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Documento BOE-A-2011-15267

Resolución de 25 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2011, páginas 102287 a 102287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-15267

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2011, en relación con las negociaciones abiertas por acuerdo de 15 de febrero de 2011 para resolver las discrepancias manifestadas sobre el artículo 81.2 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Las partes convienen en que el artículo 81.2 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, no implica la no aplicación de lo previsto en este punto por la legislación estatal relativa a puertos de interés general; el artículo 81.2 deja a salvo las competencias del Estado en materia de puertos de interés general.

2.º La Comunidad Autónoma de Galicia, realizará próximamente el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final primera de la Ley 9/2010. De conformidad con lo expuesto la norma reglamentaria establecerá de forma expresa que, en lo que se refiere a los puertos de interés general del Estado, el informe a emitir por la consejería competente en materia de pesca será preceptivo y no vinculante, en concordancia con el artículo 131.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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