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Documento BOE-A-2011-16576

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de tramo entre los apoyos 170-179 de la línea a 400 kV denominada Valdecaballeros-Guadame.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110338 a 110343 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16576

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de tramo entre los apoyos 170-179 de la línea a 400 kV denominada Valdecaballeros-Guadame se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 170-179 de la línea eléctrica aérea Valdecaballeros-Guadalquivir Medio, de 400 kV de tensión nominal, a su paso por la finca propiedad de Agropecuaria Matamala, S. L., en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real).

La actuación esta motivada por el cumplimiento de la sentencia, de fecha 27 de junio de 2002, dictada por el Tribunal Supremo por la que se anulan los actos practicados en el expediente expropiatorio por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la instalación de dicha línea eléctrica en relación con la citada finca y se ordenaba que se restituyera a Agropecuaria Matamala, S. L., el terreno a su situación inicial previa a la ocupación por la referida línea eléctrica. Mediante Auto de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2010 se ordenaba el cumplimiento de la sentencia ejecutoria del Tribunal Supremo.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El promotor es Red Eléctrica Española, S. A.

2. Tramitación y consultas.

El proyecto tubo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 8 de febrero de 2011. El 2 de marzo de 2011 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

Nombre consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Abenójar

 

Confederación Hidrográfica del Guadiana-Ciudad Real del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Diputación Provincial de Ciudad Real

 

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

 

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

SEO/BIRDLIFE

 

WWF/ADENA

 

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe de fecha 11 de abril de 2011, señala que la línea eléctrica cruza varios cauces dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Establece una serie de limitaciones tanto en la zona de dominio público hidráulico, como en la de servidumbre de uso publico y en la zona de policía. También establece limitaciones en las vías de flujo preferente y en las zonas inundables. Señala que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico –aunque el cauce sólo sea estacional– deberá contar con la preceptiva autorización expedida por la Confederación del Guadiana. Además los apoyos de la línea eléctrica y las instalaciones auxiliares que resulten necesarias –como centros de transformación– deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de uso público que existe en ambas márgenes de los cauces. Las instalaciones que se ubiquen en la zona de policía deberán obtener la correspondiente autorización administrativa de la Confederación.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el escrito de fecha 9 de mayo de 2011 comunica que no procede informar sobre aspectos de sostenibilidad del citado proyecto.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye en su informe que podría declararse que no es necesaria la tramitación prevista en la sección I del texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, del proyecto de evaluación ambiental si, además de las medidas preventivas y correctoras de obligado cumplimiento descritas en la documentación ambiental, se tuvieran en cuenta una amplia serie de recomendaciones, muchas de ellas recogidas en otros apartados de este documento.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su informe de fecha 13 de mayo de 2011, concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural, si se aplican las medidas preventivas adecuadas, siempre y cuando se cumpla por el promotor, además de lo recogido en la documentación facilitada, una serie de recomendaciones y medidas ambientales, entre las que destacan:

De forma previa al replanteo, se llevará un censo de avifauna con objeto de identificas ejemplares o nidos de especies protegidas que puedan estar presentes en el entorno de las actuaciones.

La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas citadas en el informe.

Para reducir el riesgo de colisión se recomienda señalizar el cable de tierra en todo el recorrido de la línea mediante la instalación de elementos salvapájaros. El Plan de vigilancia ambiental contemplará el seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión.

Se recuperará la vegetación y los hábitat de interés comunitario afectados por la obras mediante plantaciones y siembras con especies características de dichos hábitats.

Tanto en la fase de obra como en la de explotación se tomarán las precauciones oportunas para evitar la generación de incendios. Por si se produjese, se tendrá previsto un plan de actuación para extinguirlo con prontitud y minimizar las consecuencias.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se trata de una línea de doble circuito, de corriente alterna trifásica, con dos cables de tierra con fibra óptica. Los apoyos son metálicos de celosía. La línea tiene una longitud total de 4.630 m. Los 2.500 iniciales discurren por terrenos de herbazales con escasa vegetación, otros 520 m por cultivos agrícolas con encinas dispersas, y unos 700 m por terrenos agrícolas con una densidad de encinas mucho menor. Los últimos 950 m trascurren por herbazales con encinas dispersas.

La alternativa elegida por el promotor es la de menor longitud y menor número de apoyos.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en una zona central de la mitad oeste de la provincia de Ciudad Real, emplazado únicamente en el término municipal de Abenójar. Es una zona de topografía llana en su parte central y oriental, donde la vegetación predominante que se puede encontrar, es la correspondiente a extensas dehesas con multitud de ejemplares de Quercus ilex. En la zona situada al suroeste, existen algunas pequeñas ondulaciones de terreno, donde la vegetación pasa a estar representada por bosques de encinas, con una mayor densidad de individuos, que a veces se ven acompañados de otras especies como Quercus suber y Quercus faginea.

La línea cruza varias corrientes de agua, como el río Hojaloral, el arroyo Oncebares, el arroyo de la Hoya del Cura, la cañada de las Puercas y el arroyo del Prado, así como algunas pequeñas lagunas.

Características del potencial impacto. No existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 afectados de forma directa.

A unos 2 km al oeste de los corredores, en su punto más próximo, se encuentra el LIC y ZEPA ES4220013 y ES0000088, Sierra de los Canalizos. Al este de dichos corredores y situado a 3,5 km se sitúa el LIC y ZEPA ES4220003 ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes.

La alternativa seleccionada afecta principalmente al hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, en la ribera del arroyo del Prado. Además lindando con el inicio del pasillo se localiza el hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp*, que limita al final del pasillo con el hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion. Los distintos tipos de hábitats pueden verse afectados de forma directa por la apertura de la banda de seguridad así como por la excavación de las cimentaciones de los apoyos y su posterior armado, y por acopio de materiales.

Para prevenir las posibles afecciones a la vegetación, el promotor tomará las siguientes medidas:

El trazado cruza varios cauces de arroyos que pueden albergar galerías fluviales árboles o arbustivas y apujares y otras en zonas adehesadas. Estas formaciones se encuentran recogidas el Catálogo Regional de Hábitats de Protección Especial, Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza en C-LM y Decreto 199/2001 por el que se amplia dicho Catálogo. Se deberá dar cumplimiento al artículo 94 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en el que se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan la alteración negativa de los hábitats de protección especial salvo autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM. Por tanto estas formaciones vegetales deberán ser respetadas, en la medida de los posible, siendo necesaria una autorización para poder llevar a cabo talas o descuajes en las mismas tal y como se dispone en la Ley 9/1999.

Se recuperará la vegetación y los hábitats de interés comunitario afectados por las obras mediante ejecución de plantaciones y siembras de especies características de dichos hábitats.

Tanto en la fase de obras como para la explotación se tomarán las precauciones oportunas para evitar la generación de incendios. Por si se produjesen, se tendrá previsto un plan de actuación para extinguirlo con prontitud y minimizar las consecuencias. En este sentido se mantendrán limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras y demás equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas, descargas eléctricas… Además la carga de combustible en las motosierras se hará en frío. En ningún caso se deberá arrancar el motor en el mismo lugar de carga.

Se realizará la retirada y acopio de tierra vegetal para su posterior recuperación y aprovechamiento.

En la zona destaca la avifauna protegida: Mediante el Decreto 275/2003 de 9 de septiembre se aprueba el Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra), y el Plan de conservación del buitre negro (Aegypius monochus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies. El área de estudio se emplaza dentro de varios espacios adscritos a los citados planes de conservación y recuperación de especies amenazadas. Toda el área se enclava dentro de las zonas de importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada en peligro de extinción tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional; de la cigüeña negra (Ciconia nigra), en peligro de extinción en el Catálogo Regional y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas; y el buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional. Dichas zonas presentan características adecuadas para albergar poblaciones de las indicadas especies en las distintas etapas del ciclo vital.

Además de la avifauna se han de destacar otras especies de la fauna catalogadas como vulnerable presentes en el entorno del estudio como el caso del galápago europeo (Emys orbicularis) o la nutria (Lutra lutra) asociados a los ecosistemas acuáticos. Debe destacarse por otra parte el lince ibérico (Lynx pardinus), en peligro de extinción tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional, y especie prioritaria a nivel comunitario, discurriendo la línea eléctrica por zona de importancia del felino, y situándose al este del ámbito de estudio, a unos 3,5 km, dentro de los límites del LIC/ZEPA ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes un área crítica de esta especie. Mediante el Decreto 276/2003 de 9 de septiembre se aprueba el plan de recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles a las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

Para evitar las afecciones a la fauna el promotor tomará las siguientes medidas:

La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas. El calendario de obras deberá ser supervisado y validado por técnicos de los servicios periféricos de agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real. En cualquier caso, de forma previa al replanteo, se llevará a cabo un censo de avifauna con objeto de identificar ejemplares o nidos de especies protegidas que puedan estar presentes en el entorno de las actuaciones.

La línea tendrá las características técnicas y constructivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, puesto que las actuaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto (Zona de protección definida por ser el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en catálogos autonómicos). Por tanto se deberá llevar a cabo la instalación de salvapájaros o señalizaciones visuales en los cables de tierra aéreos y demás instalaciones anejas. La separación de los salvapájaros será de 20 m lineales de cable colocados de forma alterna en los dos cables de tierra, de modo que el efecto visual resultante sea de un dispositivo por cada 10 m lineales recorridos. Se recomienda la instalación de salvapájaros de aspa vertical, fabricados en PVC y dotado tiras catadiópticas que reflejan la luz. Estos nuevos dispositivos se consideran los más eficaces para evitar colisiones, además de superar al de espiral en perdurabilidad y resistencia a la corrosión.

Otros impactos potenciales sobre el medio natural son:

Desbroce de la vegetación bajo el tendido eléctrico. En su caso, se elevarán ciertos apoyos para evitar la tala de especies arbóreas de interés.

Emisión de polvo por el transito y funcionamiento de la maquinaria. Para minimizar estas emisiones se procederá al riego con agua de las pistas de tierra y de los acopios de tierra.

Vertidos accidentales de hormigón de la cimentación de los apoyos. En caso de que se produjeran esos vertidos los restos de hormigón deberán reitirarse a vertedero controlado.

Eutrofización de las aguas y alteración de sus propiedades físico-químicas por el vertido de sedimentos. Para evitar un aumento de sólidos en suspensión, ante un posible arrastre de sedimentos en las obras cercanas a los cauces de arroyos afectados se utilizarán barreras para retención de sedimentos.

Afección a los horizontes edáficos por el paso de maquinaria. Para minimizar este efecto, se señalizarán convenientemente los caminos de acceso establecidos, de manera que sólo se utilicen estos para el trasiego de maquinaria y/o personal de obra.

Afección sobre el paisaje, al introducir un nuevo elemento en el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificación de tramo entre los apoyos 170-179 de la línea a 400 kV denominada Valdecaballeros-Guadame, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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