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Documento BOE-A-2011-15208

Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011, páginas 101925 a 101929 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-15208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/23/cin2570

TEXTO ORIGINAL

El Manual de Oslo de la OCDE señala que «una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio); de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método optimizado, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores». Junto a la investigación y el desarrollo, la innovación juega un papel clave en el desarrollo económico y social y se ha colocado en el centro de las políticas públicas, como puente entre el conocimiento a largo plazo y la actuación productiva en el mercado.

En este contexto, y como marco de actuación de la política del Gobierno, el Consejo de Ministros de 2 de julio del 2010 aprobó la Estrategia Estatal de Innovación (en adelante e2i), con el objetivo de mejorar la posición española en los índices mundiales de innovación, mediante el aumento del número de empresas innovadoras, reforzando la competitividad internacional de nuevos sectores claves e implicando a la sociedad española en la cultura de la innovación y el cambio del modelo productivo.

Con el fin de contribuir a la realización de los objetivos e2i, el Ministerio de Ciencia e Innovación, partiendo de los actuales Premios Nacionales de Diseño, ha decidido crear los nuevos Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

Estos premios tendrán siete modalidades. Dos de ellas se corresponden con los actuales Premios Nacionales de Diseño en sus dos categorías, Empresas y Profesionales. Mediante otras cuatro modalidades (Capital Riesgo, Compra Pública Innovadora, Internacionalización y Recursos Humanos Innovadores) se reconocerán aquellas actuaciones que hayan contribuido a la consecución de los principales ejes de la e2i.

Finalmente, a través de la modalidad Trayectoria Innovadora se distinguirá a aquellos empresarios que hayan tenido una aportación destacada al desarrollo de la innovación en España.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación y el establecimiento de las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 2. Finalidad de los premios.

A través de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño se pretende incentivar el desarrollo de la innovación tecnológica y la utilización del diseño como elemento innovador mediante el reconocimiento de aquellas personas y entidades que se hayan distinguido por su contribución a estos objetivos.

Artículo 3. Modalidades de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

1. Los premios tendrán siete modalidades:

a) Premio Nacional a la Trayectoria Innovadora, mediante el que se reconocerá a aquellos empresarios cuya trayectoria profesional se haya distinguido por su relevante aportación al desarrollo de la innovación tecnológica española.

b) Premio Nacional en Capital Riesgo, que tiene como objetivo premiar aquellas iniciativas que fomenten la financiación a largo plazo por el sector privado de proyectos innovadores llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas.

c) Premio Nacional a la Compra Pública Innovadora, que distinguirá a aquellas entidades públicas que hayan destacado de manera especial en la aplicación y desarrollo de la contratación de Compra Pública Innovadora.

d) Premio Nacional a la Internacionalización, que reconoce aquellas empresas que hayan introducido con éxito en los mercados internacionales los productos tecnológicos e innovadores desarrollados en España, contribuyendo de manera significativa a que la economía y la innovación españolas alcancen un mejor posicionamiento internacional.

e) Premio Nacional en Recursos Humanos Innovadores, que distingue a las empresas que hayan destacado en la contratación y formación de personal especializado en innovación e investigación.

f) Premio Nacional al Diseño (profesionales), que premiará a aquellos profesionales que destaquen por su aportación ampliamente reconocida a la cultura del diseño y la innovación mediante publicaciones, actividades de docencia o investigación.

g) Premio Nacional al Diseño (empresas), que distinguirá a aquellas empresas que hayan utilizado el diseño como elemento impulsor de los procesos de innovación y que demuestren resultados positivos en el mercado.

2. El Jurado podrá, además, proponer menciones especiales en cualquiera de las modalidades anteriores, con objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Artículo 4. Características de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

1. Los premios tienen un carácter estrictamente honorífico, salvo los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño en la modalidad Diseño (profesionales) que tendrán una dotación de 30.000 €. Esta cuantía podrá actualizarse en cada convocatoria.

2. Los ganadores recibirán una placa conmemorativa y diploma.

3. Los ganadores de los premios podrán hacer uso público de dicha condición, con precisión de la modalidad y año de concesión, en la promoción de sus actividades.

Artículo 5. Candidatos.

Podrán ser candidatos en cada una de las modalidades de los premios:

a) Premio Nacional a la Trayectoria Innovadora: empresarios que hayan desarrollado al menos durante diez años su labor empresarial y en cuya trayectoria destaque la innovación tecnológica.

b) Premio Nacional en Capital Riesgo: empresas, fondos de capital riesgo y personas físicas.

c) Premio Nacional a la Compra Pública Innovadora: entidades pertenecientes al sector público, incluidas aquellas que se rigen por el derecho privado.

d) Premio Nacional a la Internacionalización: pequeñas, medianas y grandes empresas.

e) Premio Nacional en Recursos Humanos Innovadores: pequeñas, medianas y grandes empresas.

f) Premio Nacional al Diseño (profesionales): profesionales individuales o equipos de profesionales cuya labor en el ámbito del diseño se haya desarrollado al menos durante quince años.

g) Premio Nacional al Diseño (empresas): empresas con una trayectoria consolidada en el campo de diseño de más de diez años.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los premios se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria de los premios, que tendrá lugar con carácter anual, se realizará mediante resolución del Secretario General de Innovación, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, que determinará la documentación exigible para cada modalidad de premio.

2. En el caso de los Premios Nacionales a la Trayectoria Innovadora y al Diseño (profesionales), la candidatura deberá ser presentada por una persona distinta al candidato.

3. Las candidaturas se presentarán obligatoriamente de manera electrónica, con un sistema de firma electrónica avanzada, a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), en los términos que se especifiquen en cada convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para determinar el ganador de los premios en cada modalidad se evaluarán las candidaturas presentadas, adjudicándose a aquella que haya obtenido la mayor puntuación. La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios generales:

a) Premio Nacional a la Trayectoria Innovadora: se valorará la repercusión de la actividad innovadora desarrollada por empresarios, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos: inversión innovadora y asunción de riesgos en tecnologías emergentes, internacionalización y política de recursos humanos que fomente la innovación.

b) Premio Nacional en Capital Riesgo: se valorará la actuación de los candidatos que mediante sus aportaciones hayan contribuido a la realización o puesta en marcha de proyectos innovadores en España en los tres años anteriores a la concesión del premio.

c) Premio Nacional a la Compra Pública Innovadora: se valorarán las actuaciones realizadas por el candidato que fomenten la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda a través de la contratación pública.

d) Premio Nacional a la Internacionalización: se valorará, en función de las actividades realizadas en los tres años anteriores a la concesión del premio, la proyección internacional de la empresa y la introducción en los mercados internacionales de productos tecnológicos e innovadores españoles.

e) Premio Nacional en Recursos Humanos Innovadores: se valorará la realización por los candidatos de una política de recursos humanos destacable por la incorporación de personal innovador e investigador y la aplicación de programas de formación específicos en materia de innovación tecnológica.

f) Premio Nacional al Diseño (profesionales): se valorará al profesional o aquellos profesionales que hayan destacado en la cultura del diseño y la innovación.

g) Premio Nacional al Diseño (empresas): se valorará la trayectoria constante, reconocida y notoria en el campo del diseño durante los diez últimos años.

2. Las convocatorias podrán desarrollar los criterios generales previstos en el apartado anterior mediante la determinación de criterios más específicos, cuya ponderación relativa deberá precisarse. En su caso, se podrán introducir en cada modalidad criterios que valoren la contribución del candidato a la consecución de los objetivos de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i).

Artículo 10. Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial.

Artículo 11. Jurados.

1. La evaluación de las candidaturas presentadas se realizará por dos jurados, uno para las modalidades Trayectoria Innovadora, Capital Riesgo, Compra Pública Innovadora, Internacionalización y Recursos Humanos Innovadores, y otro para las modalidades Diseño (profesionales) y Diseño (empresas).

2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Secretario General de Innovación.

b) Seis vocales, nombrados por el Secretario General de Innovación, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación y el diseño.

c) Secretario: el Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial, que tendrá voz, pero no voto.

En la composición del jurado se tendrá en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres.

3. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los jurados podrán declarar desierta la concesión de un premio cuando ninguna de las candidaturas presentadas a la correspondiente modalidad reúna méritos suficientes para su otorgamiento.

Artículo 12. Publicación del fallo y entrega de los premios.

1. El fallo de los jurados, que podrá fin a la vía administrativa, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Secretario General de Innovación.

2. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 13. Pago de los premios.

El pago del importe de los premios que conlleven dotación económica se tramitará posteriormente a la resolución por la que se haga público el fallo del Jurado.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a la concesión de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2011.

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, la concesión de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación objeto de la convocatoria aprobada por Resolución del Secretario General de Innovación, de 30 de junio de 2011, se regirá por lo dispuesto en dicha Resolución y en la Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación para el período 2010-2012.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CIN/2954/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación para el período 2010-2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2011
  • Fecha de publicación: 27/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2011
  • Fecha de derogación: 14/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CNU/540/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-7135).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Diseño
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Premios
  • Secretaría General de Innovación

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