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Documento BOE-A-2011-15528

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Consejo de la Comisión, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 103988 a 103993 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La creciente necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos llevados a cabo por esta Comisión, así como la conveniencia de no llevar al conocimiento directo del Consejo actos de mero trámite que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo, ha supuesto que a lo largo de todos estos años el Consejo haya delegado, a través de resoluciones publicadas en el BOE, algunas de sus competencias en distintos órganos de la Comisión, y en especial en el Presidente y en el Secretario.

En aras a reforzar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficacia, y agilizar la tramitación de los procedimientos instruidos por esta Comisión, con fecha 8 de mayo de 2008 el Consejo dictó una resolución en la que se refundieron todas las delegaciones de competencias del Consejo dispersas hasta la fecha.

No obstante, con fecha 17 de diciembre de 2009, 10 de junio de 2010 y 28 de octubre de 2010, el Consejo aprobó tres nuevas resoluciones delegatorias que han supuesto una nueva dispersión de actos reguladores de la distribución competencial de la Comisión que conviene corregir mediante la agrupación de las mismas en la presente resolución.

Se refunden, por tanto, en la presente resolución las delegaciones contenidas en las resoluciones de fecha 8 de mayo de 2008, 17 de diciembre de 2009, 10 de junio de 2010 y 28 de octubre de 2010, que tras la aprobación y publicación de la presente quedarán derogadas. Asimismo se aprovecha la presente resolución para dar una nueva redacción a algunas de las delegaciones contenidas en las resoluciones citadas, sin que ello suponga una modificación material de las mismas.

Por otro lado, el progresivo aumento en los últimos años de las competencias atribuidas a esta Comisión para la gestión y recaudación de los derechos de naturaleza pública, supone la necesidad de agilizar los actos que integran la citada competencia. La incidencia económica que puede suponer para el administrado, para esta Comisión y para el Estado una correcta gestión de los ingresos públicos, requiere de una eficaz, efectiva y ágil actuación del órgano encargado de su gestión.

El Consejo de esta Comisión es competente, según la normativa vigente, para acordar las liquidaciones de intereses de demora derivados de la ejecución de los actos dictados en el ejercicio de sus competencias, por lo que según lo expuesto, es razonable y además necesario delegar la citada competencia en el Presidente de esa Comisión.

Asimismo, se delegan en el Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para resolver sobre la extinción de la condición de operador por los motivos establecidos en el artículo 6.1 apartados a), b) y d), del Reglamento sobre las Condiciones para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, así como el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, para efectuar requerimientos de información a los operadores de los mercados previstos en el artículo 48.3 de la misma Ley, siempre que tales requerimientos se efectúen el marco de un procedimiento administrativo.

Por último, Teniendo en cuenta que existen determinados actos de instrucción o trámite en el seno de algunos procedimientos tramitados por las Direcciones de Regulación de Operadores y Técnica que requieren cierta celeridad, se ha considerado conveniente delegar, de conformidad con el artículo 16 de la LRJPAC, la firma de los mismos a los Directores de cada una de las Direcciones citadas, sin que ello suponga una alteración de la competencia de este Consejo.

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

De conformidad con los artículos 11 y 12.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible y 48.5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, le corresponde al Consejo todas aquellas funciones atribuidas a esta Comisión. No obstante, el propio artículo 12.1 de la LES establece la posibilidad de que el Consejo pueda delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos, a excepción de la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión.

Por otro lado, el artículo 16 de la propia LRJPAC regula la facultad de los órganos administrativos para delegar la firma de sus resoluciones o actos administrativos en otros órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, a excepción de las resoluciones sancionadoras. La delegación de firma, según el artículo citado, no se limita a los órganos de la administración afectada, sino que cabe la posibilidad de delegar en las unidades administrativas que conforman la administración de que se trate, en este caso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En cualquier caso, la delegación de firma no supone la alteración de la titularidad de la competencia.

En atención a lo expuesto anteriormente, el Consejo de la Comisión, en su Resolución de 15 de septiembre de 2011, ha resuelto:

Primero.

Delegar en el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las siguientes competencias atribuidas al Consejo de la Comisión:

1) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones para efectuar requerimientos de información a los operadores de los mercados a los que se refiere el artículo 48.3 de la misma Ley, siempre que tales requerimientos no se efectúen en el marco de un procedimiento administrativo ya iniciado.

2) La liquidación de intereses de demora derivados de los actos dictados por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus competencias.

Segundo.

Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las siguientes competencias atribuidas al Consejo de la Comisión:

1) La adopción de los actos de instrucción o trámite, cualificados o no, que deban adoptarse en el curso de los expedientes administrativos tramitados en la Comisión, con excepción de los siguientes:

a) Los actos en los que se adopten medidas cautelares.

b) Los actos en los que se acuerde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por infracciones graves y muy graves.

c) Los actos que pongan fin a un período de información previa. No obstante, sí serán objeto de delegación en el secretario:

– Los actos que pongan fin a un periodo de información previa a un procedimiento sancionador por falta de notificación fehaciente a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones y que concluyan en el archivo de las actuaciones.

– Los actos que pongan fin a un periodo de información previa para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Circular 1/2010 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas y que concluyan en el archivo de las actuaciones.

Asimismo, quedan exceptuados de la presente delegación de competencias, aquellos actos de instrucción o trámite cuya delegación de firma pudiera recaer en los titulares de la Dirección de Regulación de Operadores y en la Dirección Técnica.

2) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones para efectuar requerimientos de información a los operadores de los mercados a los que se refiere el artículo 48.3 de la misma Ley, siempre que tales requerimientos se efectúen en el marco de un procedimiento administrativo ya iniciado.

3) La solicitud de intervención del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para la inspección técnica de los servicios, instalaciones y emisiones radioeléctricas en aquellos supuestos en que se estime necesario para el desempeño de las funciones de la Comisión.

4) En relación con el ejercicio de las funciones inspectoras contempladas en el artículo 48.4 i) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la adopción, cuando se estime necesario, del correspondiente acuerdo de inspección y el nombramiento, de entre el personal designado específicamente por el Consejo para el ejercicio de las funciones inspectoras, de la persona o personas que efectuarán cada una de las investigaciones que se acuerden.

5) Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos a la notificación de los interesados en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, prevista en el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en los artículos 10 a 14 del Reglamento sobre las Condiciones para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. En particular los relativos a las siguientes materias:

a) Inscripción en el Registro de Operadores de los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado fehacientemente su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.

b) Aquellos supuestos en los que haya de dictarse acto motivado teniendo por no realizada la notificación fehaciente de los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas, cuando se constate que la notificación practicada no reúne los requisitos necesarios.

c) Modificación de los datos inscritos en el Registro de Operadores.

d) Terminación del procedimiento administrativo por desistimiento de solicitud de inscripciones registrales.

e) Cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de personas autorizadas para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

6) Los actos que pongan fin a los procedimientos de extinción de la condición de operador por lo motivos establecidos en el artículo 6.1 apartados a), b) y d), del Reglamento sobre las Condiciones para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

7) Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos a la asignación, subasignación, modificación y cancelación de la asignación de los recursos públicos de numeración.

Esta delegación conllevará la terminación de los siguientes procedimientos relacionados con el Registro de Numeración.

a) Inscripción de asignaciones y subasignaciones.

b) Inscripción de modificaciones de datos inscritos.

c) Inscripción de cancelaciones.

8) Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos a la asignación, modificación y cancelación de las asignaciones de los parámetros de la televisión digital terrestre.

Esta delegación conllevará, además, la terminación de los siguientes procedimientos relacionados con el Registro de Parámetros de Información de la Televisión Digital Terrestre:

a) Inscripción de asignaciones.

b) Inscripción de modificaciones de datos inscritos.

c) Inscripción de cancelaciones.

d) inscripción de las entidades habilitadas y de los gestores de múltiple digital.

9) Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos al suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, incluyendo la resolución de los procedimientos relativos a la renuncia y revocación del suministro de los datos de abonado al servicio telefónico disponible al público.

10) El ejercicio de la competencia para llevar a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la LRJPAC, la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en las resoluciones o actos dictados por el Consejo directamente o por delegación.

11) Las resoluciones de los procedimientos relativos a la solicitud de acceso a archivos y registros contemplado en los artículos 35.h y 37 de la LRJPAC.

12) Emitir los informes preceptivos sobre los contratos-tipo de los servicios de comunicaciones electrónicas sujetos a obligaciones de servicio público y de los servicios de comunicaciones electrónicas con tarifas superiores al que se refiere el artículo 108 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y sobre las condiciones generales de contratación a las que se refiere el artículo 11 (apartados 1 y 2) del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

13) Durante el periodo transitorio previsto en el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, las siguientes competencias previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo:

a) Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las personas físicas o jurídicas que hayan efectuado la comunicación previa prevista en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las personas físicas y jurídicas adjudicatarias de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

c) Resolución motivada no teniendo por realizada la comunicación previa de los interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, cuando se constate que la notificación practicada no reúne los requisitos necesarios.

d) Modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e) Cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las personas físicas y jurídicas autorizadas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

14) La competencia para resolver, de conformidad con los criterios fijados en la resolución de esta Comisión de fecha 14 de octubre de 2010, las solicitudes de declaración de ámbito de actuación geográfica previstas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Tercero.

Delegar en los Directores de Regulación de Operadores y de la Dirección Técnica la firma de los actos de instrucción o trámite que deban adoptarse en el ejercicio de las funciones que le corresponda, de acuerdo con el presente apartado, con excepción de la petición de informes a órganos ajenos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la adopción de medidas cautelares, la decisión de información pública, el trámite de audiencia así como cualquier acto de trámite por el que se dé por finalizado cualquier procedimiento.

Al titular de la Dirección de Regulación de Operadores le corresponderá la firma de los actos de instrucción o trámite de los siguientes procedimientos:

1) Expedientes de extinción de la condición de operador.

2) Notificaciones que se presenten de conformidad con el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y las solicitudes de cancelación o modificación de los datos inscritos en el Registro de operadores.

3) Notificaciones en relación con el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual que se presenten de conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

4) Realizar requerimientos de subsanación, por insuficiencia de los documentos aportados, para la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

5) Realizar requerimientos de subsanación en relación con las solicitudes de modificación de los datos inscritos o su cancelación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, por insuficiencia de los documentos aportados por el interesado.

Al titular de la Dirección Técnica le corresponderá la firma de los actos de instrucción o trámite de las solicitudes presentadas en materia de:

1) Registro y asignación de la numeración para los servicios de comunicaciones electrónicas.

2) Registro y asignación de los parámetros de la Televisión Digital Terrestre e inscripción de las entidades habilitadas y de los gestores de múltiple digital.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes resoluciones de delegación de competencias:

– Acuerdo de 22 de julio de 2004 publicado en el BOE número 194 de fecha 12 de agosto de 2004.

– Resolución de 8 de mayo de 2008 (AJ 2007/1457) publicada en el BOE número 142 de fecha 12 de junio de 2008.

– Resolución de 17 de diciembre de 2009 (AJ 2009/1967) publicada en el BOE número 2 de fecha 2 de enero de 2010.

– Resolución de 10 de junio de 2010 (RO 2010-957) publicada en el BOE número 192 de fecha 9 de agosto de 2010.

– Resolución de 28 de octubre de 2010 (AJ 2010/1878) publicada en el BOE número 288 de 29 de noviembre de 2010.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 20 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2011
  • Fecha de publicación: 03/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2011
  • Fecha de derogación: 25/06/2023
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

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