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Documento BOE-A-2011-1502

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Gamesa Energía, SAU la línea eléctrica inter-autonómica a 30 kV denominada SET I+D El Boyal-Magallón, en las provincias de Zaragoza y Navarra, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 8930 a 8931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1502

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Gamesa Energía, S.A.U., con domicilio en Zaragoza, calle Albareda, 1-B, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Gamesa Energía, S.A.U. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que el 27 de enero de 2010 se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Mallén, a la Comunidad de Regantes del Canal Imperial de Aragón de Mallén y Novillas, a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, y a Iberdrola, S.A., solicitándoles informes en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 11 de marzo de 2010; no se reciben informes por lo que se considera emitidos en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Borja el 9 de febrero de 2010, a los efectos de los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este Ayuntamiento emite informe favorable con condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Gamesa Energía, S.A.U., ésta responde expresando su conformidad con las condiciones expresadas.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cortes, el 16 de febrero de 2010, a los efectos de los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este Ayuntamiento emite informe favorable con condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Gamesa Energía, S.A.U., ésta responde expresando su conformidad con las condiciones expresadas.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto y se solicita informe a Red Eléctrica, S.A., a Avasa Abertis, y a Enagás, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reciben informes con condicionado técnico. Una vez trasladados dichos informes a Gamesa Energía, S.A.U., ésta responde expresando su conformidad con las condiciones expresadas.

Resultando que el 16 de febrero de 2010, se remite un ejemplar del proyecto y se solicita informe al Servicio de Conservación de la Biodiversidad en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe con condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Gamesa Energía, S.A.U., ésta responde expresando su conformidad con las condiciones expresadas.

Resultando que con fecha 25 de enero de 2010, se remite un ejemplar del proyecto y se solicita informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y al Departamento de Medio Ambiente perteneciente a la Diputación General de Aragón, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reciben informes con condicionados técnicos. Una vez trasladados dichos informes a Gamesa Energía, S.A.U., ésta responde expresando su conformidad con las condiciones expresadas.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010.

Vista la Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de línea eléctrica de evacuación SET I+D El Boyal - Magallón en los términos municipales de Mallén y Borja (Zaragoza) y Cortes (Navarra).

Vista la Resolución 0572/2010, de 22 de septiembre de 2010, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de subestación transformadora de Reparto 66/30 kV «I+D Boyal» en el paraje Valdenavarro, en la parcela 194, polígono 92 del término municipal de Cortes, promovido por Gamesa Energía, S.A.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Gamesa Energía, S.A.U., la línea eléctrica inter-autonómica a 30 kV denominada SET I+D El Boyal-Magallón en las provincias de Zaragoza y Navarra, cuyas características principales se detallan a continuación, y no pronunciarse sobre la Subestación 30/66kV «I+D Boyal»:

Línea aéreo-subterránea de 30 kV:

Origen: Futuro centro de seccionamiento del parque eólico I+D El Boyal (Término municipal de Borja, Zaragoza).

Final: Línea aérea de alta tensión a 66 kV existente denominada Magallón 4 - Tudela.

Longitud 5,71 km, de los cuales 4,68 transcurren por la Comunidad Autónoma de Aragón (3,336 km en trazado subterráneo y 1,346 km en trazado aéreo) y 1,03 km transcurren por la Comunidad Autónoma de Navarra (15 m en tramo subterráneo, 976 m en línea aérea de media tensión y 48 m en línea aérea de alta tensión).

Tensión: 30 kV y 60 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: Uno trifásico.

Conductores: tres.

Número de cables de tierra: Uno.

Apoyos: se utilizarán apoyos metálicos constituidos por torres metálicas de celosía, según se especifica en el proyecto de ejecución.

La finalidad de la instalación es evacuar la energía generada en el Parque Eólico «I+D Boyal», para lo que se proyecta la construcción de una serie de instalaciones que permitan conectar el futuro Centro de Seccionamiento del Parque Eólico «I+D Boyal», objeto de otro proyecto, con la línea de distribución «Tudela - Magallón 4» existente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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