Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-15113

Acuerdo 196/2011, de 18 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el yacimiento de Revenga, en Comunero de Revenga, Ayuntamientos de Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra y Canicosa de la Sierra (Burgos), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 101115 a 101116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-15113

TEXTO ORIGINAL

El enclave de Revenga situado en el sector oriental del alto Arlanza en un ámbito paisajístico de gran interés por una escasa intervención antrópica, formado por una necrópolis, un templo y algunos restos de hábitat primitivo, se configura como un conjunto de alto valor patrimonial, por su excelente estado de conservación y por ser testimonio de las practicas culturales, funerarias y residenciales del campesinado medieval en el ámbito rural de Burgos.

La Dirección General de Bellas Artes, del Ministerio de Educación y Ciencia, por Resolución de 29 de noviembre de 1972, acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico, con carácter Nacional, de la Necrópolis Altomedieval de Revenga en los municipios de Quintanar, Regumiel de la Sierra y Canicosa (Burgos).

La resolución del citado expediente conforme a los criterios y exigencias de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, requiere para su mejor protección la inclusión de este bien dentro de la categoría de Zona Arqueológica, entendiendo que esta categoría es la más adecuada para la protección de los valores que concurren en aquél.

Con fecha 25 de marzo de 2011, la IE Universidad con sede en Segovia y, con fecha 10 de mayo de 2011, la Universidad de Burgos informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el yacimiento de Revenga, en Comunero de Revenga, ayuntamientos de Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra y Canicosa de la Sierra (Burgos), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de agosto de 2011, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar el yacimiento de Revenga, en Comunero de Revenga, Ayuntamientos de Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra y Canicosa de la Sierra (Burgos), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Origen: al sur-oeste sobre la carretera de Salas de los Infantes a Cidones (coordenadas UTM: X=498.823,22; Y=4.645.187,56)

Tramos:

– Continúa hacia el norte coincidiendo con el río Torralba hasta el punto 1 (X=499.097,29; Y=4.645.562,83).

– Desde el punto 1 cruza hacia el este hasta el punto 2, en el que el camino de Quintanar de la Sierra se cruza con una senda (X=499.268,84; Y=4.645.475,85).

– Continúa hacia el sur por el camino hasta cruzarse de nuevo con la carretera en el punto 3 (X=498.875,41; Y=4.645.088,15) para volver al punto de inicio.

Motivación: Se trata de definir el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de esta zona arqueológica. En este sentido se delimita como zona afectada por la declaración el espacio en el que se localizan el conjunto de manifestaciones rupestres, atendiendo a la dispersión de restos materiales en superficie, incluyendo la zona residencial dispersa aneja al espacio funerario.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 18 de agosto de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid