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Documento BOE-A-2011-15670

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011, páginas 104816 a 104817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-15670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/09/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 35 de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 35 de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Vela

Artículo 35.1 El Comité Antidopaje es el órgano encargado de velar por la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios en la modalidad deportiva de la Vela, debiendo colaborar con las administraciones públicas en el ámbito de su competencia: Consejo Superior de Deportes, Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje y Agencia Estatal Antidopaje. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, así como la normativa de desarrollo de la misma o la que en su caso pudiera sustituirla.

2. La prevención, control y represión del uso de sustancias, así como de métodos no reglamentarios, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable en estos supuestos, y que estará contemplada por la normativa, tanto estatal, como internacional.

3. La composición, régimen de funcionamiento y competencias del Comité Antidopaje de la RFEV, serán contemplados reglamentariamente.

4. La RFEV, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando sólo resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Federación en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2011
  • Fecha de publicación: 05/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35 de los estatutos publicados por Resolución de 11 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10740).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Vela

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