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Documento BOE-A-2011-15701

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, por la que se modifica, en ejecución de sentencias, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Rueda" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105233 a 105235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15701

TEXTO ORIGINAL

El 28 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de los fallos de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en los recursos n.º 2673/2008 y n.º 2672/2008, seguidos, respectivamente, a instancia del Ayuntamiento de Palacios de Goda (Ávila) y del Ayuntamiento de Orbita (Ávila), y se modifica, en consecuencia, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de las denominaciones de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino certificación de la citada Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, de la Consejera de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de los fallos de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en los recursos n.º 2673/2008 y n.º 2672/2008, seguidos, respectivamente, a instancia del Ayuntamiento de Palacios de Goda (Ávila) y del Ayuntamiento de Orbita (Ávila) y se modifica, en consecuencia, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador, que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de los fallos de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en los Recursos n.º 2673/2008 y n.º 2672/2008, seguidos, respectivamente, a instancia del Ayuntamiento de Palacios de Goda (Ávila) y del Ayuntamiento de Orbita (Ávila), y se modifica, en consecuencia, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

Visto el testimonio de firmeza de la Sentencia dictada con fecha veinticinco de febrero de dos mil once, n.º 480 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso n.º 2673/2008, interpuesto por el Ayuntamiento de Palacios de Goda (Ávila) contra la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Fallamos: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo 2673/2008 ejercitado por el Ayuntamiento de Palacios de Goda contra la Orden AYG/1405/2008, debemos anular y anulamos el artículo 5 por ser contrario al ordenamiento jurídico; debiendo las partes demandadas dar nueva redacción a esa norma incluyendo los polígono catastrales expresados en el suplico de la demanda y que están dentro del término municipal del demandante.»

Visto el testimonio de firmeza de la Sentencia dictada con fecha uno de marzo de dos mil once, n.º 527 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso n.º 2672/2008, interpuesto por el Ayuntamiento de Orbita (Ávila) contra la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Fallo: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 2672/2008, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Orbita (Ávila) contra la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador, ello anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico el artículo 5 de dicha disposición en cuanto que no incluye en la zona de delimitación los polígonos catastrales 1, 2, 4 y 5 del término municipal de Orbita, condenando a las Administraciones demandadas a que den nueva redacción a la norma incluyendo los citados polígonos catastrales.»

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las mencionadas Sentencias.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dispongo:

Articulo único.

Se modifica el Reglamento que figura como anexo a la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador (BOCyL n.º 149, de 4 de agosto de 2008), en los siguientes términos:

Se da una nueva redacción al artículo 5, quedando redactado como sigue:

«1.–La zona de producción de uva para la elaboración de vinos protegidos por la Denominación de Origen «Rueda» estará constituida por los terrenos que el Consejo Regulador, en base a criterios exclusivamente técnicos, considere especialmente aptos para la producción de uvas de las variedades que se especifican en el artículo siguiente, con la calidad necesaria para ser destinada a la elaboración de tales vinos y que estén ubicados en los siguientes términos municipales y entidades locales:

Provincia de Valladolid: Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio del Campo, Castrejón, Castronuño, Cervillego de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente Olmedo, Gomeznarro, Hornillos, La Seca, La Zarza, Lomoviejo, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Medina del Campo, Mojados, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Olmedo, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozáldez, Puras, Ramiro, Rodilana, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Sieteiglesias de Trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Orden, Torrecilla del Valle, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca del Duero, Villanueva del Duero y Villaverde de Medina.

Provincia de Ávila: Blasconuño de Matacabras, Madrigal de las Altas Torres, Orbita (polígonos catastrales 1, 2, 4 y 5) y Palacios de Goda (polígonos catastrales 14, 17, 18, 19 y 22).

Provincia de Segovia: Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Bernuy de Coca, Codorniz, Coca (polígono catastral 7, correspondiente a la pedanía de Villagonzalo de Coca) Donhierro, Fuentes de Santa Cruz, Juarros de Voltoya, Montejo de Arévalo, Montuenga, Moraleja de Coca, Nava de la Asunción, Nieva, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista y Tolocirio.

2.–El Consejo Regulador podrá excluir para la plantación de viñedos, aquellos terrenos que por sus características no reúnan las adecuadas condiciones agronómicas, climáticas y edáficas para ser dedicados a la producción de uva acogida a la Denominación de Origen «Rueda».

3.–La delimitación geográfica de la zona de producción no será modificada como consecuencia de anexiones u otras variaciones en la delimitación territorial de los términos municipales acogidos a la Denominación de Origen ‘‘Rueda’’.»

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 2011.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.

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