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Documento BOE-A-2011-15702

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, término municipal de Laza, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105236 a 105241 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15702

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, término municipal de Laza (Ourense), se encontraría en el anexo II dentro del grupo 9. k, ya que es la ampliación de un proyecto de anexo I denominado proyectos de ingeniería fluvial en la cuenca del río Tamega, términos municipales: Laza, Castrelo do Val, Monterrei, Verín y ríos Bubal y Rubin en Monterrei (Ourense) con declaración de impacto ambiental favorable de fecha 18 de marzo de 2009.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Confederación Hidrográfica del Duero es la promotora del proyecto, siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

El proyecto se sitúa en el TM de Laza; las actuaciones se llevarán a cabo concretamente en las localidades de Matamá, Tamizelas, Castrelo de Laza, Laza y Retorta y originalmente eran las siguientes:

Adecuación escollera existente en Matamá al uso público.

Ejecución de sendas de pescadores de 2 m. Se excavarán 1.753.2 m3 de zanjas, pozos y cimentaciones para las sendas.

Limpiezas del cauce río Támega y de las márgenes, en diferentes áreas retirando los sedimentos y acarreos acumulados en el lecho del río y la vegetación aloctona de las márgenes que impida un correcto desagüe hidráulico.

El proyecto se ubica en gran parte dentro del LiC Río Támega, a su paso por Laza (Ourense).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de enero de 2010 se recibe la documentación inicial del proyecto enviada por el promotor. Revisada la documentación se comprueba que las actuaciones suponen una ampliación de un proyecto anterior denominado (acumulado 5 exp) proyectos de ingeniería fluvial en la cuenca del río Tamega, términos municipales: Laza, Castrelo do Val, Monterrei, Verín y ríos Bubal y Rubin en Monterrei (Ourense), con fecha de publicación de día 18 de marzo de 2009.

Además dicho proyecto se ubica en gran parte dentro del LiC río Támega, a su paso por Laza (Ourense).

El Lic río Támega incluye formaciones de bosque de ribera en buen estado de conservación (incluido el hábitat prioritario 91E0*) y poblaciones piscícolas de interés.

Con fecha 28 de enero de 2010 se inicia el trámite de consultas previas.

En la tabla siguiente se exponen los organismos consultados y se ha marcado con una x los que respondieron:

Nombre consultado

Respuestas

Ayuntamiento de Laza

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza - Adega

WWF/ADENA

SEO

Greenpeace

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Ourense

X

Subdelegación del Gobierno en Ourense

X

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - Aems - Ríos con Vida

Adega (Trasancos)

Ecologistas en Acción - Coda (Confederación Nacional)

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

X

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia

X

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia expone que de acuerdo al art. 2.2.º del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, la realización de usos o actividades no tradicionales en el ámbito de un espacio natural protegido y que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios requerirán autorización previa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural. Además considera que no está suficientemente justificada la necesidad de la construcción de nuevos caminos.

El Servicio de Aguas y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Ourense considera que el proyecto esta contemplado en el anexo I, grupo 9 «otros proyectos» del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al considerarla una obra de defensa de cauces naturales en Red Natura 2000.

La Delegación del Gobierno en Galicia nos remite el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural, Jefatura provincial (Ourense), considerando que el proyecto no tiene la obligación de ser sometido a la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de abril de 2010 la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje propone una serie de medidas correctoras que evitaran impactos significativos de las actuaciones propuestas sobre la vegetación y el paisaje.

Con fecha 28 de abril de 2010 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que expone que las actuaciones proyectadas al estar ubicadas en el interior de un lugar de importancia comunitaria y poder tener incidencia sobre un hábitat prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraximus excelsior 91E0*, unido a la generalidad del documento ambiental presentado hace considerar necesario se realice un estudio más detallado que subsane las carencias del documento inicial.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los posibles impactos significativos sobre el hábitat prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraximus excelsior (91E0) y sobre la fauna piscícola presente, deben de minimizarse. Los impactos significativos se producirían durante las tareas de limpieza de las márgenes, en la apertura de la escollera de Matamá; y por la construcción de sendas peatonales de 2 m., mediante cajeo y extensión de zahorra.

Con fecha 30 de septiembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino informe emitido por el promotor relativo a la consulta a la Xunta de Galicía sobre la decisión de evaluación ambiental del proyecto: Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, TM de Laza (Ourense) en el que se plantean las siguientes modificaciones al proyecto:

Limpieza de cauce y márgenes, se llevará a cabo de una manera selectiva eliminando únicamente especies alóctonas. Se garantizará una cobertura de matorral mínima del 30%.

Ejecución de sendas peatonales, al ser una de las actividades que más puede afectar al hábitat prioritario 91E0*, se introducen las siguientes modificaciones: No se realizará la apertura de cajeo. Las sendas se adaptarán a la orografía del terreno y únicamente se realizará aporte de zahorra natural donde sea estrictamente necesario. La anchura estará comprendida entre 1 y 1,5 m.

La actuación sobre la escollera de Matamá debido a su carácter puntual no supone afección al hábitat prioritario 91E0*.

Para evitar el impacto sobre la fauna piscícola se eliminan de la actuación la retirada de sedimentos del cauce.

Con fecha 17 de noviembre de 2010 se remite el informe de la confederación hidrográfica del Duero contestando a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural, para que exprese su conformidad.

Con fecha 13 de julio de 2011, después se reitera la petición de informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural por esta Dirección General, sin que se halla recibido contestación al mismo.

Las modificaciones, expuestas anteriormente, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez revisada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto según el documento remitido por el promotor, con fecha de entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de septiembre de 2010, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto plantea diferentes actuaciones a lo largo del río Támega, para mejora del uso público y del funcionamiento hidráulico del cauce.

Las actuaciones finalmente a realizar serían las siguientes:

Adecuación de la escollera de Matamá al uso público, suavizando la pendiente del talud actual.

Se construirán nuevas sendas peatonales sin cajeo, adaptándolas a la topografía del terreno de una anchura entre 1 y 1.5 m. Sólo se realizará un aporte de zahorra natural en aquellos tramos donde sea estrictamente necesario.

Limpieza de cauce y márgenes. Se procederá a la retirada selectiva de especies alóctonas. No se actuará sobre especies autóctonas, salvo que se trate de pies muertos, enfermos o que supongan un obstáculo para el libre flujo del agua.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el TM de Laza; las actuaciones se llevarán a cabo concretamente en Matamá, Tamizelas, Castrelo de Laza, Laza y Retorta. Gran parte del proyecto se ubica dentro del LiC río Támega, a su paso por Laza (Ourense).

El Lic río Támega incluye formaciones de bosque de ribera en buen estado de conservación (incluido el hábitat prioritario 91E0*) y poblaciones piscícolas de interés. El riesgo de degradación del LIC río Támega es por contaminación de las aguas y la degradación de la vegetación ripícola.

Características del potencial impacto:

Suelo: El mayor impacto sobre el suelo se producirá durante la construcción de las nuevas sendas peatonales. También se puede producir la compactación del terreno en aquellas áreas que se utilicen como zonas de paso de maquinaria y acopio de materiales. Para minimizar el impacto, previo al abandono definitivo de la zona se procederá a la descompactación del terreno, si este se hubiera producido, y se extenderá en aquellos lugares donde se hubiera retirado previamente, una capa de tierra vegetal. Durante su funcionamiento el impacto se minimiza ya que no se procederá a realizar cajeo previo en el terreno y solo se aportara zahorra natural para definir el trazado de la senda sin realizar alteración alguna de los horizontes del suelo, al ser un impacto reversible se considera que el impacto sobre el suelo es compatible.

Atmósfera: El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción por la emisión de polvo y partículas. Se procederá a atenuar dicho impacto mediante riegos periódicos y vigilar el correcto funcionamiento de la maquinaria empleada. El impacto sobre la atmósfera por el aumento del ruido también se concentrará en la fase de construcción. Durante la fase de explotación no se considera que existan impactos sobre la atmósfera.

Agua: La mayor afección sobre las aguas se puede producir durante la fase de construcción por derrames accidentales tanto desde la maquinaria empleada o por vertidos de tierras desde el borde del cauce. Se evitarán todos los vertidos de la naturaleza que sean próximos al cauce. Cuando se actúe en áreas de talud próximas al cauce donde existe riesgo de desprendimiento de tierra, se colocarán balas de paja para evitar que lleguen materiales al cauce. No se prevén impactos significativos sobre las aguas durante la fase de explotación.

Vegetación: Durante la fase de construcción se minimizará la afección sobre la vegetación y concretamente sobre el hábitat prioritario 91E0*, jalonando adecuadamente el ámbito de trabajo a la zona de actuación estrictamente necesaria. Además para minimizar el impacto sobre dicho hábitat se evitará la construcción de nuevas sendas cuando existan prados de fácil acceso o una red de pistas de concentración parcelaria suficientemente cercana al río (zona de policía). Se procederá a eliminar exclusivamente la vegetación alóctona y se garantizará una cobertura final de matorral de un 30%. El desbroce en cualquier caso siempre será manual. No se prevén impactos significativos sobre la vegetación durante la fase de explotación.

Fauna: El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción por el trasiego de maquinaria y de operarios, sobre todo para las especies nidificantes por lo que no se realizarán trabajos durante la época de nidificación de las especies de ribera (meses de primavera) ni se realizarán trabajos nocturnos; respecto a la fauna piscícola no se prevé afección sobre ella si se cumplen todas las condiciones expuestas en el proyecto al evitar los vertidos ocasionales sobre el cauce.

Socioeconomía y paisaje: Se considera que el proyecto debido a su naturaleza tendrá un impacto no significativo durante la fase de construcción por las molestias generadas. Una vez realizado el impacto será positivo sobre el paisaje al mejorar las condiciones actuales ganando naturalidad y facilitando el acceso.

Se establecerá una Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental según el cual se programaran operaciones de Vigilancia Ambiental llevadas a cabo por personal técnico competente durante la realización de las obras y al menos durante el primer año de explotación. En dicho programa de vigilancia se comprobará el funcionamiento de las medidas correctoras planteadas, tanto en el documento inicial como en el modificado, en relación con los impactos previstos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, término municipal de Laza (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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