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Documento BOE-A-2011-16727

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se modifica la de 6 de mayo de 2002, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de Fuerteventura (Las Palmas) de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2011, páginas 111140 a 111141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16727

TEXTO ORIGINAL

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Antecedentes

1. La Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto Ampliación del Aeropuerto de Fuerteventura (Las Palmas) de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 128, con fecha 29 de mayo de 2002; establece en su condición 3.ª «Prevención del ruido» que, con el fin de prevenir el posible impacto acústico en las poblaciones situadas en el entorno del aeropuerto, AENA, como promotor del proyecto, elaborará las isófonas definidas por los Leqdía 65 dB (A) (7-23 h) y Leqnoche 55 dB (A) (23-7 h), en relación con las operaciones de despegue y aterrizaje, así como con las operaciones en tierra. La citada condición 3.ª establece igualmente que en función de los resultados obtenidos, en su caso, se elaborará un plan de aislamiento acústico (PAA) en las viviendas situadas dentro de las zonas delimitadas por las citadas isófonas, en orden a conseguir el objetivo de que, en su interior se cumplan los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación NBE CA 88 condiciones acústicas de los edificios, vigente en aquel momento.

2. En cumplimiento de lo anterior AENA llevó a cabo la elaboración de las isófonas del aeropuerto, definidas por los niveles Leqd 65 dB (A) (7:00-23:00 h) y Leqn 55 dB(A) (23 -7 h). Con fecha 26 de mayo de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente comunicó a AENA que las isófonas se ajustaban a lo exigido y que las mismas deberían ser revisadas en el momento en el que se produzcan alteraciones permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección acústica o, en su defecto, cada 5 años, tal y como establece la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Con fecha 20 de julio de 2004, AENA elaboró un plan de aislamiento acústico (PAA) constatando que no existían viviendas en el interior de las isófonas aprobadas.

3. Al haber transcurrido 5 años desde la aprobación de las isófonas, en diciembre de 2009 AENA realizó la actualización de las mismas, aplicando los nuevos criterios establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) en las últimas resoluciones referidas a este tipo de proyectos, que han definido el ámbito de los PAA para las viviendas y edificaciones de usos sensibles que se encuentren incluidas dentro de la envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A) (7:00-19:00 h), Le 60 dB(A) (19:00-23:00 h) y Ln 50 dB(A) (23:00-7:00 h).

Con el cálculo de la huella acústica derivada de la actualización de las isófonas, se ha constatado la existencia de viviendas y edificaciones de usos sensibles en el interior de la envolvente de las nuevas isófonas, por lo que el promotor deberá llevar a cabo un PAA.

4. La Resolución de 6 de mayo de 2002 antes citada, en su condición 3.ª, no contemplaba la creación de una Comisión de Seguimiento. No obstante, en posteriores resoluciones relacionadas con actuaciones en diversos aeropuertos, el MARM, con el ánimo de fomentar la participación de las administraciones públicas en su seguimiento ambiental, consideró oportuno crear comisiones de seguimiento ambiental e incorporar en ellas a representantes de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y, en su caso, Cabildos, Consejos Insulares y Diputaciones Forales. En estas comisiones, además del PAA, se realizará el seguimiento ambiental de las obras relacionadas con los proyectos evaluados en las distintas Resoluciones.

A la vista de lo anterior y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, esta Secretaría de Estado de Cambio Climático resuelve modificar la condición 3.ª de la Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del Aeropuerto de Fuerteventura (Las Palmas), añadiendo al final de la citada condición 3.ª los siguientes párrafos:

En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución, se creará, mediante Orden Ministerial elaborada por el Ministerio de Fomento, una Comisión de Seguimiento Ambiental (CSA), integrada por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, representantes de AENA Aeropuertos, un representante del Gobierno de Canarias, un representante del Cabildo Insular de Fuerteventura y un representante de cada uno de los municipios afectados por las isófonas del Plan de Aislamiento Acústico.

La Comisión de Seguimiento Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones para la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico en las edificaciones de usos sensibles que se encuentren incluidas dentro de la envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A) (7:00-19:00 h), Le 60 dB(A) (19:00-23:00 h) y Ln 50 dB(A) (23:00-7:00 h), siempre y cuando tengan licencia de obra con fecha anterior a la aprobación de la última revisión de la huella de ruido por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) El seguimiento ambiental del cumplimiento de las prescripciones y determinaciones recogidas en las distintas declaraciones de impacto ambiental (DIA) relacionadas con el aeropuerto de Fuerteventura.

La Presidencia de la Comisión será ejercida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recayendo la Presidencia suplente y la Secretaría en AENA Aeropuertos.

La composición definitiva de la Comisión se establecerá, en el plazo antes fijado, mediante Orden Ministerial que será elaborada por el Ministerio de Fomento. Si, por cualquier circunstancia, la citada Orden no se pudiera elaborar en el plazo establecido y con objeto de no demorar la realización del Plan de Aislamiento Acústico, la Comisión de Seguimiento Ambiental se establecerá, de manera transitoria, con la representación antes citada. Una vez establecida la Comisión mediante Orden Ministerial, ésta asumirá las actuaciones realizadas hasta ese momento, continuando con las funciones de seguimiento que establece la presente Resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a AENA aeropuertos y al Ministerio de Fomento para su ejecución.

Madrid, 13 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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