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Documento BOE-A-2011-1503

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, una línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV y un centro de transformación MT/BT para los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de "Minglanilla", en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 8932 a 8933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1503

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Minglanilla el 28 de agosto de 2009, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; este Ayuntamiento emite informe favorable con fecha 19 de octubre de 2009.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación de Territorio y Vivienda perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 27 de agosto de 2009, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; esta Consejería emite informe del que no se desprende oposición al proyecto con fecha 11 de septiembre de 2009.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a Red Eléctrica de España, S.A. el 27 de agosto de 2009, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; esta emite informe del que no se desprende oposición al proyecto con fecha 6 de octubre de 2009.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., una línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV, y un centro de transformación MT/BT para los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de «Minglanilla», en la provincia de Cuenca, cuyas características principales son:

Línea aérea:

Tensión: 20 kV.

Número de circuitos: 1 trifásico.

Conductores: la fase está formada por conductores tipo LA-56.

Longitud: 0,470 metros.

Origen: Apoyo proyectado bajo hilos de «L/LAMT 20KV (03) DE LA ST 3222», entre sus apoyos n.º 4983 y n.º 4982, situado en la parcela 4 del polígono 13 del término municipal de Minglanilla (Cuenca).

Final: Apoyo proyectado n.º 6 situado en la parcela 21 del polígono 13 del término municipal de Minglanilla (Cuenca).

Línea subterránea:

Tensión: 20 kV.

Conductores: la fase está formada por conductores de aluminio-acero de 240 mm2 de sección.

Longitud: 207 metros.

Origen: nuevo apoyo a instalar n.º 6.

Final: celda de línea del nuevo centro de transformación.

Centro de transformación:

Emplazamiento: Subestación de «Minglanilla».

Tipo: Prefabricado.

Relación de Transformación: Up (tensión de primario) 20 kV. (tensión secundario) 420 V.

Suministro de energía: se efectuará a una tensión de 20 kV y una frecuencia de 50 Hz.

La finalidad de las instalaciones es suministrar energía eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de «Minglanilla».

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, el valor de la inversión y el coste anual de explotación a reconocer es nulo, toda vez que los mismos quedan incluidos en los valores unitarios de referencia para los costes de explotación de las instalaciones de transporte que conforman la subestación a 400/220 denominada «Minglanilla».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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