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Documento BOE-A-2011-15609

Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 104469 a 104498 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15609

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Fondo Español de Garantía Agraria correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

1. Organización y actividad.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, reestructura los departamentos ministeriales suprimiendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y creando el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) que asumirá las competencias atribuidas a aquel. Por el Real Decreto 1130/2008 de 4 de julio, se desarrolla la estructura orgánica del nuevo departamento, que en su artículo 12 párrafo 6 considera al FEGA adscrito al MARM a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

De acuerdo con el Real Decreto 1441/2001 de 21 de Diciembre, corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria las funciones, en primer lugar, de velar por la aplicación armonizada en el territorio español de las disposiciones comunitarias, derivada de su condición de Organismo de Coordinación señalada en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo; y en segundo lugar, la de velar por la coordinación y aplicación armonizada, asimismo en el territorio nacional, de los controles y sanciones que se deriven de la aplicación de la política agraria comunitaria.

El Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (PAC) instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece en su título III un nuevo régimen de pago único.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, crea dos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas; y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) destinado a financiar los programas de desarrollo rural. Se establece la obligación para ambos de efectuar los pagos a través de la figura de los organismos pagadores e imponiendo que cuando estén autorizados más de un organismo pagador, caso de España, se debe designar un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión, fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria y establecer un enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados.

Los nuevos Reglamentos citados suponen modificaciones en los procedimientos de gestión de los organismos pagadores que necesariamente afectan al FEGA en su doble vertiente, de organismo pagador de ámbito nacional por las medidas de la PAC en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago, y de organismos de coordinación.

El Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, que modifica el RD 1441/2001, posibilita de una parte, realizar la coordinación de los procedimientos de aplicación en España del sistema de pago único para afrontar con la debida eficacia la aplicación del nuevo régimen, y de otra, ampliar las tareas de coordinación que deben abarcar ahora a los dos fondos FEAGA y FEADER, incluyendo por tanto, también la financiación comunitaria de los programas de desarrollo rural.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2001, de 21 de Diciembre, modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, sus funciones son las siguientes:

Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3. del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.

La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países.

La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las CC.AA. conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas, y del orden social.

Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3.

La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus funciones.

La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de leche y productos lácteos.

La auditoría interna de las actuaciones competencia del organismo.

Antes de analizar más detenidamente la realización de estas medidas durante el ejercicio, cabe destacar la dificultad que entraña para el Organismo la previsión de las adquisiciones y ventas de productos en régimen de intervención, ya que su cuantía va a depender de lo dispuesto en los Reglamentos de la UE, que obligarán a que dichas intervenciones deban ser realizadas con los requisitos, controles y plazos fijados en dicha normativa, sin que el organismo pueda limitar su montante, ni modificar las condiciones fundamentalmente de su gestión.

Asimismo, se ha de tener en cuenta, que las precisiones de determinadas magnitudes deban realizarse a veces sobre la base de series estadísticas, ya que se tratan de actuaciones variables en relación con motivos concretos, como es el caso de que en el momento de la realización del presupuesto, no se conocen las fluctuaciones de la futura cosecha de cereales ni las actuaciones que se realizarán en los otros sectores de la producción, dificultando así las decisiones que deba tomar el gestor.

En relación con las operaciones de Intervención, en el Organismo las existencias disponibles a 31 de diciembre de 2010 eran:

Productos

Cantidades (Hl)

Valor (euros)

Alcohol

246.1165,68

8.370.428,29

Total

8.370.428,29

Durante el presente ejercicio se han realizado pagos con cargo al FEAGA por un importe total de 6.291.470,74 miles de euros, a los que habría que descontar en concepto de liquidación de ejercicios anteriores 59.004,58 miles de euros, resultando un saldo neto de 6.232.466,16 miles de euros.

Si ordenamos los pagos en euros por sectores, su distribución sería la siguiente:

Sectores

Total (euros)

Régimen de pago único

4.324.271.410,63

Cultivos herbáceos

19.153.742,03

Cereales

–18.332.812,13

Arroz

46.849.054,37

Leguminosas grano

36.773,13

Cultivos energéticos

280.461,83

Aceite de oliva

15.254.350,03

Frutas y hortalizas

348.931.894,48

Azúcar e isoglucosa

179.478.282,04

Lino textil y cáñamo

232.506,20

Algodón

80.720.818,28

Gusanos de seda

11.060,58

Tabaco

35.398.504,72

Semillas

7.441.209,98

Forrajes

58.290.242,77

Vinos y alcoholes

425.056.325,04

Leche y productos lácteos

31.015.729,06

Vacuno

363.799.527,28

Ovino y caprino

9.936.583,50

Porcino

2.001.888,90

Huevos y aves

117.002,04

Apicultura

4.438.034,97

Productos agrícolas transformados

279.454,08

Programa de ayudas personas desfavorecidas

68.279.897,12

Poseican

251.967.269,56

Desarrollo rural

–2.386.773,52

Medidas de promoción

3.245.913,21

Otras recuperaciones, irregularidades o fraudes

–19.649.941,76

Otros gastos

845.023,38

Condicionalidad

65.026,44

Importes adicionales de ayuda derivados modulación

387.359,75

Ayuda específica(Reglamento (CE) 73/2009, art 68)

54.054.925,35

Total

6.291.470.743,34

Liquidación ejercicios anteriores

–59.004.579,38

Saldo neto

6.232.466.163,96

Según la naturaleza del gasto en euros, su agrupación sería la siguiente:

Restituciones y REA

70.735.365,81

Ayudas directas a productores

5.896.911.155,71

Ayudas al almacenamiento privado

7.633.186,20

Transferencias a industrias y operadores comerciales

254.042.589,54

Medidas de promoción y otras

27.581.214,57

Distribución gratuita

71.178.772,88

Almacenamiento público

–15.400.028,77

Desarrollo rural

–2.386.773,52

Otros gastos

–18.824.739,08

Total

6.291.470.743,34

Liquidación ejercicios anteriores

–59.004.579,38

Saldo neto

6.232.466.163,96

Según la distribución por organismos pagadores: Transferencias comunitarias por organismos pagadores año 2010.

Organismo pagador

Euros

Porcentaje

Andalucía

1.677.453.053,12

26,66

Aragón

485.205.447,51

7,71

Principado de Asturias

65.867.966,78

1,05

Illes Balears

23.392.442,21

0,37

Canarias

256.553.383,01

4,08

Cantabria

39.866.822,63

0,63

Castilla-La Mancha

933.379.901,86

14,84

Castilla y León

1.031.715.312,52

16,40

Cataluña

405.519.206,81

6,45

Comunitat Valenciana

227.926.994,29

3,62

Extremadura

563.666.997,02

8,96

Galicia

171.793.728,09

2,73

Madrid

41.535.490,28

0,66

Región de Murcia

111.079.138,51

1,77

Comunidad Foral de Navarra

115.081.054,21

1,83

País Vasco

48.375.065,10

0,77

La Rioja

38.768.953,94

0,62

FEGA*

54.289.785,45

0,86

Total

6.291.470.743,34

100,00

Liquidación ejercicios anteriores

–59.004.579,38

 

Saldo neto

6.232.466.163,96

 

Las fuentes de ingresos con las que se financia el Organismo son varias, destacando la financiación exterior procedente de los dos fondos europeos agrícolas –FEAGA y FEADER– creados por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, con la finalidad de financiar tanto las medidas de mercado, como los programas de desarrollo rural.

Dicha financiación queda reflejada en el presupuesto de Ingresos del FEGA, como derechos reconocidos netos en el capítulo 4 «Transferencias corrientes del exterior» (FEAGA), por 6.064.126,53 miles de euros, como en el capítulo 7 «Transferencias de capital del exterior» (FEADER), por un importe lde 940.121,54 miles de euros.

El resto del presupuesto de ingresos de los capítulos 4 y 7 procede de transferencias internas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para gastos de funcionamiento y de capital (inversiones de reposición y de carácter inmaterial).

Asimismo, es de destacar, la partida de ingresos correspondiente al capítulo 3 y en concreto al artículo 39, «otros ingresos» donde se recogen los ingresos por expedientes sancionadores instruidos por el FEGA a compradores de leche de vaca, por tasa láctea y los ingresos derivados de la retención del 20% del importe recuperado de pagos indebidos del FEAGA, en aplicación de la reglamentación comunitaria.

También cabe destacar los ingresos por reparto de dividendos de algunas empresas en las que el Organismo tiene participación en su accionariado y que se reflejan en el artículo 53 como ingresos patrimoniales

En cuanto a su consideración fiscal, el Organismo está sujeto a la declaración del IVA conforme a la Ley 37/1999, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, según lo establecido en los artículos 8º y 9º.

Si bien no están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de Servicios realizadas directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria; si están sujetas al impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de Servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades, en particular las siguientes:

Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de esos productos (letra f del articulado).

Almacenaje y depósito (letra g del articulado).

También están sujetas al impuesto las concesiones y autorizaciones administrativas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

La estructura organizativa del FEGA, según el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, es la siguiente:

Presidente, con rango de Director General, del que dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

Secretaria General.

Subdirección General de Auditoria Interna.

Subdirección General Económico-Financiera.

Subdirección General de Regulación de Mercados.

Subdirección General de Ayudas Directas.

Subdirección General de Sectores Especiales.

Subdirección General de Fondos Agrícolas.

A la Subdirección General Económico Financiera le corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo Autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de su presupuesto y el seguimiento y control de su ejecución; la liquidación y rendición de la cuenta del Organismo y la actualización permanente de su patrimonio; la financiación de las actuaciones de intervención bajo la forma de compras y almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1. del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio.

El 31 de diciembre de 2010, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) tenía unos efectivos de 393 empleados públicos de los que 306 (78 %) eran funcionarios de carrera y 87(22 %) personal laboral.

En el cuadro siguiente aparece la distribución de efectivo, tanto personal funcionario como laboral por grupos según la media del año.

Personal funcionario media 2010

Personal laboral media 2010

Fijos

Interinos

Grupo A 1

73

Grupo 1

1

Grupo 3

2

Grupo A 2

94

Grupo 2

1

Grupo 4

2

Grupo C 1

68

Grupo 3

21

Grupo 5

1

Grupo C 2

72

Grupo 4

36

 

 

Grupo E

5

Grupo 5

25

 

 

Variación de efectivos comparando los datos referidos a 2009 y 2010.

Personal funcionario

Personal laboral

31-12-2009

31-12-2010

Variación

31-12-2009

31-12-2010

Variación

319

312

–7

91

89

–2

El FEGA participa en el accionariado de las siguientes entidades:

Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (MERCASA): La sociedad tiene como actividad principal la promoción, construcción, instalación y gestión de infraestructuras comerciales construidas con arreglo a normas, principios y programas encaminados a lograr la mejora del ciclo de comercialización de los productos alimenticios. La sociedad es junto con las Corporaciones Locales, cabecera de un grupo dependiente del sector público compuesto por 23 sociedades de capital mixto denominadas «Mercas» y 3 sociedades anónimas, que tienen como actividad principal la tipificada anteriormente. Además la sociedad cabecera del grupo participa en el capital de 5 UTE’s, y en el capital de un Consorcio el cual presta asistencia técnica en países extranjeros y realiza y ejecuta proyectos.

A fecha 31/12/2010 el número de acciones y la participación del FEGA en MERCASA es del 49,00 % del capital social con un total de 12.550.979 acciones ordinarias y nominativas, de un valor nominal de 6,01 € cada una de ellas, totalmente desembolsadas.

Alimentos y Aceite, S.A. (ALYCESA): Se constituyó como Sociedad Anónima Estatal el 23 de julio 1991. El 25 de mayo de 2001, el Consejo de Ministros acordó su incorporación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El objeto social y la actividad principal de la Sociedad consiste en la tenencia o gestión de activos de propiedad pública en el sector de aceites vegetales y otros productos agroalimentarios, tanto de forma directa como indirecta.

La participación del FEGA en ALYCESA es del 8,038 %, con 3.494.310 acciones nominativas, totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas, de 3,11 € de valor nominal cada una de ellas.

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA): Se constituye en Madrid el 24 de marzo de 1988. La sociedad tiene carácter mercantil. La actividad de la Sociedad es la presentación de toda clase de coberturas (avales y fianzas), para personas físicas ó jurídicas, públicas o privadas, con destino a favorecer la financiación de actividades de creación, conservación y riqueza forestal, agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera; preferentemente para todas aquellas que sean demandadas por pequeños y medianos empresarios y entidades asociativas agrarias. También forman parte de su objeto social la gestión de entidades de ámbito nacional, cuyo objeto consiste en la prestación de garantías así como la prestación de servicios accesorios, como asistencia en los asesoramientos jurídicos, económico, comercial o financiero. La normativa aplicable establece que la cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por la Sociedad no podrá superar veinte veces la cifra del capital social suscrito, más las reservas.

En el año 2009, hubo una ampliación de capital de 48.060 acciones de 30,66 € de valor nominal cada un, habiendo suscrito el FEGA, un total de 9.612 acciones equivalente al 20% de participación en el accionado de SAECA.

En consecuencia el FEGA es titular de 56.265 acciones de SAECA por valor nominal de 30,06 € cada una, lo que supone una participación del 20 % del total del capital social de dicha Sociedad.

SAECA gestiona un fondo constituido para hacer frente a la disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las actividades Agrarias (ASICA). El FEGA tiene una participación del 29,05% del capital social de ASICA.

Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA): Se constituyó con fecha 24 de mayo de 1977, al amparo del Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, que aprobaba su constitución como empresa pública. Se regula por las normas contenidas en las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, así como por aquellas de carácter general que le son aplicables dentro del entorno de las empresas públicas. Su actividad principal la constituye la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos, prestación de servicios, estudios, planes y proyectos en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y la conservación de la naturaleza. TRAGSA y las sociedades dependientes actúan como medio propio de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los trabajos que realiza son, fundamentalmente, para el MARM y las Comunidades Autónomas.

El FEGA es titular, a fecha 31 de diciembre de 2010,de 11.525 acciones ordinarias nominativas de 1100 € cada una totalmente desembolsadas, que representan una participación en el capital social de TRAGSA de un 38,97 %.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.

Dada la naturaleza administrativa de nuestro Estado, la aplicación concreta de las medidas y la gestión de los recursos económicos se lleva a cabo conforme a la distribución de competencias, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que establecen, en esa materia la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

Esta circunstancia hace que, al igual que sucede en otros Estados miembros con estructura similar a la española, junto con el MARM, a través del FEGA y del FROM, las Administraciones agrarias de las Comunidades Autónomas, sean también responsables de la aplicación de la financiación de la política agrícola común, a través de sus correspondientes Centros Directivos (Organismos Pagadores).

El conjunto de estos Organismos, cuya coordinación corresponde al FEGA, conforman el Sistema Español de Garantía Agraria responsable de la correcta aplicación de las medidas reguladoras de los mercados y de la gestión de los recursos comunitarios puestos a disposición de España, como Estado miembro.

El FEGA tiene suscritas las siguientes encomiendas de gestión y convenios de colaboración:

Resoluciones de encomiendas de gestión y convenios de colaboración:

Convenios de colaboración

Comunidad Autónoma

Fecha Convenio

de colaboración

Resolución

Publicación «BOE»

Canarias

06/04/2005

12/04/2006

04/05/2006

Cantabria

30/12/2008

11/03/2009

04/04/2009

Castilla-La Mancha

07/10/2005

10/10/2005

29/10/2005

Convenios de encomienda de gestión

Comunidad Autónoma

Fecha Convenio

de encomienda de gestión

Resolución

Publicación «BOE»

Andalucía

21/02/1996

12/04/1996

25/04/1996

Aragón

03/04/1997

09/04/1997

24/04/1997

Asturias

07/02/2000

15/02/2000

13/03/2000

Baleares

11/04/1997

21/04/1997

09/05/1997

Castilla y León

07/02/2000

15/02/2000

11/03/2000

Cataluña

11/12/1995

06/03/1996

21/03/1996

Extremadura

12/04/1999

22/04/1999

18/05/1999

Galicia

25/03/1996

12/04/1996

24/04/1996

Madrid

24/10/1997

04/11/1997

27/11/1997

Murcia

25/09/1998

29/09/1998

09/10/1998

Navarra

01/09/1997

12/09/1997

30/09/1997

País Vasco

01/03/1996

12/04/2004

24/04/1996

La Rioja

12/01/1999

20/01/1999

10/02/1999

Valencia

15/10/1996

23/10/1996

08/11/1996

3. Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables. La contabilización de las operaciones del Organismo, se lleva a cabo en base a la documentación facilitada por los Servicios Centrales a través de la Subdirección General Económico Financiera, y la Subdirección General de Fondos Agrícolas, todo ello expresado en euros consiguiendo de esta forma los objetivos siguientes:

Un enlace efectivo entre la contabilidad de productos y financiera.

La debida justificación de las distintas operaciones que aparecen en el mismo, en relación con saldos deudores y acreedores.

Una concordancia estricta entre los datos financieros y la información bancaria del Banco de España.

Una vez comprobada en la Subdirección General Económico Financiera, la documentación citada, se procesan en el Sistema de Información Contable (SIC-2) para la elaboración de la Cuenta que se rinde por el Organismo, que se presenta de acuerdo con el contenido establecido en los artículos 127 y 139 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto

b) Comparación de la información. No se han llevado a cabo cambios con respecto al ejercicio anterior.

c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios de criterio de contabilización. No se ha realizado ningún cambio de criterio de contabilización.

4. Normas de valoración.

a) Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material. Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones financieras. Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición. En caso de que el valor teórico de la acción de las empresas participadas por el Organismo sea inferior al precio de adquisición de las mismas se dotará de provisión por la depreciación experimentada

d) Existencias. Al actuar el FEGA por cuenta del FEAGA (servicios de la Comisión Europea), las existencias de los productos adquiridos en régimen de intervención pública (RI) se valoran al «valor contable medio» en 31.12.10 declarado en la Cuenta del ejercicio FEAGA.

Este valor contable medio surge de la aplicación del siguiente procedimiento: Aunque el Estado miembro (España) anticipa el importe de las compras realizadas en R.I., el FEAGA, con el fin de aliviar la tesorería de los Estados miembros al tiempo que se adelanta a las previsibles pérdidas que pudieran producirse en las ventas futuras, ha establecido un mecanismo de anticipos a cuenta que denomina depreciación. Esta se establece para cada producto al principio de cada ejercicio y puede adoptar distintas modalidades (por compra, complementaria de fin de ejercicio o extraordinaria).

Como resultado de estas depreciaciones, los valores de los productos almacenados en RI disminuyen respecto de sus valores reales de mercado; el cociente entre el valor total ya depreciado y la cantidad de producto comprado se denomina «valor contable medio» (valor unitario de las existencias depreciadas) y es el que se aplica en la valoración de existencias en fin del ejercicio que estemos considerando.

e) Provisión para riesgos y gastos. No existen.

f) Deudas. El Organismo no tiene deuda.

g) Provisión dudoso cobro. Se dotan provisiones por dudoso cobro por 1.764.897,22 €, dentro de los deudores no presupuestarios, en el concepto HP Deudora por IVA, al estar sujetas a revisión algunas de las liquidaciones de años anteriores.

También se dota provisión para insolvencias créditos a largo plazo por 1.815.056,56 €, por el importe de las correcciones valorativas llevadas a cabo de acuerdo con la Resolución de 2 de marzo de 2010 del Tribunal de Cuentas en la reclasificación de las ampliaciones de capital de la empresa ASICA, actualmente en proceso de liquidación, según la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 1987, que declaró nulas las citadas ampliaciones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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