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Documento BOE-A-2011-15610

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Regeneración, ordenación y conservación del cordón litoral del marjal dels Moros, términos municipales de Puzol y Sagunto, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 104499 a 104504 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15610

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Regeneración, ordenación y conservación del cordón litoral del marjal dels Moros términos municipales de Puzol y Sagunto (valencia), se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC y ZEPA ES0000148 Marjal dels Moros.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto pretende dos objetivos, por un lado la restauración, conservación y mejora de los hábitats presentes en el frente litoral del marjal, y por otro la puesta en valor y uso público de dichos hábitats.

El marjal dels Moros es un humedal costero mediterráneo situado en los términos municipales de Sagunto y Puçol, incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas elaborado por la Consejería de Territorio y Vivienda, y protegido bajo las figuras de LIC y ZEPA. Entre los valores naturales de este espacio protegido destaca la presencia de endemismos como samaruc («Valencia hispanica»), fartet («Aphanius iberus») y «Limonium dufourii» además de cobijar durante su ciclo reproductor importantes especies de avifauna como la cerceta pardilla («Marmaronetta angustirostris»). Dentro del marjal se localizan dos microreservas de flora para la protección de «Limonium dufourii», que en parte podrían verse afectadas por las obras.

Las actuaciones propuestas afectarán a una superficie aproximada de 35 Ha, se llevaran a cabo en cuatro escenarios distintos, las golas, las malladas, el saladar y tras la mota de protección situada al sur de la Gola Pas de les Egües, donde se pretende regenerar la maquia litoral.

Las golas son canales que conectan la zona húmeda con la zona de playa, actualmente están canalizadas mediante estructuras de hormigón pero también obturadas. Se pretende la demolición de dichas estructuras y la retirada de los materiales que las obstruyen.

Las malladas son depresiones interdunares húmedas que en determinadas épocas del año quedan inundadas. Actualmente se encuentran, en su mayor parte, aterradas por escorias resultantes de procesos industriales de antiguas siderurgias presentes en los alrededores. Se pretende rebajar el nivel del suelo unos 60-50 cm.

Tras el tramo sur de la mota de protección, existe una zona muy degradada, en la que se pretende recrear la vegetación propia de esta zona litoral.

El saladar, es un hábitat prioritario y minoritario en el conjunto del humedal, localizado por detrás del cordón de cantos, para cuya regeneración se pretende, retirar los residuos de la zona y excavar los materiales que actualmente colmatan este espacio, de forma que en las zonas mas deprimidas sea posible la presencia de agua de forma continua.

En cuanto a la limpieza y preparación del terreno, las obras contemplan la eliminación de residuos voluminosos y la excavación de las tierras del saladar, en un volumen aproximado de 53.993 m3, cuyo destino será la regeneración de la mota de protección, la preparación del terreno en las áreas de uso público y el depósito en vertedero autorizado. En la zona de las malladas se extraerán 14.591 m3 de escorias y cantos que se llevarán a gestor autorizado y se recolocarán en los cordones dunares de cantos, respectivamente.

La revegetación con especies autóctonas se pretende llevar a cabo de forma manual, y con especies distintas según la zona de que se trate.

Con la intención de mejorar y mantener la conectividad y funcionalidad de los cauces naturales que permitan la gestión hídrica del marjal, se extraerán fangos y residuos sólidos del lecho de las golas, se eliminarán residuos voluminosos, y se demolerán las actuales canalizaciones de hormigón.

Se instalarán dos áreas de descanso dotadas de mobiliario rústico, un observatorio elevado para la observación de la avifauna, dos plataformas elevadas y una senda interpretativa peatonal de una longitud aproximada de 2,5 km.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 28 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, que se completó con nueva documentación el 23 de febrero de 2010. El periodo de consultas comenzó con fecha 25 de marzo de 2010. A continuación se expone un resumen de cada una de las respuestas recibidas.

En la contestación remitida por la Consejería de Cultura y Deporte, destaca entre otras consideraciones, la necesidad de realizar una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico.

En la contestación de Acció Ecologista-Agro se solicita efectuar un estudio preliminar de la vegetación; minimizar el uso y el impacto de la maquinaria pesada, haciendo el trabajo a mano; llevar a cabo una replantación de «Limonium dufourii» en las nuevas zonas de saladar; introducir «Silene cambessedesii» en las zonas de playas de cantos; realizar las obras de septiembre a febrero; suprimir el tráfico rodado de vehículos a motor a lo largo de toda la cañada del mar; extender hacia el norte las actuaciones de restauración ambiental, y minimizar las extracciones de áridos en las malladas muy próximas al mar.

En la contestación de la Dirección General de Territorio y Paisaje se propone completar el proyecto con la descripción y definición del alcance de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor y uso público; con la valoración de su integración paisajística y visual; con las medidas de integración paisajística referidas al diseño y localización de los elementos de uso público, al tipo de materiales y a la vegetación a emplear, y por último con un programa de implementación que refleje el coste, financiación, puesta en práctica, dirección, responsabilidad y mantenimiento de cada medida de integración.

El Ayuntamiento de Sagunto propone, entre otras consideraciones, extender la actuación a toda el área entre el mar y la línea de DPMT, y solicita que se proyecten y construyan alternativas al tráfico rodado con la finalidad de poder limitar posteriormente como viales no motorizados los que actualmente se usan como tal.

El Ayuntamiento de Puçol llama la atención sobre la relación coste-beneficio de la demolición de las actuales canalizaciones de las golas de hormigón armado, teniendo en cuenta las afecciones temporales y permanentes que pudieran derivarse de su demolición.

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas comenta que la zona objeto del proyecto tiene unas condiciones de accesibilidad que fomentan el tránsito y el estacionamiento de vehículos dentro del mismo, por lo que sugiere que se tomen las medidas adecuadas para impedir el acceso indiscriminado en vehículo a la zona de actuación una vez finalizados los trabajos. Así mismo sugiere tener en cuenta la declaración de Bien de Interés Cultural del Fortín o torre del Grau Vell en Sagunto para buscar posibles sinergias con actuaciones en materia de patrimonio de la Generalitat.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural informa favorablemente las actuaciones propuestas siempre que se tenga en cuenta la necesidad de supervisión y coordinación con el Área de Conservación de Espacios Naturales durante su ejecución. Entre las consideraciones expresadas en su informe se pueden destacar las siguientes: la conveniencia de cerrar al tráfico rodado la zona restaurada; la necesidad de que las actuaciones estén consensuadas en detalle y ejecutadas bajo la supervisión de los servicios técnicos del Área de Conservación de Espacios Naturales; la posibilidad de plantear otro tipo de actuaciones sobre las golas; limitar la recreación de malladas a los enclaves más idóneos; la existencia de una colonia de larolimícolas para los que la época más sensible es el periodo comprendido entre finales de marzo y finales de junio; la existencia de dos observatorios de aves, por lo que en principio no sería necesario un tercero, y la inexistencia de plataformas elevadas por lo que su construcción podría complementar la potencialidad didáctica del espacio natural.

A la vista del resultado de las consultas, con fecha 27 de diciembre de 2010, se solicitó al promotor un anexo al documento ambiental en el que quedaran recogidas y aceptadas las principales modificaciones al documento inicialmente presentado que se planteaban en las respuestas obtenidas. En la respuesta del promotor, recibida el 11 de abril de 2011, se aportan las siguientes aclaraciones e información complementaria:

1. Se realizará una prospección arqueológica de la zona objeto de actuación que permita definir la afección de las obras sobre el patrimonio arqueológico de acuerdo con la solicitud de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte.

2. Las mejores poblaciones conocidas de «Limonium dufourii» se encuentran en este tramo de la costa valenciana, y están incluidas en un total de tres Microreservas de Flora, dos de las cuales se hallan en las inmediaciones del perímetro de actuación, Marjal dels Moros A y Marjal dels Moros B. Se ha comprobado la existencia de individuos de «Limonium dufourii» en las inmediaciones de la Microreserva Marjal dels Moros A, fuera de sus límites, en un hábitat de saladar, junto con otras especies del mismo género, lo que hace necesario considerar dicho saladar como un área susceptible de ser colonizada por «Limonium dufourii». Esta observación, junto con el hecho de que se trata de una especie incluida en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas en la categoría de en peligro de extinción que está sometida a severas restricciones de manejo, hacen que se renuncie a la introducción de especies de maquia en esta zona, que se limitará sólo a las zonas elevadas de la mota que discurre paralela a la línea de costa, preferiblemente a sotavento.

En cuanto a las tareas de revegetación, se renuncia a la plantación de cualquier especie incluida en el Catálogo Valenciano de Flora como en peligro de extinción; se solicitará informe favorable respecto a la conveniencia de introducir cualquier otra especie incluida en el Decreto 70/2009; y no se realizará la regeneración de maquia litoral en las áreas con potencialidad de albergar «Limonium dufourii».

3. Se asume que durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y julio no se realizarán obras que pudieran molestar a la fauna que cría en el ámbito del proyecto y sus inmediaciones.

4. Respecto al tráfico de vehículos, se colocará señalización vertical de prohibición de la circulación, y barreras que impidan el tráfico motorizado a la altura de la gola de Bernard y de la gola de L’Estany de Puçol.

5. El proyecto pretende una ordenación del uso público que ya existe incorporando dos áreas de descanso en el itinerario principal actualmente existente, una junto a la gola de Bernard y otra junto a la gola Pas de Les Egües. En ambas se incluyen dos plataformas de observación. Por lo tanto teniendo en cuenta la cartografía recibida, no se instalará el observatorio inicialmente previsto y las dos plataformas cambian de ubicación para situarse en las zonas de descanso. Se considera que estas estructuras se integran convenientemente en el paisaje y no constituyen una distorsión paisajística apreciable. El mantenimiento será llevado a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

6. Reconsideradas las actuaciones en las golas y atendiendo a que las golas abiertas se verían de nuevo obstruidas por las arenas y cantos aportados por el mar, se renuncia a demoler las canalizaciones de las golas. En cuanto a la Gola de L’Estany, el proyecto contempla su limpieza, en caso necesario, de residuos voluminosos y de gravas acumuladas que impidan el normal funcionamiento.

7. La recreación de malladas entre los cordones de cantos ubicados en el extremo norte y medio de la actuación, consistirá únicamente en retirar unos 50-60 cm de cantos y arena que se recolocarán sobre el primer y segundo cordón dunar, sin afectar a la maquia litoral de este segundo cordón. No se procederá a la recreación de malladas en la zona próxima a la gola Pas de Les Egües. Esta actuación requerirá la supervisión in situ de técnicos competentes.

8. El ámbito del proyecto no incluye actualmente ninguna lámina de agua lo suficientemente permanente para albergar ninguna población de fartet o samaruc.

9. En previsión de que puedan aparecer interacciones no previsibles con los valores naturales conocidos de este espacio protegido, se reconoce la necesidad de establecer un contacto regular con el personal técnico que dirige la conservación de este espacio natural.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto presentado es de pequeño tamaño y plantea actuaciones que se dirigen a naturalizar un espacio degradado, como son la excavación de terrenos artificiales con objeto de obtener una lámina de agua temporal, la eliminación de residuos, el cierre al tráfico rodado del itinerario principal; y actuaciones encaminadas a posibilitar un uso público respetuoso con las características del marjal.

Ubicación del proyecto.–Actualmente el Marjal dels Moros es una reliquia de lo que fuera una extensa franja de marjal que se extendía desde el Puig hasta Moncofar, por ello es una zona húmeda catalogada, en desarrollo del art. 15 de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y está protegida bajo las figuras de LIC y ZEPA Marjal dels Moros Dentro de lo que constituye el espació natural protegido, el proyecto no representa ningún cambio en el uso actual del suelo y sus actuaciones son concordantes con los objetivos de protección conservación, restauración de hábitats y ordenación del uso público del mencionado espacio natural.

Características del potencial impacto.–Los potenciales impactos esperados se consideran temporales y de pequeña extensión dada la escasa superficie afectada, con un alto grado de reversibilidad y con baja magnitud y complejidad. El efecto de la actuación durante la fase de obra se considera temporal a la vez que recuperable, sin embargo, el efecto en la fase de funcionamiento será positivo. Entre las medidas correctoras previstas se encuentran el respeto a un calendario de cría de avifauna, la delimitación de zona de acopio, de zona de mantenimiento de maquinaria, y de vías para el transporte, el empleo de la madera como material constructivo, la eliminación de residuos por gestor autorizado y la colaboración continua con los técnicos responsables de la conservación de este espacio protegido.

Por otro lado está previsto un programa de seguimiento ambiental en el que entre otras consideraciones se contempla la vigilancia de la calidad de las aguas del marjal, de la calidad del suelo, y muestreos de vegetación y de fauna.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Regeneración, ordenación y conservación del cordón litoral del marjal dels Moros términos municipales de Puzol y Sagunto (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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