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Documento BOE-A-2011-16616

Resolución de 1 de octubre de 2011, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2011, páginas 110560 a 110567 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-16616

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, este Rector, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma, así como en el artículo 60.m) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero («BOPA» de 11 de febrero de 2010),

Resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el acceso a 38 plazas de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Oviedo, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre.

El procedimiento selectivo constará de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición. Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por el orden de la puntuación obtenida tras la finalización de todo el proceso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

De las treinta y ocho plazas se reservarán dos para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, tal como prevé su Disposición Final cuarta y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.

1.5.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos tres meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de realización.

1.5.2 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses.

1.5.3 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días.

1.5.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo –Plaza de Riego, 4, Oviedo– y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas. A tal efecto, el Servicio de Gestión de Personal expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados por los aspirantes como personal funcionario interino en puestos de la Universidad de Oviedo reservados a la Escala de Auxiliar Administrativo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.6 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la bolsa de trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril) y, en particular, estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Universidad de Oviedo, y en la página web http//www.uniovi.es (PAS-Recursos Humanos).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo A de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez), y en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (calle La Ferrería, n.º 7-9), así como en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar simplemente Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo.

3.3.2 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra L.

3.3.3 En supuestos de minusvalía, se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación en tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la Caja de Asturias, Oficina Principal –Plaza de la Escandalera, Oviedo– número de cuenta: 2048-0000-21-3400152827, bajo el nombre «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo»; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Los aspirantes expresamente excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPA, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. La Resolución definitiva señalará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento. Asimismo, el Tribunal podrá designar personal colaborador para la correcta ejecución de las pruebas.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.

5.8 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el apartado X, a) anexo II de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, a la señalada para el inicio del mismo. A juicio del Tribunal, el segundo ejercicio podrá realizarse en varias fechas a fin de asegurar, por razón del número de aprobados del primer ejercicio, la correcta ejecución del mismo. En ese caso se explicitará el grupo de opositores llamados para cada fecha. El Tribunal velará porque el segundo ejercicio, realizado en fechas distintas, sea de similar dificultad.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la base 5.9, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7. Propuesta de adjudicación y nombramiento de funcionarios

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar su difusión, la propuesta de adjudicación de las plazas, acompañada de la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con indicación del Documento Nacional de identidad.

Contra dicha propuesta se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2 Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará propuesta de adjudicación de las plazas al Rector de la Universidad para su adjudicación definitiva.

7.3 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, los propuestos deberán presentar en el Registro General o en los Registros Auxiliares de la Universidad de Oviedo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5 La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará ante el Rector de la Universidad de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

7.6 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

8. Norma final

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 1 de octubre de 2011.–El Rector, Vicente Gotor Santamaría.

ANEXO I

1. Fases: concurso-oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de oposición: Que estará formada por los dos ejercicios que se indican en el apartado 2 de este anexo, siendo ambos eliminatorios.

1.2 Fase de concurso: Que no tendrá carácter eliminatorio y valorará, conforme al apartado 3 de este anexo, la antigüedad como Auxiliar Administrativo en una plaza de la Universidad de Oviedo.

2. Ejercicios: desarrollo y calificación

Desarrollo de la fase de oposición: Estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 90 minutos un cuestionario de 80 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas basado en el contenido del programa que se indica en el anexo II, de las que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

2.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes.

Parte a) Se presentará a los aspirantes un texto en castellano con 2.000 pulsaciones, para su posterior transcripción al ordenador, que será facilitado por la Universidad, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos, valorándose el número de pulsaciones netas y su correcta ejecución. El tiempo máximo de desarrollo será de diez minutos.

Parte b) Se presentará a los aspirantes un texto en castellano que les será facilitado en soporte digital, sobre el que tendrán que realizar tareas habituales mediante la utilización de un sistema de tratamiento de textos-sistema word 2003-. El tiempo máximo de desarrollo será de diez minutos.

2.3 Calificación de la fase de oposición.

2.3.1 Primer ejercicio. Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y poder realizar el segundo ejercicio obtener 6,50 puntos.

El primer ejercicio se calificará atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones de para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

2.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Cada una de las partes del ejercicio se calificará de la siguiente manera:

Parte A) de 0 a 3 puntos.

Parte B) de 0 a 7 puntos, siendo puntuables todos los apartados en que puedan dividirse las tareas encomendadas.

El Tribunal, con carácter previo a la celebración de este ejercicio, establecerá los criterios de valoración del mismo.

2.3.3 La calificación final de fase de oposición resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

3. Valoración en la fase de concurso

Antigüedad: Se valorarán, hasta un máximo de nueve puntos, los servicios prestados en puestos de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo, como funcionario interino, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, asignándose 0,05 puntos por mes de servicios o fracción superior a 15 días.

4. Calificación final

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio y fase de concurso. En última instancia se acudirá al sorteo público en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II
Programa Sistema General de Acceso Libre a la Escala de Auxiliar Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Del ámbito de aplicación y principios generales (Título Preliminar). Abstención y recusación (Cap. III del Título II). Los interesados (Título III).

4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y los actos administrativos (Título V).

5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (Título VI).

6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Recursos administrativos (Cap. II del Título VII).

7. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación (Título I). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II).

8. Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos de los empleados públicos: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (Cap. I, II, III, V, VI del Título III).

9. Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Título IV).

10. Estatuto Básico del Empleado Público: Estructuración del empleo público (Cap. II del Título V). Provisión puestos de trabajo y movilidad (Cap. III del Título V). Situaciones administrativas (Título VI).

11. Ley Orgánica de Universidades: Régimen económico y financiero de las Universidades.

12. Ley Orgánica de Universidades: Profesorado y el Personal de Administración y Servicios de la Universidades Públicas. Estudiantes.

13. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo (Título I).

14. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Estructura y organización de la Universidad de Oviedo (Título II).

15. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Órganos generales de la Universidad. Órganos de gobierno de Facultades y Escuelas. Órganos de los Departamentos. Órganos de los Institutos Universitarios (Cap. II, III, IV y V del Título III).

16. Presupuesto: Nociones básicas. Concepto y clases.

ANEXO III
Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Juan Trespalacios Gutiérrez.

Vocales:

Don José Manuel Iglesias Ruiz, por sorteo.

Doña María Mercedes García San Millán.

Don Juan José Crespo Madiedo.

Secretaria: Doña Carmen García Cabeza.

Suplentes:

Presidente: Don José Luís de Pablos Rodríguez.

Vocales:

Doña María Jesús Gómez Gómez, por sorteo.

Doña Pilar Bou Sepúlveda.

Doña Cristina Fernández Bayón.

Secretaria: Doña María Luisa García Sánchez.

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