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Documento BOE-A-2011-16090

Orden EDU/2725/2011, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Teach for All.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107422 a 107424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16090

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Teach for All, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de don Nicholas Anthony Canning y el otorgamiento de poderes a favor de doña María Alejandra Canales; doña Amy Elizabeth Hagen y don Javier Roglá Puig.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Teach for All Inc., en Madrid, el 18 de julio de 2011, según consta en la escritura pública número 1.614, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz, que fue subsanada y complementada por la escritura pública número 1.898, autorizada el 14 de septiembre de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, número 1 - Torre Picasso, planta 38, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a dos años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución y, en todo caso, antes de que se extinga la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Combatir la desigualdad educativa a escala mundial mediante el fomento de la misma y la mejora de las oportunidades. Más concretamente, los fines de la Fundación son incrementar y acelerar el impacto de las actividades desarrolladas por empresas/entidades sociales que persiguen expandir las oportunidades educativas en España.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Nicholas Anthony Canning; Vocales: Don Phil Aaron McComish; don Javier Roglá Puig; Secretario, no patrono: Don Gonzalo Navarro Martínez-Avial y Vicesecretaria, no patrono: Doña Concepción Castaño Castro.

En la escritura número 407, autorizada el 4 de agosto de 2011, ante el notario don Jorge Ron Latas, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados, el 18 de julio de 2011 celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron delegar facultades a favor de don Nicholas Anthony Canning y otorgar poderes a doña María Alejandra Canales; doña Amy Elizabeth Hagen y don Javier Roglá Puig.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Teach for All, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Teach for All, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, número 1 - Torre Picasso, planta 38, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades a favor de Don Nicholas Anthony Canning, así como el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Teach for All a favor de doña María Alejandra Canales; doña Amy Elizabeth Hagen y don Javier Roglá Puig, en los términos que constan en la escritura pública número 407, autorizada el 4 de agosto de 2011 ante el notario don Jorge Ron Latas.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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