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Documento BOE-A-2011-1508

Orden ARM/85/2011, de 25 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 8942 a 8943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-1508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/01/25/arm85

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida ley establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

Informes científicos recabados al efecto, vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de especies demersales, entre ellas el establecimiento de vedas en el litoral de Cataluña.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998.

Se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Cataluña, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 102º· trazada desde el punto de latitud 42º02’33,34” norte y longitud 003º13’48,45” este, situado al sudeste de las Islas Medas, desde el día 1 de febrero hasta el día 3 de marzo de 2011, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la demora de 102º definida en el párrafo anterior y la demora de 126,5º trazada desde el faro de Tossa de Mar, en situación de latitud 41º43’00,50” norte y longitud 002º56’05,70” este, desde el día de entrada en vigor hasta el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre la demora de 126,5º trazada desde el faro de Tossa de Mar definida en el párrafo anterior y la demora de 135º trazada desde la punta de Sant Genis en situación de latitud 41º29’59,80” norte y longitud 002º23’23,80” este, desde el día 1 de febrero hasta el día 3 de marzo de 2011, ambos inclusive.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2011
  • Fecha de publicación: 27/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4774).
    • art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Cataluña
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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