud aproximada: 2,99 Km.

▪ Términos municipales afectados: Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).

La finalidad de la línea es alimentar al futuro tren de alta Velocidad Madrid- Badajoz.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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