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Documento BOE-A-2011-1583

Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en las reservas de biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón y Transfronteriza Gerês-Xurés.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9317 a 9324 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-1583

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio, Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en las Reservas de Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón y Transfronteriza Gerês-Xurés.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de enero de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en las Reservas de Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón y Transfronteriza Gerês-Xurés

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de Acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I, 1.c) de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

Y de otra, don Samuel Jesús Juárez Casado, Consejero de Medio Rural en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año (DOG n.º 32, de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM) es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad, y en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión sostenible de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en el medio rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las restantes administraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que España, con 40 Reservas de Biosfera del programa MaB (hombre y biosfera) de UNESCO, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Así, en febrero de 2008 España fue el país anfitrión del III Congreso Mundial de Reservas de Biosfera celebrado en Madrid, en el que se elaboró el denominado Plan de Acción para la Red Mundial de Reservas de Biosfera actualmente vigente, y se configuraron las Reservas de Biosfera como las principales áreas dedicadas al desarrollo sostenible en el siglo XXI.

3. Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.

4. Que como contribución de la Administración General del Estado a los fines y compromisos internacionales anteriormente señalados, dando continuidad a las líneas iniciadas en 2009, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 se incluyeron dotaciones presupuestarias para apoyar un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), programa presupuestario 414C), de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 757), corporaciones locales (concepto 764) e instituciones sin fines de lucro (concepto 786) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

5. Que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, de aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, prevé el apoyo del MARM al desarrollo sostenible en la Red Española de Reservas de la Biosfera, mediante convenios de colaboración con sus entes gestores, bajo las directrices y prioridades orientativas que determine al efecto la Secretaría de Estado, a propuesta del Comité MaB Español.

6. Que mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 16 de junio de 2010, previa propuesta de dicho Comité, se han determinado las directrices y prioridades de carácter orientativo para el establecimiento en el año 2010 de convenios de colaboración del Departamento con los entes gestores de Reservas de la Biosfera.

7. Que la Consejería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia es el ente gestor de la Reserva de la Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón, y de la Reserva de la Biosfera Transfroteriza Gerês-Xurés incluidas en la Red Española de Reservas de Biosfera, y dentro de las prioridades previamente identificadas por el Comité MaB Español y asumidas por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, tiene prevista la realización de una serie de actuaciones encaminadas a mejorar su estado de sostenibilidad, pretendiendo incidir especialmente sobre la mejora y recuperación de los hábitats.

8. Que en la reunión del Comité MaB Español del programa Hombre y Biosfera celebrada el día 2 de julio de 2010 en Sanlúcar de Barrameda, se promovió e informó favorablemente una propuesta global de actuaciones coordinadas de desarrollo rural sostenible para las Reservas de Biosfera que voluntariamente las habían planteado dentro del marco de las directrices y prioridades orientadoras referidas, para ser posteriormente ejecutadas mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Ministerio y cada uno de los correspondientes entes gestores. En dicha propuesta de actuaciones coordinadas se encuentran incluidas las que al efecto está promoviendo el ente gestor de las Reservas de Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón y Transfronteriza Gerês-Xurés que pasan a ser el objeto de este convenio de colaboración.

De conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto concretar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia como entidad gestora de las Reservas de la Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón y Transfronteriza Gerês-Xures para la ejecución de actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible en dichas Reservas.

El objeto de dicho programa de actuaciones es compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de las Reservas de Biosfera, siguiendo las directrices y orientaciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 16 de junio de 2010.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar y sus presupuestos estimados se especifican en el anexo I del presente convenio y se desarrollan de forma mas detallada en la propuesta para la realización de actuaciones de apoyo a la coordinación y al desarrollo sostenible tal y como se aprobó en la reunión del Comité MaB celebrada el día 2 de julio de 2010 en Sanlúcar de Barrameda.

En todos los casos, las acciones deben tener el carácter de inversiones reales para la Comunidad Autónoma, y la autorización y disposición del correspondiente gasto deben ser posteriores a la firma del convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes:

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el convenio, y a su proyección exterior.

Elaborar, previa propuesta del Consejo de Gestores del Comité MaB Español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de convenios.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente convenio, el (ente gestor) de la Comunidad Autónoma se compromete a:

Ejecutar las actuaciones especificadas en el anexo I, incluidos: la elaboración de los correspondientes proyectos y direcciones de obra, la superación de los trámites necesarios, la obtención de las autorizaciones e informes preceptivos, la superación de los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes o derechos necesarios y la disposición de los medios técnicos y humanos precisos.

Elaborar y comunicar al Ministerio la programación temporal de las actuaciones, y entregarle en plazo los informes parcial y final, junto con las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y de los pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas para ejecutar como inversiones reales en planes, programas o proyectos de otras administraciones públicas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este convenio.

3. Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio.

4. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Dos representantes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia con responsabilidad en la gestión y coordinación de las actividades de las Reservas de Biosfera, designados por su titular.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales designado por su Director.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un representante del MARM designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones:

El seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos ambientales, sociales y económicos.

En caso necesario, concretar los proyectos específicos mediante los que deban desarrollarse las actuaciones del anexo I del convenio, sin superar la dotación presupuestaria del convenio.

Dentro de la envolvente y programación presupuestaria global del convenio, realizar reajustes entre los presupuestos parciales de sus actuaciones, y adaptar, modificar o corregir los aspectos de las actuaciones que permitan facilitar su ejecución, optimizar su funcionamiento, o mejorar su aportación a la sostenibilidad o fines de la Reserva.

Ante circunstancias no previstas y justificadas que dificulten o impidan la ejecución de alguna de las actuaciones del anexo I, sustituirla por otras que respondan a los mismos fines de la cláusula 1.ª y que sigan las directrices y prioridades orientativas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 16 de junio de 2010, siempre dentro de la envolvente y programación presupuestaria del convenio.

Revisar y analizar los informes parcial y final de ejecución elaborados por el ente gestor de la Reserva, y las correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá del consenso entre las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la facultad de completar tales normas de funcionamiento.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente convenio de Colaboración asciende a la cantidad de tres millones setecientos veinte mil euros (3.720.000 €).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, en una cuantía de un millón ochocientos sesenta mil euros (1.860.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.757 contemplada en los Presupuestos Generales del Estado de 2010. La citada aportación se hará efectiva a la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo a justificar, tras haberse suscrito el presente convenio de colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2010.

La Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia financiará las actuaciones por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, en una cuantía de un millón ochocientos sesenta mil euros (1.860.000 €), con cargo a sus propios presupuestos para los años 2011, 2012 y 2013 y con la siguiente distribución por aplicaciones:

Aplicación

Año 2011

Año 2012

AÑO 2013

Total

13.06.541B.601.1

50.000

420.000

445.000

915.000

13.06.541B.601.2

 

 

120.000

120.000

13.06.541B.601.3

 

430.000

310.000

740.000

13.06.541B.640.2

 

40.000

45.000

85.000

Total

50.000

890.000

920.000

1.860.000

El importe de las actuaciones que van a la misma aplicación puede ser objeto de traspaso entre ellas siempre que no se altere el importe final de la aplicación.

Sexta. Seguimiento y control.–La Consejería de Medio Rural deberá remitir al MARM los informes de ejecución y las correspondientes certificaciones de ejecución y justificaciones de gastos, al menos en los siguientes momentos:

30 de septiembre de 2011, para un informe de ejecución y la correspondiente certificación y justificación de gastos parcial.

30 de septiembre de 2012, para un informe de ejecución y la correspondiente certificación y justificación de gastos parcial.

30 de septiembre de 2013, para el informe, certificación de ejecución y justificación de gastos final.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria dentro del mes siguiente a la recepción de la documentación referida, para su análisis y revisión.

Antes del 31 de diciembre de 2013, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar y revisar la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.

La certificación de ejecución y justificación de gastos incluirá:

1. Declaración del responsable del ente gestor, con la relación de actuaciones del convenio ejecutadas y de los pagos efectuados asociados, la constatación de la ejecución de todas ellas, y el compromiso de custodia de los expedientes originales de gasto y de su puesta a disposición de la Administración General del Estado para las comprobaciones y controles que fueran necesarios.

2. Documento, indexado y ordenado en coherencia con la anterior relación de actuaciones ejecutadas, incluyendo las copias compulsadas de la documentación justificativa y acreditativa del gasto de cada actuación, incluyendo para cada expediente de gasto sus documentos contables de autorización del gasto y disposición del gasto, contrato o encomienda de gestión, y las certificaciones, facturas y los correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligación o de pago. Los documentos contables estarán suscritos por la Intervención del ente gestor.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del convenio, se realizará una liquidación del convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente aportada por el mismo, calculada en el 50% del presupuesto total no gastado y justificado conforme al convenio.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–La Comunidad Autónoma señalizará las actuaciones de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo II del presente convenio, y en las demás condiciones que la Comisión de Seguimiento determine. En la publicidad que se realice de las actuaciones objeto del presente convenio será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible de la Reserva de la Biosfera.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con antelación de al menos 15 días a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, en su caso a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación al convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las actuaciones contempladas en el presente convenio deben estar finalizadas el 30 de septiembre de 2013 y su certificación y justificación final debe remitirse por la Comunidad Autónoma al Ministerio antes del 30 de noviembre de 2013, para ser analizadas y revisadas por la Comisión de Seguimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

El convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–Este convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente convenio es de carácter administrativo, quedando excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole de aplicación, no obstante, los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

ANEXO I
Relación de actuaciones de la Reserva de Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón

Actuación

Presupuesto
estimado
(€)

Mejora de la conectividad fluvial

920.000,00

Mejora de los hábitats forestales

250.000,00

Recuperación de los hábitats de marisma

100.000,00

Eliminación de especies invasoras

150.000,00

Mitigar los problemas generados por el uso público, planteando para ello nuevas dotaciones acordes con la sostenibilidad ambiental del espacio.

250.000,00

Elaboración de información en soporte papel (guía didáctica, folletos, posters) sobre los objetivos y características del programa M&B de la Unesco y de las RR.BB. de Galicia

30.000,00

Elaboración de una página web sobre las reservas de la biosfera de Galicia

20.000,00

Presupuesto total

1.720.000

Relación de actuaciones del Convenio de la Reserva de Biosfera Transfronteriza Gerês- Xurés

Actuación

Presupuesto estimado
(€)

Intercambios de información y trabajo en red con Reservas de Biosfera nacionales

25.000,00

Restauración ambiental de zonas degradadas por la acción humana

500.000,00

Conservación de hábitats prioritarios y poblaciones de flora y fauna amenazadas o vulnerables

200.000,00

Equipamientos de nuevas tecnologías en localizaciones exteriores de la RBTGX

350.000,00

Obras, infraestructuras y actuaciones para el fomento del desarrollo sostenible y función logística de la RBTGX

500.000,00

Mejora de la accesibilidad en áreas de la RBTGX

300.000,00

Integración de la población local y de las partes interesadas en el desarrollo de la RBTGX

125.000,00

Presupuesto total

2.000.000

Presupuesto total Convenio

3.720.000 euros

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