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Documento BOE-A-2011-15428

Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales en el término municipal de San Xoán de Río, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103504 a 103511 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15428

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe con fecha 14/01/2011, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En dicha documentación se observa, por varias de las fotografías que incluye, que el helipuerto se encuentra construido y en operación. El proyecto, por tanto se ha encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido Anexo II, realizándose su tramitación ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de un helipuerto de uso eventual para operaciones de helicópteros de lucha contraincendios durante los períodos de primavera y verano. El helipuerto vendrá a cubrir las necesidades y reforzar los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), así como el apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados.

Se ubica al norte del término municipal de San Xoán de Río, en la provincia de Ourense, a unos 1.400 metros del núcleo urbano, en el paraje del Pico da Rasa. Consta de una plataforma de hormigón de forma circular de 20 metros de diámetro, pretendiéndose adaptar a los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica, para garantizar la seguridad de las operaciones en las que aterrizarán los helicópteros.

El promotor de la actuación es la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 01/03/2011, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» los que emitieron informe:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Delegación del Gobierno en Galicia.

 

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

 

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Ourense.

X

Ayuntamiento de San Xoán de Río.

 

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA.

 

Federación Ecoloxista Galega (FEG).

 

SEO/Birdlife.

 

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

 

Amigos da Terra.

 

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que, desde el punto de vista de sus competencias, no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en respuesta recibida el 05/05/2011, informa de la normativa urbanística aplicable, en concreto el régimen de suelo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, y las Normas Subsidiarias Provinciales de Ourense de 3 de abril de 1991, dado que el Concello de San Xoán de Río carece de planeamiento urbanístico. Conforme a la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2002 citada, a los terrenos que no tengan la clasificación de suelo urbano consolidado ni de núcleo rural, les será de aplicación el régimen del suelo rústico establecido por esa ley, y según su artículo 32 le corresponde la categoría de suelo rústico de protección ordinaria. De acuerdo con el artículo 36, en relación con el artículo 33.2.c) de la ley citada, el uso propuesto en esta clase de suelo está permitido por licencia municipal directa.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que el documento no incorpora estudios basados en trabajo de campo, encaminados a la valoración del impacto que el proyecto puede generar sobre el Patrimonio Cultural. No se puede descartar la existencia de restos que pudieran verse afectados por las alternativas proyectadas, por lo que considera necesario realizar un estudio específico sobre el Patrimonio Cultural, con una propuesta de medidas protectoras y correctoras y una valoración económica de las mismas. El informe deberá incluir los ámbitos que se verán afectados por las diferentes alternativas, así como su entorno (200 m a cada lado del ámbito de ocupación); ser llevado a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/95, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y el Decreto 199/97, de 10 de julio, por el que se regula la Actividad Arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia; se incorporará al proyecto, que a su vez tendrá que ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1995.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que las actuaciones que se pretenden llevar a cabo no implican la construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, por lo que considera que el impacto del proyecto sobre el paisaje es reducido.

La Diputación Provincial de Ourense no considera necesario el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, debido a la escasa magnitud de la mayoría de las actividades descritas y necesarias; al diseño de la mayoría de las medidas preventivas o correctoras, en especial el establecimiento de las trayectorias y rutas preferentes, el seguimiento de los pilotos sobre las trayectorias usadas y el control específico de los contratistas de las posibles obras; así como a la necesidad de reforzar la prevención y extinción de posibles incendios en un área de corredor ecológico, situada estratégicamente entre espacios naturales de interés comunitario, de gran valor ecológico y paisajístico.

Aunque la ubicación del proyecto no se incluye dentro de los límites de ningún espacio natural protegido legalmente, éste cumple una función de corredor ecológico entre tres Lugares de Importancia Comunitaria (LIC’s) como son el Macizo Central Ourensano, en donde se encuentra situado el Parque Natural de O Invernadeiro, A Serra do Courel en el sudeste de la provincia de Lugo y el Cañón del Sil. Por lo que determinadas actuaciones no apropiadas pueden influir directa e indirectamente sobre la continuidad del corredor y de los ecosistemas presentes, por lo que deben aplicarse y controlar con rigor las medidas preventivas o correctoras previstas. Por todo esto, dicho Organismo considera importante tener en cuenta unas consideraciones para una mejor y más sostenible ejecución y explotación del proyecto: conocimiento de la biología de las especies presentes en la zona, con especial importancia a las nidificantes y migratorias, en concreto en su época de nidificación y cría, para evitar molestar y someter a estrés en exceso a estas especies en esa época tan sensible y crítica de su ciclo vital; planificar correctamente el proceso de limpieza de las aeronaves, generación y gestión de residuos, previendo posibles medidas preventivas y correctoras; incluir dentro de las acciones e instrucciones de formación del personal (pilotos, personal de mantenimiento, etc.) las medidas protectoras y correctoras y los conceptos que se deben controlar en el plan de vigilancia ambiental; y poner en funcionamiento mecanismos de control y registro de los vuelos realizados, indicando las rutas de maniobra, despegue y aterrizaje, evitando sobrevolar a baja altitud en zonas sensibles; así como llevar un libro de incidencias que recoja las trayectorias realizadas y las incidencias ocurridas durante los mismos (impactos, derrames, etc).

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa que la parcela se encuentra en un alto a más de 100 m a los cursos de agua más cercanos, por lo que no afecta a la zona de policía de cauces. No se prevén impactos de la actuación sobre la hidrología. Considera que el proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. En todo caso, deberá observarse lo que establece la legislación respecto a los cauces y las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, el Plan Hidrológico de Cuenca, la prioridad del abastecimiento público, el adecuado tratamiento de las aguas residuales, el control de las zonas de fabricación de hormigón, y el evitar la acumulación de materiales o sustancias en los cauces, zonas de servidumbre y policía o red natural de drenaje, trasladando dichos residuos a escombreras autorizadas.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia manifiesta que, a la vista de la localización y características del proyecto, y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y las que indica dicha Secretaría, no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someter el mismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Deberá preverse un sistema de drenaje y de recogida de combustible para el caso de derrames, y también un sistema de recogida de los efluentes que se puedan generar en caso de incendio. Así mismo, deberá tenerse en cuenta que para cualquier vertido que se realice al medio deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, recoge la competencia para elaborar y aprobar el PLADIGA. Este plan establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Xunta de Galicia, y de aquéllos que sean asignados por la Administración General del Estado, así como los que pudieran ser facilitados por otras entidades públicas o privadas, para hacer frente a los incendios forestales dentro del territorio gallego. La dirección de las acciones de extinción será competencia de la Jefaturas de distrito forestal en su ámbito territorial y coordinada por los Servicios Provinciales de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales y la Subdirección General de Defensa Contra los Incendios Forestales para los ámbitos provincial y autonómico respectivamente.

La base de helicópteros de San Xoán de Río se ubica en el Distrito XIII del PLADIGA, denominado Valdeorras-Trives. La base de extinción de incendios se proyecta como una infraestructura estratégica, con el fin de minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por los incendios forestales que amenazan espacios protegidos cercanos a la base. El helipuerto operará de forma estacional, fundamentalmente para el transporte de personal para la extinción de incendios forestales.

Se trata de un helipuerto de superficie dedicado a emergencias y a uso privado en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) diurnas. Está constituido por las siguientes superficies principales:

FATO (área de aproximación final y despegue) de 18,80 metros de diámetro en hormigón.

Área de seguridad, que se extiende más allá de la FATO, con unas dimensiones de 37,6 m de diámetro, en hormigón y césped.

Se estima un número de 200 operaciones al año en total (vuelos de extinción de incendios y atención a emergencias).

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Parte de estos medios pueden pertenecer a los helicópteros contratados para la lucha contraincendios tanto de la Xunta de Galicia como del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto está ubicado al norte de San Xoán de Río, a una distancia de unos 1.400 metros del núcleo urbano, en el paraje del Pico da Rasa, en el punto kilométrico 6 de la carretera OU-CV-107.

Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50, Huso 29T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

Z (m)

42º 23’ 4.83’’ N

07º 18’ 4.29’’ W

639.964

4.694.019

1.024

No se plantearon alternativas de emplazamiento ya que la decisión de crear un helipuerto en la zona proviene de un acuerdo entre el Ayuntamiento de San Xoán de Río y la Dirección General de Medio Rural de la Xunta de Galicia. En este acuerdo se contemplaba la cesión de unas parcelas por parte del ayuntamiento; esas parcelas se consideraron adecuadas tanto desde el punto de vista aeronáutico, dado la ausencia de objetos que impidieran la operación, como por motivos medioambientales, al estar alejada del pueblo. El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto tiene una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales en un área de especial incidencia.

En relación con las trayectorias se han establecido las de direcciones 360º y 155º en orientación con respecto al centro de la plataforma, que no sobrevuelan las edificaciones del municipio. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por la ubicación de las construcciones existentes.

El promotor manifiesta, en la documentación remitida, que el helipuerto y sus trayectorias se encuentran fuera de los límites de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, y que en el desarrollo de la base se ha tenido en cuenta las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros, para que no sobrevuelen las cercanías de los lugares más sensibles para la avifauna.

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos al emplazamiento del helipuerto son los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Ancares-Courel (ES1120001) y Macizo Central (ES1130002) ambos a unos 8 kilómetros. A 2 kilómetros, aproximadamente, se encuentra el paisaje protegido Val do río Navea. En las fichas oficiales Natura 2000 de los LICs ES1120001 y ES1130002 se señala, como causa de vulnerabilidad de dichos lugares el alto riesgo de incendios (el LIC Macizo Central en la actualidad se recupera de los efectos de un incendio en 1985).

El helipuerto no se sitúa sobre ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se verá afectado por el proyecto, ya que. Aun así, a menos de 2.000 m del emplazamiento se sitúan los hábitats de interés comunitario brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090), robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (código 9230) y bosques de Castanea sativa (código 9260).

3.3 Características del potencial impacto. El helipuerto se ubica en una zona forestal, cubierta de matorral y arbolado, suficientemente alejada de núcleos urbanos, por lo que no afectará a las personas en sus aspectos de ruido y emisiones. A esto hay que añadir la baja frecuencia de utilización de la helisuperficie, y el que las aeronaves únicamente vuelan de día, por lo que evitan los períodos nocturnos, que son los de más sensibilidad.

El promotor manifiesta que no existe ninguna restricción publicada en el AIP sobre restricciones a la operación de helicópteros en la zona señalada. El recinto estará vallado en toda su periferia, para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

En relación con las posibles molestias a las aves durante la nidificación, de los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en la helisuperficie, se constata la presencia de vuelos en los periodos de primavera, por lo que se evitará el sobrevuelo de las zonas protegidas mediante el diseño de las trayectorias adecuadas para la ejecución de los mismos.

En relación con el potencial choque con aves del helicóptero, el promotor indica que la experiencia muestra que para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo. Con el objetivo de evitar el ruido y las molestias a las aves se han diseñado la trayectoria equidistante con las colinas cercanas evitando en todo caso el sobrevuelo sobre las superficies arboladas y reduciendo el ruido en estas zonas, hábitat habitual de las aves de la zona.

Dado que la infraestructura ya está construida y en funcionamiento, los requerimientos de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia se consideran aplicables, en su caso, a posibles actuaciones que conlleven movimientos de tierras.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente se pueden resumir en los inherentes a la utilización de máquinas complejas, como pueden ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

3.4 Medidas preventivas o correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por la operación del helipuerto, se tomarán las siguientes medidas:

Seguimiento de que los pilotos siguen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones que sobrevuelen las zonas de la población cercanas del municipio de San Xoán de Río.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten al mínimo las zonas circundantes que puedan estar ocupadas por la fauna y aves.

Establecimiento en la base de información e instrucciones a los pilotos para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contraincendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Vigilancia y control del perímetro, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de Gestión de Residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, tanto en las tareas de abastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo por parte de la empresa adjudicataria del contrato, conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos.

En relación con las operaciones, requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de San Xoán de Río ni las zonas sensibles anexas.

Control de la operación de los helicópteros.

Teniendo en cuenta el objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra los incendios forestales, que su promotor es la Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia, y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, que el promotor deberá tener en cuenta, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios protegidos situados en sus proximidades, en los que la amenaza de incendios forestales es elevada. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que en la explotación del helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales en el término municipal de San Xoán de Río (Orense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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