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Documento BOE-A-2011-15429

Resolución de 13 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración de entornos naturales en el término municipal de Zarza-Capilla, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103512 a 103518 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15429

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración de entornos naturales en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 b del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo principal del proyecto es la restauración y acondicionamiento ambiental y recreativo de dos zonas del término municipal de Zarza-Capilla, dotándolas de unos elementos mínimos con los que conseguir que el uso de la zona se haga de manera más segura y respetuosa con el medio ambiente.

El proyecto contempla actuaciones en dos puntos, en el entorno de Zarza-Capilla (zona A) y en el de Zarza-Capilla Nuevo (zona B). Las actuaciones que se llevarán a cabo son la creación de una charca artificial, acompañada de vegetación característica de zonas húmedas (zona A), reparación de abrevadero (zona B) y acondicionamiento para uso social (mobiliario rústico, recintos para juegos,…) (zona A y B).

El proyecto se localiza en el término municipal de Zarza-Capilla, en la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 8 de marzo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Con fecha 20 de abril de 2011 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

 

Ayuntamiento de Zarza-Capilla

X

Ecologistas en Acción

SEO

Greenpeace

ADENEX

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se apliquen las siguientes medidas:

Elaboración de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de la correcta aplicación de las medidas ambientales planteadas y evaluación de su grado de eficacia.

Inspecciones previas de las áreas que deban desbrozarse para detectar la posible presencia de nidadas o puestas en el suelo que pudieran verse afectadas.

Inspecciones periódicas de las zanjas y huecos abiertos durante las obras para comprobar que no quedan atrapados pequeños mamíferos, reptiles y anfibios.

Se llevarán a cabo las medidas contempladas en el plan de recuperación del águila-azor perdicera que sean de aplicación.

Las actuaciones programadas se ejecutarán fuera del periodo reproductivo de la fauna, es decir, fuera del periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de septiembre, como se indica en el documento ambiental.

Se llevará a cabo una limpieza general del terreno afectado una vez terminadas las obras.

A la hora de llevar a cabo las plantaciones, se estudiarán en detalle las características ecológicas de la zona de actuación y en base a este estudio se seleccionarán las especies más adecuadas, que se distribuirán atendiendo a la estructura natural de la vegetación de ribera en la zona. Se recomienda la plantación de arbustos freatófilos de ambientes mediterráneos secos como adelfas (Nerium oleander) y principalmente tamujos (Flueggea tinctoria).

Del informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se concluye que se considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, siempre que se cumplan, entre otras, las siguientes medidas:

La tierra vegetal extraída se acumulará en montones de altura inferior a 1,5 m.

Se restaurarán morfológicamente los terrenos afectados por las obras y se utilizarán caminos e infraestructuras existentes.

Detectada la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura, se estará a lo dispuesto por las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental y la del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

La totalidad de actuaciones deberían ser compatibles con el espacio de Red Natura 2000 en el que se ubican, así como con los valores y recursos existentes y por los que fue declarado el espacio como tal.

Referente a las plantaciones, las plantas a introducir deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 289/2003 de 7 de junio de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción; se realizará un mantenimiento y riego adecuado de las plantaciones; las plantaciones se realizarán con un aspecto natural, huyendo de líneas rectas y regulares.

Para la poda, corta o apostado del arbolado deberá estar en posesión de la correspondiente autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural.

Se tomarán las medidas necesarias para disminuir el riesgo de incendios.

Se mantendrán las instalaciones y el mobiliario en buenas condiciones higiénico sanitarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se paralizarán las obras, se tomarán medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

El Ayuntamiento de Zarza-Capilla señala que no parece que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, por lo que indican que no es necesario realizar modificaciones al proyecto.

Con fecha 28 de abril de 2011 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, escrito del órgano sustantivo adjuntando informe de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, determinando que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se apliquen las medidas siguientes:

Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se retirará tierra vegetal, para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de las áreas alteradas y en las superficies de los taludes.

Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de las zanjas se esparcirán en las inmediaciones del trazado de las tuberías. Se restaurarán morfológicamente los terrenos afectados por la apertura de zanjas. En ningún caso la apertura de zanjas implicará desbroces mecanizados o eliminación de arbolado no autorizada.

El diseño del vaso será de contorno irregular para dar una impresión natural de la charca. En esta se crearán a su vez lugares de refugio para anfibios.

En todas las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.

Se prohíbe el vertido de material procedente del movimiento de tierras y la localización de instalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al sistema fluvial. Asimismo, no se verterán a los cauces aceites, ni grasas de la maquinaria.

Se mantendrán la maquinaria y los vehículos a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera, controlándose la emisión de gases y contaminantes y utilizando silenciadores y apantallamientos acústicos.

Los cambios de aceites, lubricantes y otros materiales de maquinaria se harán en parques de maquinaria o en zonas de obra controladas en las que no afecten a áreas excluidas de la zona de obras.

En caso de disponer de alumbrado nocturno estará dirigido hacia el suelo (apantallado) o con luces de baja intensidad.

Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

En su escrito, el promotor asume la totalidad de las medidas propuestas por la Dirección General del Medio Natural, de la Junta de Extremadura. Estas medidas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta las medidas finalmente adoptadas para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. La superficie total afectada por las obras es de 4.238 m2. Las actuaciones que comprende el proyecto son las siguientes:

Creación de charca artificial en la zona A, para la mejora de determinadas especies animales ligadas a la presencia de agua. Dimensiones de 6 ×3 m y 1,60 m de profundidad máxima. Con contorno irregular (dos lóbulos) y lugares de refugio para anfibios. Implantación de un pequeño rodal de vegetación de ribera aledaña a la charca, con un total de 21 ejemplares de álamo, adelfa, fresno y almez, recreando condiciones de ambientes húmedos. Se aplicarán riegos de implantación y mantenimiento.

Suministro de agua a la charca mediante tubería enterrada, de 50 mm de diámetro y 40 m de longitud, que parte de la tubería general de abastecimiento a los edificios próximos a la actuación.

Acondicionamiento para uso social en las zonas A y B: instalación de mobiliario (mesas y bancos rústicos, vallado de madera,…) y creación de dos recintos de juego, con pavimento granular y bordillos.

Reparación de abrevadero existente en la zona B.

Durante la fase de ejecución de la obra, se pueden producir los residuos siguientes: Procedentes de la maquinaria durante toda la fase de construcción, vertidos de aceites y combustibles, procedentes de derrames accidentales de la maquinaria pesada, residuos de materiales de construcción y tierras procedentes de excavaciones. El promotor califica los residuos generados como de escasa entidad y de tipo temporal, contemplando el proyecto medidas preventivas (revisión de maquinaria, humectación periódica del terreno y acopios, camiones cubiertos, depósito en vertederos autorizados, etc.) para reducirlos al mínimo. Se dispone de un sistema que garantizará la adecuada gestión de los residuos generados. Por otro lado, durante la fase de explotación no se prevén residuos relevantes.

3.2 Ubicación del proyecto. El entorno de la actuación, está constituido por un mosaico de bosque mediterráneo de encina y alcornoque, monte adehesado, matorral, olivar y pastizal.

Las actuaciones del proyecto en la zona B se localizan en una parcela colindante con la localidad de Zarza-Capilla Nuevo, entre el pueblo y la carretera BA-4141 y está desprovista de vegetación.

La zona A del proyecto se encuentra incluida en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras de Peñalsordo y Capilla con código ES0000335. La parcela en la que se desarrollarán los trabajos no alberga ningún hábitat comunitario y está prácticamente desprovista de vegetación arbustiva, quedando reducida al estrato arbóreo compuesto por algunos ejemplares de pino piñoneros (Pinus pinea) y especies alóctonas como el eucalipto (Eucaliptus camaldulensis) o el cedro (Cedrus atlantica).

En relación a la fauna, en el entorno se puede encontrar Cigüeña negra (Ciconia nigra), Alimoche común (Neophron percnopterus) y Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de especies protegidas y el Milano real (Milvus milvus) catalogada en peligro de extinción en el mismo Catálogo.

3.3 Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental así como las asumidas por el promotor en la fase de consultas, para su prevención o minimización.

Para minimizar la superficie de vegetación alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio, el promotor comunica que se procederá al jalonamiento de la superficie de ocupación con objeto de evitar la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras. Para las instalaciones auxiliares, el promotor determina que se situarán lo más próximo posible a la obra, en terrenos antropizados y que establecerá una zona de exclusión que comprenderá las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental.

En relación a las afecciones sobre la fauna, la acción de la maquinaria y la presencia humana, van a provocar alteraciones sobre la fauna. Durante la fase de construcción se pueden provocar cambios en el comportamiento sobre las especies del entorno, especialmente sensibles durante las épocas reproductoras. Asimismo, se puede provocar un aumento del número de muertes por atropello.

Para intentar paliar este impacto, el promotor establece un calendario de trabajo que se adaptará al período reproductor de las especies presentes, (marzo-julio). En aquellas zonas de elevado valor ecológico, como es el caso de las ZEPA, el promotor señala que la temporalización de las obras debe ser más estricta, prohibiendo su ejecución durante la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno, esto es desde el 15 de enero al 15 de septiembre. Asimismo, los desbroces se llevarán a cabo en aquellos meses que no interfieran o se solapen con el ciclo biológico de las comunidades animales.

En cualquier caso si, durante el transcurso de las obras, se encontrase algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación, bien dentro o fuera de la ZEPA, el promotor indica que se deberán detener de inmediato las obras hasta nuevo aviso de la Administración competente en esa materia.

Para evitar impactos sobre el suelo, el paisaje, la vegetación y la fauna, se utilizarán como accesos los caminos ya existentes.

Por otro lado, el promotor indica que se llevará a cabo una restauración de los terrenos que pudieran resultar afectados por las obras.

Con el fin de minimizar los riesgos de incendio, el promotor prevé la aplicación de las medidas del plan INFOEX, ante el elevado riesgo estival en el entorno del proyecto.

Se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las ya asumidas por el mismo a sugerencia de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura. El resto de medidas recomendadas por los demás órganos consultadas, en su mayor parte aparecen recogidas en el documento ambiental, son reiteración de algunas de las ya asumidas o son de obligado cumplimiento en aplicación de la legislación vigente.

Aquellas otras medidas no incluidas entre las anteriores, deberán ser tomadas en consideración por parte del promotor. Se resalta la obligatoriedad de elaboración de un programa de vigilancia ambiental con el grado de detalle suficiente para realizar el seguimiento de la correcta aplicación de las medidas ambientales planteadas y la evaluación de su grado de eficacia. Asimismo, si se detectase la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura se estará a lo dispuesto por las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental y la del Medio Natural de la Junta de Extremadura, previo aviso a las mismas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración de entornos naturales en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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