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Documento BOE-A-2011-15266

Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la primera edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2011, páginas 102278 a 102286 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-15266

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, establece en su artículo 19 que el Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Al referirse el mencionado Acuerdo a las actividades complementarias de mejora del Empleo de las Administraciones Públicas, establece, en el párrafo cuarto de su artículo 21, que el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una propuesta con la planificación y programación de aquellas actividades complementarias que se consideren de interés general para el conjunto del sistema de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y que serán llevadas a cabo por él mismo, directamente, o en colaboración con otros promotores a través de los oportunos instrumentos jurídicos que sean de aplicación. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Comisión General en el último trimestre de cada año.

Del mismo modo, el párrafo quinto del anteriormente mencionado artículo 21 señala que la financiación de estas actividades complementarias de interés general se realizará con cargo al monto global, determinándose la cuantía correspondiente para su realización, que será identificada en los acuerdos anuales de gestión. Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 0.5% de la cuantía total asignada al Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en cada ejercicio presupuestario.

En relación con el ejercicio correspondiente a 2011, el programa de actividades complementarias para dicho año, recogiendo la actividad relativa a la convocatoria de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas así como la determinación de la cuantía a destinar para su puesta en práctica, fue aprobado por la Comisión General en su reunión celebrada el 10 de octubre de 2010.

Asimismo, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 17 de marzo de 2011 ha aprobado el contenido de la presente Resolución de convocatoria de los Premios.

La convocatoria tiene por finalidad llevar a cabo el fomento de la mejora de la calidad de aquellos materiales didácticos que resulten especialmente significativos en el desarrollo de acciones formativas realizadas dentro del sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, e igualmente, se dirige a efectuar el reconocimiento de otro tipo de elementos que resultan expresivos del nivel de calidad en la prestación de los servicios propios de dicho sistema, como es el caso de las actuaciones relativas al desarrollo de innovaciones didácticas o las referentes a las actuaciones de buena gestión que se lleven a cabo por parte de las instituciones promotoras de actividades de Formación para el Empleo de los empleados públicos a su servicio.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, he resuelto:

Convocar la primera edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con el siguiente contenido:

Primero. Objeto.

Los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas están destinados a distinguir:

1. Los mejores materiales didácticos que concurran a la convocatoria, en soporte papel, multimedia y «on line».

En cada una de las tres modalidades señaladas los materiales didácticos podrán referirse tanto a acciones formativas relativas a cursos aislados como a aquellas otras que sean constitutivas de itinerarios formativos.

2. Los mejores proyectos relativos al desarrollo de actuaciones de innovación didáctica que hayan propiciado la consecución de mejoras sustantivas de carácter pedagógico.

3. Las mejores actuaciones en la gestión de los recursos disponibles para llevar a cabo actividades de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Segundo. Los premios.

Se establecen las siguientes categorías de premios:

1. Premio al mejor material didáctico en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas que concurran a esta categoría podrán presentar materiales didácticos en soporte papel, soporte multimedia o soporte on-line.

2. Premio a la innovación didáctica en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

3. Premio a las mejores actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Dentro de cada una de las categorías descritas se otorgarán tres premios, sin distinción ordinal entre ellos.

Cada premio consistirá en otorgar a cada candidatura ganadora un trofeo que reproducirá el logo representativo de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas y un diploma acreditativo, que expedirá el Director del INAP. Asimismo, la obtención del premio supondrá el reconocimiento a cada candidatura ganadora de la posibilidad de realizar una presentación del material didáctico, proyecto de innovación didáctica o memoria descriptiva de la actuación en la gestión que haya resultado premiado, en alguno de los foros de encuentros de promotores de actividades formativas que se organicen por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas durante el mismo año o el siguiente a aquel en que se haya concedido el premio. Del mismo modo, la candidatura ganadora podrá incorporar en su documentación relativa al material didáctico, proyecto de innovación o memoria descriptiva de la actuación en la gestión que haya resultado premiado, la referencia al premio obtenido, lo cual podrá expresar haciendo referencia al mismo junto al logo representativo de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

Tercero. Los candidatos.

Podrán concurrir a los Premios todas las entidades a las que hace referencia el artículo 10 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, a excepción del Instituto Nacional de Administración Pública, órgano convocante de los Premios.

Una misma entidad, con un mismo material didáctico, proyecto de innovación o memoria descriptiva de la actuación en la gestión, sólo podrá concurrir a una de las categorías a que se hace referencia en el apartado segundo de la presente Resolución. Asimismo, una misma entidad sólo podrá concurrir con un material didáctico, proyecto de innovación o memoria descriptiva de la actuación en la gestión a cada una de las categorías previstas.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las entidades promotoras a que se refiere el apartado tercero de la presente Resolución que deseen concurrir a los Premios deberán formular su candidatura en el modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria explicativa y del material didáctico, descripción del proyecto de innovación didáctica o de la memoria descriptiva de la actuación en la gestión con que se opte a cada una de las categorías previstas.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012 Madrid, o se remitirán por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas», indicando asimismo la categoría a la que se concurre («materiales didácticos», «innovación didáctica» o «mejores actuaciones en la gestión»). Igualmente podrán presentarse en cualesquiera otros registros u oficinas de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Si la solicitud adoleciese de errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en la solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los materiales didácticos que concurran a la categoría correspondiente al Premio al mejor material didáctico en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, deberán estar editados y haber sido utilizados y evaluados en acciones formativas incluidas en planes de formación de empleados públicos correspondientes al ejercicio 2011 y/o 2010. Los citados planes de formación deberán haber sido financiados con cargo a las ayudas concedidas como consecuencia de la participación de la entidad en la correspondiente convocatoria de desarrollo de las previsiones establecidas por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

En relación con aquellos materiales didácticos que se presenten en soporte «on line» la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico de su estructura, y facilitará al Jurado el acceso informático a la plataforma o sitio web en el que se encuentren ubicados, a los efectos de su correspondiente valoración.

Los proyectos que concurran a la categoría relativa al Premio a la innovación didáctica en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, deberán referirse a actuaciones concluidas, evaluadas y vinculadas con planes de formación de empleados públicos, o con acciones formativas incluidas en los mismos, correspondientes al ejercicio 2011 y/o 2010. Los citados planes de formación, al igual que se ha señalado en el primer párrafo del presente punto, deberán haber sido financiados con cargo a las ayudas concedidas como consecuencia de la participación de la entidad en la correspondiente convocatoria.

Las memorias descriptivas de la actuación en la gestión que concurran a la categoría referente al Premio a las mejores actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, deberán venir referidas a actuaciones concluidas, evaluadas y desarrolladas durante los ejercicios 2011 y/o 2010, por alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 10 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, a excepción del Instituto Nacional de Administración Pública, órgano convocante de los Premios.

5. La memoria explicativa a la que se refiere el apartado 1 anterior, con una extensión que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá los siguientes extremos:

5.1. Para aquellas candidaturas que concurran al Premio al mejor material didáctico en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

– Datos identificativos de la entidad concurrente.

– Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del material didáctico, indicando si dicho material se ha elaborado con recursos propios de la misma o a través de la colaboración con terceros, identificando, en este caso, a la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

– Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción se incluyó en el plan de formación correspondiente.

– Indicación del área de contenido formativo y resumen de la misma, a la que se refiere el material didáctico.

– Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.

– Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material didáctico.

– Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para la consecución de los mismos.

– Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.

– Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado.

5.2. Para aquellas candidaturas que concurran al Premio a la innovación didáctica en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

– Datos identificativos de la entidad concurrente.

– Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del proyecto de innovación didáctica, indicando si dicho proyecto se ha elaborado con recursos propios de la misma o a través de la colaboración con terceros, identificando, en este caso, a la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

– Denominación del plan de formación o de la acción o acciones formativas con respecto a los cuales el proyecto de innovación didáctica se encuentra vinculado, en su caso, con indicación del ejercicio correspondiente a dicho plan o acciones formativas.

– Indicación del área de contenido formativo y resumen de la misma, a que se refiere el proyecto de innovación didáctica.

– Relación del proyecto con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.

– Destinatarios del plan o de la acción o acciones formativas a las que sirve de apoyo el proyecto de innovación didáctica.

– Breve descripción del proyecto de innovación didáctica y de las mejoras sustantivas propiciadas por su puesta en práctica.

– Instrumentos de evaluación del proyecto de innovación didáctica y resultados obtenidos de la efectiva puesta en práctica de los mismos.

5.3. Para aquellas candidaturas que concurran al Premio a las mejores actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

– Datos identificativos de la entidad concurrente.

– Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración de la memoria descriptiva de la actuaciones en la gestión, indicando si dicha memoria se ha elaborado con recursos propios de la misma o a través de la colaboración con terceros, identificando, en este caso, a la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

– Identificación del ejercicio al que están referidas las actuaciones de gestión en que se concreta la candidatura.

– Breve descripción de la actuación en la gestión y de las mejoras sustantivas propiciadas por su puesta en práctica.

– Instrumentos de evaluación de la actuación en la gestión y resultados obtenidos de la efectiva puesta en práctica de los mismos.

Quinto. Procedimiento y órganos competentes.

1. La presente Resolución de convocatoria será publicada en la página web del INAP y en el Boletín Oficial del Estado.

2. Corresponderá a la Subdirección de Formación del INAP la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de los Premios y a la Gerencia del INAP la tramitación necesaria para satisfacer el importe de los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las correspondientes convocatorias.

3. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la consideración de un Jurado designado por el Director del INAP, a propuesta de la Comisión Permanente de la Comisión General para la Formación en el Empleo de las Administraciones Públicas y estará compuesto por un Presidente, tres Vocales, designados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la formación y un Secretario, funcionario del INAP, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas categorías de los Premios.

4. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Jurado elevará propuesta de resolución al Director del INAP con el fallo de los premios correspondientes a cada categoría. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio correspondiente podrá ser declarado desierto.

6. La concesión de los Premios, que se realizará por Resolución del Director del INAP, se publicará en la página web del INAP y en el Boletín Oficial del Estado. Dicha concesión se realizará en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La Resolución de concesión de los Premios pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El Director del INAP resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, así como los supuestos no previstos en la presente Resolución. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se resuelva.

Sexto. Criterios de otorgamiento.

El Jurado valorará las candidaturas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación para cada una de las categorías y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica.

1. Para aquellas candidaturas que concurran al Premio al mejor material didáctico en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

A) Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del material didáctico, diferenciando si dicho material se ha elaborado con recursos propios de la misma o a través de la colaboración con terceros: Máximo 20 puntos.

B) Adecuación del contenido a las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante y técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada por la entidad promotora. En relación con este criterio, se valorará especialmente que el material didáctico corresponda a acciones que sean constitutivas de itinerarios formativos: Máximo 20 puntos.

C) Adecuada estructuración de contenidos, de modo que se compatibilice la consecución de los objetivos pedagógicos con la optimización de la información, con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales: Máximo 20 puntos.

D) Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno: Máximo 15 puntos.

E) Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado: Máximo 15 puntos.

F) Adecuación del lenguaje al soporte elegido y sencillez de utilización: Máximo 10 puntos.

2. Para aquellas candidaturas que concurran al Premio a la innovación didáctica en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

A) Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del proyecto de innovación didáctica, diferenciando si dicho proyecto se ha elaborado con recursos propios de la misma o a través de la colaboración con terceros: Máximo 20 puntos.

B) Adecuación del proyecto a las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante y técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada. En relación con este criterio, se valorará especialmente que el proyecto se corresponda con acciones que sean constitutivas de itinerarios formativos: Máximo 20 puntos.

C) Grado de innovación que incorpora el proyecto, valorándose tanto el contenido del proyecto en sí mismo como su comparación con otro tipo de experiencias similares ya existentes: Máximo 20 puntos.

D) Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos organizacionales de la entidad promotora, de los objetivos de su actividad de formación, de los objetivos organizacionales de las entidades a las que estén adscritos los alumnos destinatarios de las acciones formativas vinculadas al proyecto o de los objetivos pedagógicos de la acción o acciones formativas en que se concrete el proyecto: Máximo 15 puntos.

E) Resultado de la evaluación del proyecto de innovación didáctica: Máximo 15 puntos.

F) Posibilidad de extensión del proyecto de innovación didáctica al conjunto del sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas: Máximo 10 puntos.

3. Para aquellas candidaturas que concurran al Premio a las mejores actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

A) Grado de participación de la entidad concurrente en el diseño, efectivo desarrollo y evaluación de la actuación en la gestión que se presenta al Premio, así como en la elaboración de la memoria descriptiva de la misma, diferenciando si se ha actuado mediante el empleo de recursos propios de la misma o a través de la colaboración con tercero: Máximo 20 puntos.

B) Contribución de la actuación en la gestión que se presenta al Premio al cumplimiento de los objetivos organizacionales de la entidad promotora y/o de los objetivos de su actividad de formación: Máximo 20 puntos.

C) Vinculación de la actuación en la gestión que se presenta la Premio con elementos significativos e indicativos del grado de calidad en la gestión, como son la implantación y, en su caso, acreditación de un modelo de gestión de la calidad, la existencia e implementación de un plan estratégico de actuación, el desarrollo de sistemas de dirección por objetivos, el establecimiento de instrumentos de seguimiento y control de proyectos con sus correspondientes baterías de indicadores, etc. así como, específicamente, y, en su caso, con el sistema de detección de necesidades formativas desarrollado por la entidad promotora y el sistema de certificación de la formación impartida: Máximo 20 puntos.

D) Sistema de evaluación desarrollado por la entidad concurrente en relación con la actuación en la gestión que se presenta al Premio y resultados obtenidos a través de la puesta en práctica de dicho sistema: Máximo 20 puntos.

E) Sistemas de soporte tecnológico utilizados por la entidad concurrente para el desarrollo de la actuación en la gestión que se presenta al Premio y que permitan llevar a cabo en la misma el desarrollo de la administración electrónica: Máximo 10 puntos.

F) Posibilidad de extensión de la actuación en la gestión que se presenta al Premio al conjunto del sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas: Máximo 10 puntos:

Séptimo. Compromisos del Instituto Nacional de Administración Pública.

1. Las personas que intervengan en el proceso de instrucción, valoración o concesión de los Premios, guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las candidaturas que se presenten.

2. Los materiales didácticos, proyectos de innovación o memorias descriptivas de las actuaciones en la gestión serán devueltos, a petición de los promotores, una vez haya sido publicada la concesión de los Premios, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser incorporados al fondo documental existente en el INAP.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria mediante el teléfono 91 273 92 14, por correo electrónico: fedap@inap.es y a través de su página web: http://www.inap.es, en la que se publicará el contenido de la presente convocatoria e igualmente se hará pública la composición del Jurado y la Resolución sobre la concesión de los Premios.

4. El INAP difundirá el resultado de la concesión de los Premios en sus correspondientes memorias de actividades y boletines de noticias.

Octavo. Compromisos de los participantes.

1. Las entidades participantes deberán facilitar al INAP cuanta información les sea requerida sobre los materiales, proyectos o memorias objeto de la candidatura.

2. La presentación de la candidatura a la presente convocatoria supone la aceptación del contenido de la misma.

Noveno. Incompatibilidades.

La obtención de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas será compatible con la consecución de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Décimo. Régimen Jurídico.

Los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Resolución de convocatoria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las restantes normas de derecho administrativo.

Undécimo. Crédito aplicable.

Los gastos que puedan derivarse de la ejecución de la presente convocatoria de los Premios, se imputarán, a la aplicación presupuestaria 226.04 del presupuesto de gastos del INAP correspondiente a 2011.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

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