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Documento BOE-A-2011-16577

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Paseo marítimo, senda peatonal, accesos, aparcamientos y regeneración de costa en el término municipal de Alcanar, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110344 a 110354 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16577

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Paseo marítimo, senda peatonal, accesos, aparcamientos y regeneración de costa en el término municipal de Alcanar (Tarragona) se encuentra encuadrado en el apartado e, del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Con el actual proyecto, basado en un estudio realizado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, titulado Estudio de la problemática costera y análisis de soluciones en la costa de Alcanar (Tarragona), se pretende por un lado limitar el avance de la erosión de la playa de la Punta, y por otro, mantener estables las playas al norte del puerto deportivo de Las Casas de Alcanar. De esta manera se plantean los siguientes objetivos principales: la defensa de la línea de costa, la regeneración de la playa, incluyendo el elemento paisajístico y la creación de un recorrido ciclo-peatonal que suponga un pasillo continuo entre el municipio de Alcanar con el de Sant Carles de la Rápita que ayude al desarrollo turístico de la zona.

Con el fin de cumplir estos objetivos se proponen cuatro alternativas:

a) Alternativa 1: Construcción de dos espigones de 40 y 165 metros. Regeneración de las playas con gravas.

b) Alternativa 2: Construcción de tres espigones de 40, 300 y 150 metros. Regeneración de las playas con gravas.

c) Alternativa 3: Construcción de dos espigones de 40 y 110 metros, y de un dique exento de 270 metros. Regeneración de las playas con gravas.

d) Alternativa 0: No actuación.

Esta última alternativa (0) se descarta porque no permite solucionar la problemática de la zona. El resto de alternativas contemplan la construcción de espigones y la regeneración de la playa mediante el aporte de gravas. Para su valoración se han utilizado cuatro criterios: la afectación sobre los fondos marinos por el tendido de espigones y vertido de materiales de relleno (gravas), la afectación sobre la dinámica litoral, el riesgo frente a la erosión y estabilidad de las infraestructuras (N-340) por disponer de mayor o menor protección frente al oleaje. Dada la necesidad de actuar para proteger determinados tramos costeros en esta zona, se considera que con la alternativa 1 se resuelve la problemática de erosión y pérdida de estabilidad ocasionando un impacto moderado y compatible con el medio.

De forma somera, las actuaciones contempladas en la alternativa a realizar consisten en:

Creación de un paseo peatonal (2 metros de anchura), ciclista (2 metros de anchura) y ajardinamiento (2 metros de anchura mínima): el lado interno del paseo se delimitará mediante un muro y el externo por una barandilla o parapeto, donde sea necesario. A lo largo del paseo se crearán nuevos accesos y se recuperarán aquellos que se encuentran en desuso. También se dispondrán áreas de aparcamiento, de descanso, miradores y zona de servicios a las playas.

Las zonas de descanso se sitúan dentro de la zona de servidumbre de protección, desde los 20 hasta los 100 metros, en áreas ya destinadas como zonas verdes. En aquellas en que predomine el entorno natural se prevé la realización de plantaciones adicionales de especies autóctonas y la utilización de materiales naturales, mientras que en aquellas de carácter más urbano se prevé dotarlas con terrazas pavimentadas y plantaciones con especies autóctonas y resistentes al medio marino.

Estabilización de los acantilados frente al oleaje, mediante el retranqueo de algunos puntos de los mismos: para ello se propone realizar una sección en talud más inclinada con escolleras artificiales y vegetación, pudiendo ser necesario en algunas ocasiones colocar gravas en la base, procedentes de canteras del lugar.

En la playa de la Punta, donde la N-340 se halla más cercana a la línea de costa, se propone la construcción de un espigón de 165 metros, regeneración de la playa con gravas y ejecución de aterrazamientos para estabilizar los taludes tras la playa. Al sur de esta misma playa se prevé la realización de otro espigón de 40 metros de longitud y regeneración de esta zona de la playa con gravas.

En la playa de Maricel, se pretende aumentar la superficie de playa seca aprovechando dos salientes naturales, uno de ellos se prolongará 20 m hacia el mar, con escollera de cantera en la zona sumergida y con acantilados desprendidos de la zona emergida. Asimismo, se alimentará la playa con gravilla de 6 a 12 mm y de 12 a 24 mm.

Para la regeneración de las playas se prevé la aportación de un volumen total de unos 40.000 m3 de gravilla procedente de la cantera de Masderverge.

Todas estas actuaciones se localizan en el término municipal de Les Cases d’Alcanar, en la comarca del Montsiá, provincia de Tarragona. Más concretamente los trabajos se centrarán en la zona de costa correspondiente entre la playa de la Punta y la playa Maricel.

El proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 31 de marzo de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir. Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2010 se le solicita a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar subsanación de la documentación presentada, recibiéndose el documento ambiental subsanado el 8 de febrero de 2011.

Con fecha de 14 de febrero de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

AGE

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

División para la Protección del Mar y la Prevención de la Contaminación Marina, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

Instituto Español de Oceanografía-IEO Sede Central del Ministerio de Ciencia e Innovación

 

CC.AA y admon. local

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña*

X

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña

 

Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña

 

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña

 

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

X

Diputación Provincial de Tarragona

 

Ayuntamiento de Alcanar

 

Organizaciones sociales y ambientales

 

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

 

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

 

Ecologistas en Acción de Cataluña (Centre Civic Can Basté)

 

Greenpeace

 

SEO/BirdLife

 

Organización Ecologista OCEANA

 

* Responde la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, determina que en esta zona no se detectan afecciones directas ni indirectas sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, no obstante destacan la existencia de cuatro hábitats comunitarios inventariados, adyacentes al área de actuación, concretamente en el entorno localizado entre la playa de la Cementera y la carretera N-340:

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae).

2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

En relación a la fauna protegida, en general compuesta por especies de anfibios y reptiles, determinan que no es previsible su presencia en un entorno tan antropizado como el que es objeto de actuación. Sin embargo, si que pueden resultar afectadas ciertas especies de avifauna, como el archibebe común (Tringa totanus) o el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), y las actuaciones en el medio marino podrían afectar a la tortuga boba (Caretta caretta), especie «Vulnerable» según el Catálogo Español de Especies Amenzadas, aunque la presencia de esta especie en el litoral tarraconense se reduce a los meses de invierno.

En todo caso, la afección de estas actuaciones previstas sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, se ve minimizada por el elevado grado de antropización de este territorio y la ausencia de espacios naturales en las proximidades del mismo. La presencia del espigón de la cementera al norte de la zona de actuación, de mayores dimensiones que las infraestructuras proyectadas, es la principal causa de variación de la dinámica litoral de este entorno, siendo en comparación, las modificaciones producidas por los espigones proyectados mínimas, de tal modo que las afecciones derivadas de la ejecución de las actuaciones proyectadas se consideran poco significativas.

Por tanto, concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y la biodiversidad, siempre y cuando, se cumplan por el promotor, además de lo recogido en la documentación ambiental, otra serie de medidas propuestas por este organismo.

La Dirección General de Políticas Ambientales, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de la Generalitat de Cataluña señala que según la localización del proyecto, éste no afecta a ninguna figura de protección especial, no es PEIN ni Red Natura 2000, aunque se encuentra próximo al espacio Red Natura denominado Serra de Montsan y al Parque Natural del Delta del Ebro.

En definitiva, determinan que la zona de estudio es de moderada sensibilidad ambiental y la estructura que se ha de realizar aprovecha la estructura actual del territorio.

Concluyen el informe, indicando que, vistas las características del sendero peatonal y ciclístico, que se prevén construir, y que la alternativa elegida es la que supone menos impacto ambiental, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar los posibles riesgos ambientales en la fase de construcción, el proyecto no supone un impacto ambiental significativo.

La Dirección General del Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya informa de la existencia de restos arqueológicos subacuáticos en las proximidades de la zona objeto de estudio, cuya posible afección por el proyecto no ha sido evaluada en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la alternativa seleccionada prevé la construcción de dos diques de 165 y 40 metros de longitud respectivamente, se determina la necesidad de realizar sondeos arqueológicos en la zona exacta de cimentación de los diques bajo la dirección de un arqueólogo y, previo al inicio de las obras, se deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según determina la Ley 9/1993, del 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

La Subdelegación del Gobierno en Tarragona no realiza ninguna observación sobre las actuaciones proyectadas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remite escrito al promotor indicándole las principales consideraciones ambientales recibidas en la fase de consultas, exponiendo que los posibles impactos significativos detectados, sobre el patrimonio natural y arqueológico, pueden ser evitados mediante la aplicación de los condicionantes establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Dirección General del Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

Estas medidas al proyecto planteadas, son aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 15 de julio de 2011, que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Para la descripción de las actuaciones proyectadas en la documentación ambiental se ha dividido el ámbito de estudio en seis zonas homogéneas de actuación, relacionadas de sur a norte:

a) Zona 1 (170 m): Conexión. Camping.–Entre los mojones M-235 y M-232. El paseo comienza como prolongación de una plataforma ya existente de hormigón peinado para, a continuación, bifurcarse en un sendero peatonal en sauló con bordillo en piedra situado detrás de unas dunas artificiales, y en una senda ciclista, que discurre entre el pinar existente dentro de la servidumbre de tránsito. Se prevé el acondicionamiento de las dunas artificiales, que funcionan como medio de protección del Camping Casas, mediante las gravas procedentes de la erosión de la escollera natural, manta de coco estabilizadora y vegetación apropiada. También se pretende el retranqueo de 20 metros desde la línea de deslinde de la verja que delimita el camping, de manera que la nueva se realice a base de murete de mampostería de piedra de Ulldecona, y verja superior en madera de pino de Flandes.

Se acondicionarán los caminos de acceso del camping hacia la playa mediante pasarelas de madera con elementos fijos hasta la senda peatonal y mediante módulos articulados hasta la superficie de gravas.

b) Zona 2 (270 m): Zona agrícola. Fuerte erosión.–Entre los mojones M-232 y M-223. Frente al camping, aprovechando un saliente natural, se realizará un espigón de unos 40 metros, con escollera de cantera en la zona sumergida y con acantilado desprendidos de la zona emergida, a fin de su mejor integración en el entorno paisajístico. Asimismo, se alimentará la playa hasta una profundidad máxima de 20 metros, con un volumen de 16.000 m3 de gravilla de 6 a 12 mm y de 12 a 24 mm, procedente de la cantera de Masderverge, de características similares al material natural de formación de playas en la zona.

Las actuaciones propuestas en esta zona también comprenden la estabilización de la actual escollera natural mediante la construcción de taludes con escollera artificial inferior y terraplén superior afianzado con manta de coco natural y vegetación autóctona compatible.

Las sendas peatonal y ciclista en sauló, con bordillos de piedra, discurren separadas entre muretes de mampostería de piedra y nueva vegetación, dentro de la franja de tránsito ampliada a 20 metros, hasta el mojón M-224, desde donde prosigue hacia el norte dentro de la franja de tránsito de 6 metros, uniéndose en este punto las dos sendas.

c) Zona 3 (230 m): Zona urbanizada. Escollera natural.–Entre los mojones M-223 y M-220.–En este tramo las sendas peatonal y ciclista transcurren unidas entre cuatro plataformas revestidas en piedra natural de Ulldecona, sobre losa y borde conformado por muros en hormigón. Se situarán zonas de descanso con bancos, parterres con juegos infantiles, pistas de petanca y una pequeña superficie para los juegos de pelota (todos ellos usos existentes en la actualidad en esta zona).

Se recuperarán los accesos a la costa cerrados por el uso privado, a través de un anillo viario en el que se prevén aparcamientos de 42 plazas de automóviles, incluidas aquellas para personas incapacitados, y 12 para motocicletas. Para permitir el paso de los servicios de limpieza y mantenimiento se dispondrán bolardos desmontables.

d) Zona 4 (260 m): Playa de la Punta. Entre los mojones M-220 y M-212.–Esta playa está afectada actualmente por una fuerte erosión, existiendo asimismo un acantilado muy inestable con desprendimientos en la zona del aparcamiento. Para solucionar esta problemática se plantea la construcción de un espigón de unos 165 metros, con las mismas características que el mencionado anteriormente. Asimismo, se plantea la regeneración de la zona sur de la playa, mediante la aportación de 24.000 m3 de grava, entre una profundidad de 10 y 40 metros.

Dadas las importantes diferencias de cota altimétrica en esta zona, se propone la construcción en ciertas partes de taludes con escollera artificial inferior y terraplén superior, y en otras con muros de contención en hormigón armado, revestidos con mampostería de piedra de Ulldecona.

En relación a los senderos, el peatonal y el ciclista, vuelven a discurrir separados, de manera que el primero prosigue, mediante tramos de piedra natural y otros en sauló, siguiendo un viejo camino existente, mientras que la senda ciclista sube hasta el actual nivel del aparcamiento, adaptándose al terreno existente, con pendientes de entre el 3 y el 5 %, por lo que será necesario el empleo de losa de hormigón peinado.

Los accesos a la playa se realizan a través de rampas y escaleras en madera de acuerdo a las leyes de accesibilidad. Se emplaza también una pasarela de madera de pino en contacto con las gravas de la playa donde se sitúan las duchas. En el nivel superior se dispone otra pasarela de madera en voladizo sobre el terreno de manera que sea utilizada como terraza de restauración.

Se acondiciona el aparcamiento existente de modo que disponga de una capacidad para 72 plazas de automóvil, 3 para discapacitados y 4 para camiones articulados. Se utilizará pavimento en asfalto, sobre solera de hormigón y encachado de gravas, y plantaciones de árboles entre hileras. Se disponen muretes de piedra como protección entre el aparcamiento y el sendero ciclista. Se tratarán los taludes y se afianzarán con vegetación.

e) Zona 5 (630 m): Zona urbanizada. Escollera artificial. Entre los mojones M-212 y M-198.–Se prevé el acondicionamiento de la zona ganada al mar donde se localizan las instalaciones de bombeo de una planta de moluscos. Para ello se dispondrá de una escollera artificial de roca hasta media altura, seguida de un terraplén ajardinado hasta la cota superior del paseo. A nivel intermedio se dispone una zona de tránsito peatonal apta para la pesca con caña. Al norte, se restaurará un pequeño espigón existente (35 metros) de realización privada.

El paseo peatonal discurrirá mediante pavimentación en sauló sobre el antiguo trazado de la N-340, mientras que el carril bici prosigue en hormigón peinado hasta una plataforma de piedra natural entre los mojones M-210 y M-209. Esta plataforma, junto con otras dos en la misma zona, se utilizará como zona de descanso mediante la instalación de bancos prefabricados de hormigón, así como una hilera de palmeras con alcorques de pletina de acero. Como seguridad se instalará un murete de mampostería de piedra natural.

f) Zona 6 (310 m): Playa de Maricel. Entre los mojones M-198 y M-193.–Esta zona incluye la playa de Maricel hasta el pinar y el espigón existente, realizado por el Servicio de Costas como protección ante la regresión ocasionada por el puerto industrial de la cementera.

Los senderos inician este tramo unidos, con pavimentos de hormigón peinado y limitados por muretes de mampostería y bordillos de piedra natural, y una vez alcanzada la playa, el peatonal sigue a este nivel, con cuatro plataformas de pino Flandes con duchas, hasta su unión con un camino natural existente, mientras que el sendero ciclista sube de cota, situándose a media altura, que llegará hasta la pineda donde se dispone una zona más ancha que permita realizar un giro de 180º.

Se prevé la construcción de un aparcamiento a espiga con capacidad para 49 plazas, dos de las cuales estarán reservadas para discapacitados, con sus respectivos carriles de deceleración y aceleración, teniendo que prolongarse como carril de servicio este último hasta el aparcamiento de la playa de la cementera.

La diferencia de cota se salva con pequeños muretes de mampostería y un ligero talud estabilizado con manta de fibra de coco y vegetación arbustiva. Para comunicar los diferentes niveles existentes se dispone la realización de rampas.

El proyecto también prevé la demolición de la plataforma de una vieja gasolinera desmantelada, y de la escollera y talud realizados en plena playa, de manera que se recupere el paisaje originario.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en un tramo costero, con un desarrollo aproximado de 3 km, situado entre las playas de la Punta y de Maricel, dentro del municipio de Alcanar, en la denominada Comarca del Montsiá perteneciente a la provincia de Tarragona.

La morfología costera se caracteriza por la presencia de pequeñas calas intercaladas a mesetas y rocas. Las playas son principalmente de grava, resultado del lavado de la arcilla del conglomerado que conforma el terreno costero, el cual presenta desniveles de hasta 7 metros en este tramo. El análisis realizado a los sedimentos evidencia arenas y fangos procedentes del delta, mientras que las playas y las zonas sumergidas próximas a la orilla están recubiertas de gravas y guijarros.

El ámbito de actuación está condicionado por el Delta del Ebro al noreste, que le proporciona protección frente a los temporales que provienen de esa dirección, al norte por el Puerto de la Cementera, construido en los años 60, que ha provocado la erosión al sur del mismo, por lo que para corregir esta situación en los 90 se construyó un espigón en la playa de Maricel, y finalmente, hacia el sur por el puerto deportivo de Les Cases d´Alcanar, que data de los años 80.

Esta zona litoral se encuentra cercana al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) ES5140005 Serra de Montsiá, pertenecientes a la Red Natura 2000, y al Parque Natural del Delta del Ebro, aunque estos espacios no se verán afectados directamente por el proyecto.

La única superficie que cuenta con hábitats naturales de interés comunitario inventariados en el entorno se localiza entre la playa de la cementera y la carretera N-340, estando representadas formaciones típicamente costeras (1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), 2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Al sur se encuentra la desembocadura del río Senia que constituye una zona húmeda. Mientras que en la documentación ambiental se señala que la zona de actuación se encuentra en un arrecife artificial del Delta del Ebro, instalado por la Generalitat en 1998 y que da protección a 355 ha del fondo marino.

Respecto a la avifauna está próximo al área de campeo del águila perdicera y al área de protección de ciprínidos. Asimismo, la parte marítima está dentro del plan de recuperación de la gaviota corsa (Laurus audouinii), considerándose como área de alimentación de la especie.

Características del potencial impacto. Aunque se considera que en este tramo costero, el territorio no ha sido sometido a una intensa transformación ni presión turística, la construcción del puerto de la cementera (años 60) y el puerto deportivo de las Casas de Alcanar (años 80) provocó la variación de la dinámica litoral, de manera que se consideró necesaria la realización de un espigón en la playa de Maricel en los años 90. Por todo esto, se presenta la necesidad de una actuación de gestión integral de la costa en relación a la recuperación del paisaje y sus usos colectivos.

Dentro de la fase de obras los principales impactos detectados derivarán de las actuaciones relacionadas con la regeneración de la playa por el vertido de áridos en la línea de costa, así como el material de escollera, principalmente a través de la destrucción de comunidades bentónicas y aumento de turbidez en el agua.

En el medio terrestre, la ocupación de viales supondrá una ocupación del espacio litoral, la destrucción de hábitats terrestres y molestias a la población y a la fauna en forma de contaminación acústica y atmosférica.

La construcción de los senderos previstos, tanto el peatonal como el ciclista, según dispone la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña en su informe, no modifican el entorno, respetan la vegetación autóctona y recuperan accesos abandonados para llegar a las calas que se cruzan en el camino.

Dentro de la documentación ambiental se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras tendentes a prevenir o minimizar los impactos generados por el proyecto, las cuales quedan resumidas en el siguiente cuadro:

Impacto

Medidas

Modificación de la línea de costa.

Se generará un alejamiento hacia el mar de la zona de rompientes lo que supone una mayor protección en caso de temporal.

Seguimiento a medio y largo plazo de la evolución de la línea de costa.

Modificación de la deriva sedimentaria.

Control de la granulometría del material aportado.

Diseño adecuado de espigones y disposición de materiales.

Modificación de la dinámica litoral.

Diseño adecuado de espigones y disposición de materiales.

Seguimiento a medio y largo plazo de la dinámica litoral.

Modificación de la granulométrica de la arena en la zona de deposición.

Control de calidad de los materiales aportados de manera que sean muy similares a los de la playa seca.

Modificación de la calidad química de los sedimentos superficiales en la zona de influencia directa de la deposición. Puede llevar a una disminución de los recursos tróficos.

Estudio de prospección previo.

Control de calidad de los materiales aportados.

Correcta disposición de los materiales en la playa para minimizar la turbidez.

Modificación de la tasa de sedimentación tanto en la zona de aportación de áridos como en la zona de influencia de la pluma de turbidez.

Control de calidad de los materiales dragados a fin de minimizar la cantidad de finos.

Calendario de obras fuera de la temporada de baños.

Diseño de la zona afectada para minimizar la perturbación sobre las comunidades bentónicas (Cymodocea nodosa), estableciendo perímetros de protección mediante balizamientos.

Correcta disposición de los materiales en la playa para minimizar la turbidez.

Seguimiento de la tasa de sedimentación a corto y medio plazo.

Modificación de la calidad química del agua por la disolución de sustancias o coloides provenientes de la resuspensión de materiales. Conlleva un desplazamiento de los organismos nectónicos.

Estudio de prospección previo.

Control de la calidad de los materiales aportados.

Correcta disposición de los materiales en la playa.

Diseño del calendario de obras y dragado en función de la hidrodinámica de la zona.

Modificación de la calidad atmosférica y acústica.

Utilización de lonas en los camiones.

Evitar la manipulación de materiales en días ventosos.

Control de gases por vehículos y maquinaria (revisiones, etc.).

Limitar el paso de los camiones y los horarios de paso.

Enterramiento y destrucción de comunidades bentónicas en las zonas de deposición de material y en la zona de escollera.

Diseño de la escollera en función de la cartografía de las comunidades bentónicas.

Balizamiento de la zona para evitar los efectos indirectos sobre las de mayor valor ecológico.

Aprovechamiento de estructuras de obras de defensa existentes.

Colmatación de las estructuras del bentos en las zonas de influencia directa del vertido.

Diseño de la obra en función de la disposición de las c.bentónicas.

Calendario de obras adaptado a la hidrodinámica de la zona y sus ciclos anuales.

Balizado de la zona, estableciendo una franja de protección.

Colocación de barreras antiturbidez (cortinas de geotextil) para minimizar la incorporación de finos en la columna de agua.

Destrucción de comunidades vegetales terrestres.

Estudio de la zona para evitar los efectos directos sobre las comunidades de mayor valor ecológico y, diseño de la obra en función de la disposición de estas comunidades.

Aprovechamiento de estructuras ya existentes.

Dejar sin explotar alguna zona o trasplantar organismos de especial interés para una futura recolonización biológica del área.

Generación de residuos.

Campañas de sensibilización.

Disposición de equipos para la recogida selectiva de residuos.

Limpieza diaria de la playa.

Modificación del paisaje.

En la fase de diseño, para que la futura planta de la playa y las nuevas estructuras sean lo menos disruptivas posibles.

Características adecuadas para los nuevos equipamientos.

Modificación del área extractiva de pesca.

Se aplican las medidas destinadas a la reducción del impacto sobre la calidad del agua y de los sedimentos.

Diseño del calendario de obras en función de las vedas de pesca.

Afectación de infraestructuras y servicios.

Elección de las vías de acceso y regulación del horario y frecuencia del paso de camiones.

Balizamiento de la obra en el ámbito terrestre y marino.

Exclusión del verano para la realización de las obras.

Todas estas medidas se complementarán con las señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, expuestas a continuación, y que han sido asumidas íntegramente por el promotor según acredita en informe recibido en esta dirección general con fecha 15 de julio de 2011:

Se comprobará la presencia y el estado de conservación de la superficie inventariada como hábitat natural de interés comunitario localizada entre la playa de la cementera y la carretera N-340 y si se verifica su existencia se planificará su protección mediante jalonamiento, limitando el tránsito de maquinaria a los caminos habilitados para tal fin.

La regeneración integral de la vegetación en el espacio comprendido entre la playa de Maricel y la de la Cementera se proyectará de forma que se recuperen los hábitats característicos de esta zona.

El parque de maquinaria, las zonas de acopio de materiales, las instalaciones auxiliares de obra y los vertederos se ubicarán en zonas en las que sea factible su restauración y en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier circunstancia contaminante al medio. En todo caso, se deben ubicar en zonas desprovistas de vegetación natural y fuera de hábitats de interés comunitario.

Las gravas que se aporten para la regeneración y protección de litoral, se examinarán previamente a su vertido, sometiéndolas a un exhaustivo control de sus parámetros físico-químicos, para constatar que no se van a movilizar contaminantes o se van a alterar sustancialmente las propiedades de los depósitos autóctonos.

Se aplicarán medidas de antidispersión que eviten la propagación de sedimentos de pequeña granulometría sobre el medio marino, tanto durante las labores de relleno de la playa como durante las obras de ampliación del espigón. En este sentido, se recomienda la utilización de mallas o cortinas antidispersión geotextil.

Se deberá definir convenientemente el programa de vigilancia ambiental donde se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas.

Por otro lado, en relación al impacto sobre el patrimonio histórico, la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, informa que se conocen restos arqueológicos subacuáticos en las proximidades de la zona objeto de estudio, por lo que será necesaria la realización de sondeos arqueológicos en la zona exacta de cimentación de los diques. Esta medida también ha sido asumida por el promotor según se recoge en el documento recibido a fecha de 15 de julio de 2011.

Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas.

En este plan se dispone la elaboración de los informes y de una serie de controles:

Previos (calidad química del agua de mar, turbidez, tasa de sedimentación, calidad acústica y atmosférica).

Durante las obras (control de los sedimentos, calidad de la escollera, de los perfiles batimétricos, periodicidad de los controles, etc.).

Al finalizar las obras (se propone la realización de batimetrías de seguimiento de la dinámica litoral y estudio de las comunidades bentónicas y terrestres al año y a los 5 años de finalizar las obras).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Paseo marítimo, senda peatonal, accesos, aparcamientos y regeneración de costa en el término municipal de Alcanar (Tarragona), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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