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Documento BOE-A-2011-16617

Resolución de 1 de octubre de 2011, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2011, páginas 110568 a 110578 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-16617

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma, así como en el artículo 60 m) los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010 de 3 de febrero (BOPA de 11 de febrero de 2010), Resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el acceso a una plaza de la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, tal como prevé su Disposición Final Cuarta; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.

1.5.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos tres meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

1.5.2 El proceso selectivo tendrá una duración mima de doce meses.

1.5.3 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días naturales.

1.5.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha que comience el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo -plaza del Riego, número 4, Oviedo - y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas.

1.6 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la bolsa de trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril), y en particular, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente.

2.2 Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Universidad de Oviedo, y en la página web http//www.uniovi.es/Gerencia/Recursos Humanos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (C/La Ferrería, nº 7-9), y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (Calle Teniente Alfonso Martínez s/n, 33011, Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar su solicitud.

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» hará constar únicamente «Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo».

3.3.2 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán necesariamente la letra L.

3.3.3 En supuestos de minusvalía, se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso de que sea necesario, la adaptación de tiempo y / o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la Caja de Asturias, Oficina Principal –Plaza de la Escandalera, Oviedo – número de cuenta: 2048-0000-21-3400152827, bajo el nombre «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo»; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal expedirá certificación acreditativa de los méritos para valorar la fase de concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador y a la vista de la certificación del Servicio de Gestión de Personal a la que se refiere la Base 3.6, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se señalará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el B.O.P.A., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya justificado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el BOPA, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento. Asimismo, se podrá disponer de personal colaborador en la vigilancia para la realización de las pruebas, que no tendrán, en ningún caso, la condición de miembros del Tribunal.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.8 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad - Plaza de Riego, número 4, Oviedo- en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

5.10 Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el apartado X, a) Anexo II de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera renuncia del candidato seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2011 (BOE de 27 de enero de 2011), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede señalada en la Base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la señalada para el inicio del mismo. Se procederá del mismo modo para anunciar la celebración de los ejercicios tercero y cuarto.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas, en los tablones de anuncios dispuestos en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la Base 5.9, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión.

7. Propuesta de Adjudicación y nombramiento de funcionarios

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios del lugar de celebración de la última prueba y en los de su sede, así como en cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su difusión, la propuesta de adjudicación de la plaza, acompañada de la relación de aspirantes por orden de puntuación, con mención del documento nacional de identidad, y las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Contra dicha propuesta se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la ley 4/99, de modificación de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, el propuesto deberá presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo y en los Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1., no podrá ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Norma final

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 1 de octubre de 2011.–El Rector, Vicente Gotor Santamaría.

ANEXO I

1. Fases: Concurso-Oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario interino de la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo.

1.2 Fase de oposición: Estará formada por los cuatro ejercicios que se indican en el apartado 3 de este Anexo, que serán eliminatorios.

2. Valoración en la fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados como funcionario interino de la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo a razón de 0,05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Ejercicios: Desarrollo y calificación

3.1 Desarrollo de la fase de oposición: Estará formada por los cuatro ejercicios que a continuación se indican.

3.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 90 minutos un cuestionario de 100 preguntas tipo test referidas a las materias del programa que se describen en el anexo II, con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

3.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por sorteo del programa previsto en la convocatoria. El tiempo máximo para la realización del ejercicio no excederá de 90 minutos. El ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal. Se valorará, fundamentalmente, la formación general, la claridad y el orden de exposición de ideas, así como la corrección de la expresión escrita.

3.1.3 Tercer ejercicio: Ejercicio oral.

Consistirá en la exposición oral de cuatro temas elegidos al azar por el opositor – uno de cada bloque temático del programa –.Para exponer cada uno de los temas, el opositor dispondrá de un tiempo máximo de quince minutos. Tras la elección de los temas, antes de dar comienzo a este ejercicio, el opositor dispondrá de cinco minutos ante el Tribunal para preparar su exposición.

3.1.4 Cuarto Ejercicio: Supuesto práctico.

Consistirá en la elaboración de un informe y una propuesta de resolución respecto a uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de tres horas. Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán consultar los textos legales que necesiten y aporten al acto.

3.2 Calificación de la fase de oposición.

3.2.1 Primer ejercicio. Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y poder realizar el segundo ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

El primer ejercicio se calificará aplicando la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones de para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

3.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2.4 Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

3.3 La Calificación final de las pruebas selectivas. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios primero, segundo y cuarto, por este orden. En último término, se acudirá a lo que resulte de un sorteo realizado en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II
Programa para acceder a la escala de gestión de la Universidad de Oviedo por el sistema general de acceso libre

I. Derecho público

1. El ordenamiento jurídico como sistema de normas. La norma jurídica. Los conflictos entre normas y las reglas para su resolución.

2. El sistema de fuentes del derecho y la conexión entre ordenamientos jurídicos. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario.

3. El sistema político de la Constitución. La monarquía parlamentaria. El Estado Social y Democrático de Derecho.

4. La representación política. Democracia representativa y democracia directa. Régimen jurídico de los partidos políticos.

5. El sistema electoral. Organización y procedimiento electoral.

6. La Corona en la Constitución de 1978. La sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

7. El Gobierno. Composición. Funciones. El estatuto de los miembros del Gobierno.

8. Las Cámaras. Composición y funcionamiento. El procedimiento legislativo.

9. La jurisdicción constitucional. El Tribunal Constitucional. Organización y funciones. Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

10. Los conflictos constitucionales. Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

11. La protección de los derechos fundamentales. Amparo judicial y amparo constitucional.

12. Organización y competencias del Tribunal de Cuentas.

13. El Defensor del Pueblo. Formas de actuación.

14. El Consejo de Estado. Organización y competencias.

15. El poder judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

16. La Administración Pública. Principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento.

17. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados y Subdelegados de Gobierno. Organización de los servicios periféricos.

18. La Administración institucional. Los Organismos Públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Ortganismos públicos en régimen específico. Las Agencias estatales.

19. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa.

20. El Estado de las autonomías. El derecho a la autonomía. El Título VIII de la Constitución española y el desarrollo autonómico.

21. La legislación básica del Estado. Las leyes-marco. Las leyes de transferencia o delegación. Las leyes de armonización. El bloque de la constitucionalidad.

22. Funciones y competencias de la provincia y el municipio. Los regímenes provinciales y municipales especiales.

23. Relaciones entre las administraciones Públicas. Mecanismos de cooperación, coordinación y control. Órganos de relación. Conflictividad.

II. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

2. La Administración Pública. Concepto. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.

3. La Administración corporativa. Colegios profesionales. Cámaras.

4. Los órganos de la Administración pública. Origen y contenido. Estructura. Tipos de órganos.

5. Los principios de la organización administrativa. La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. La coordinación y el control.

6. Los sistemas administrativos comparados. Especial referencia a Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos.

7. Las relaciones entre las administraciones públicas. Los órganos de las administraciones públicas.

8. El ciudadano como administrado. Clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos ante las administraciones públicas.

9. La relación jurídico administrativa. Los derechos públicos subjetivos.

10. La potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio. Límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.

11. Los actos administrativos. Clases. Elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.

12. El procedimiento administrativo. Iniciación, instrucción y finalización. El silencio administrativo.

13. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

14. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. La potestad sancionadora: principios y procedimiento.

15. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Responsabilidad del personal al servicio de la Administración pública.

16. La jurisdicción contencioso administrativa. Extensión. Órganos y competencias. Las partes. El objeto procesal. Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias.

17. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Su régimen jurídico.

18. Los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

19. El servicio público. El servicio de interés económico general y el servicio universal. Formas de gestión: gestión directa e indirecta. La concesión.

20. La Ley de Contratos del sector público. Disposiciones generales. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados.

21. Los contratos administrativos. Formalización, invalidez y recursos. Capacidad y solvencia del empresario. Objeto, precio y cuantía del contrato. El nuevo régimen de garantías exigibles en la contratación del sector público.

22. El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. Los contratos de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. Clasificación. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. El Registro Central de Personal.

24. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección, formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos de trabajo.

25. Derechos y Deberes de los funcionarios. La promoción profesional. Sistema de retribuciones.

26. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

27. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

28. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

29. Los órganos de representación de los funcionarios públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. El derecho de reunión.

30. El Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

III. Derecho laboral y Gestión Económica y financiera

1. El Derecho del trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. Especial referencia a los convenios colectivos.

2. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.

3. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.

4. El Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas: Régimen Jurídico. El Contrato de trabajo. Modalidades.

5. Condiciones de trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de Aplicación, conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Obligaciones del empresario. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos y Servicios de prevención.

6. Los derechos de los trabajadores. Especial consideración de la libertad sindical.

7. La negociación colectiva.

8. Los conflictos colectivos. La huelga y el cierre patronal

9. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y Administración laboral.

10. La Seguridad Social. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.

11. La Seguridad Social. El Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores. Sujetos obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Incapacidad Temporal. Invalidez. Jubilación. Fallecimiento y Supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

12. El régimen económico y financiero de las universidades.

13. El Presupuesto. Concepto y Clases. Principios presupuestarios. Funciones del Presupuesto. Las nuevas técnicas presupuestarias.

14. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Las leyes anuales de presupuestos.

15. El presupuesto de la Universidad de Oviedo. Elaboración y aprobación.

16. Modificaciones presupuestarias.

17. Los ingresos. Impuestos directos e indirectos. Tasas y precios públicos.

18. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases del procedimiento. Ordenación del gasto y ordenación de pagos. Documentos contables.

19. Especial referencia al régimen de subvenciones públicas. Gastos plurianuales.

20. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja Fija. Pagos «a justificar». Justificación de Libramientos.

21. La contabilidad pública. Principios contables públicos. Cuentas anuales.

22. El control presupuestario. Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Clases: control interno y control externo.

IV. Gestión Universitaria

1. La Ley Orgánica de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades. Estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria.

2. La Ley Orgánica de Universidades. Evaluación y acreditación. Enseñanzas y títulos.

3. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Antecedentes y regulación actual.

4. Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo.

5. Estructura y Organización de la Universidad de Oviedo.

6. Funciones de la Universidad de Oviedo.

7. Órganos de gobierno, representación y garantía de la Universidad de la Universidad de Oviedo.

8. La comunidad universitaria. El personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios. Referencia especial a su régimen jurídico en la Universidad de Oviedo.

9. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral. Otras figuras de profesorado y personal en formación. Referencia especial a su régimen jurídico en la Universidad de Oviedo.

10. Los estudiantes. Su Estatuto. Referencia especial a su régimen jurídico en la Universidad de Oviedo.

11. El personal de administración y servicios de las Universidades. Régimen jurídico del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Oviedo.

12. El personal de administración y servicios laboral de las Universidades. Régimen jurídico del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Oviedo.

13. Los estudios y títulos universitarios. Planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. La regulación de los estudios de Tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

14. La investigación en las Universidades. Normativa de la Universidad de Oviedo. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

15. El Espacio Europeo de la Educación Superior. Recorrido histórico y conceptos clave. Desarrollo normativo del proyecto. La Conferencia Europea de Universidades y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

ANEXO III
Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Dña. María Monserrat Díaz Fernández.

Vocales:

Dña. Rosa María Imelda Rodríguez Rodríguez, sorteo.

Dña. María del Mar Llorente Marrón.

D. Agustín Martínez Pastor.

Secretaria: Dña. Adela Rosario Pidal Fernández

Suplentes:

Presidente: Dña. María Dolores Mañana Palacio

Vocales:

Felicitas de la Torre Ruíz, sorteo.

D. Ricardo Llavona Guerra.

Dña. Ana Cristina García Suárez.

Secretario: D. Juan José Riaño Alonso.

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