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Documento BOE-A-2011-16089

Orden EDU/2724/2011, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Globalis.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107419 a 107421 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16089

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Dionisio Mulet Gargallo, solicitando la inscripción de la Fundación Globalis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Vicente Bono Sales, don Dionisio Mulet Gargallo, don Juan Francisco Costa Arenós, don Francisco Arrufat Broch, don Javier Casabó Mezquita, don José Miguel Messeguer Salas, don Lluis Broch Vilanova, don Eleuterio Gómez Moner, don Francisco Negre Medall, don Miguel Ángel Torán Barrachina, don Eliseo Arrufat Gallén, Esmalglass Sociedad Anónima Unipersonal, Ceprovisa Central Promotora de Vila-Real Sociedad Anónima, Dualium Management S.L., Arquibecker Sociedad Limitada Profesional unipersonal, Vidres Sociedad Anónima, Real Sport Coop. V., Comunidad de Regantes de Villareal, don Luis Miguel Batalla Salado, don José Pascual Gumbau Mezquita, don José Francisco Arrufat Forcada, don Carlos Camahort Carmona, don Vicente Manuel Ortells Chabrera, Robles Sistemas Expositivos Sociedad Limitada, Dolores Font Cortés, S.A., don Juan Vicente Sánchez Andrés, Travill Sociedad Limitada, Uni-Asser Organització Sociedad Limitada, don Claudio Giannotti, Fundacio Caixa Vila-Real de la Comunitat Valenciana, don Francisco Jesús Canales Hidalgo, Gravoplan Sociedad Limitada, Prefabricados Pavi, S.L., doña María Teresa Mulet Gargallo, Javier Sánchez Mediadores de Seguros, S.L., y don José Pascual Broch Almela, en Vila-Real, el 25 de mayo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don José Manuel Sánchez Almela, con el número 1.090 de su protocolo, subsanados errores mediante acta número 1.722 extendida el 12 de agosto de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vila-Real (Castellón-España), calle Monestir de Poblet, número 15, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 87,66 por 100 mediante la aportación de la cantidad de veintiséis mil trescientos euros (26.300 euros) ingresada en entidad bancaria, y de conformidad con lo establecido en la Ley el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ofrecer a los emprendedores, empresas, instituciones, universidades, centros educativos, organizaciones y entidades de financiación-riesgo, los estudios, formación, proyectos y trabajos pertinentes relacionados con la innovación económica y social.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Dionisio Mulet Gargallo, Vicepresidente y Secretario: Don Juan Francisco Costa Arenós, Vicepresidente y Tesorero: Don Juan Vicente Bono Sales, Vocales: Don José Francisco Arrufat Forcada, don Francisco Negre Medall, don Javier Casabó Mezquita, don Eliseo Arrufat Gallén, Arquibecker Sociedad Limitada Profesional unipersonal, representada por don Jorge Becker Castillo, Esmalglass Sociedad Anónima Unipersonal, representada por don Pablo Baigorri García, Vidres, S.A., representada por don Joaquín José Font de Mora Gozalbo, Real Sport Coop. V., representada por don Vicente Batalla Sebastia, y Comunidad de Regantes de Villareal, representada por don José Antonio Basiero Sichet.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Globalis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Globalis, de ámbito estatal, con domicilio en Vila-Real (Castellón-España), calle Monestir de Poblet, número 15, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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