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Documento BOE-A-2011-14975

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400/220 kV de "San Serván", en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100124 a 100127 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14975

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo de información pública.

Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz se envía solicitud de informe y anteproyecto a efectos de posibles afecciones a bienes o derechos a su cargo a la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Infraestructuras y Aguas de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a AENA, y reiterándose la petición en los casos necesarios, sólo contesta en el plazo reglamentario AENA, no mostrando oposición pero haciendo unas observaciones en el caso de situarse la subestación en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas, que son trasladas a Red Eléctrica de España, quien contesta que durante la fase posterior de la tramitación se procederá a remitir a todos los organismos afectados la correspondiente separata a fin de que establezcan los condicionados oportunos.

Resultando que la Demarcación de Carreteras del Estado contesta fuera de plazo comunicando que no se produce afección alguna, y la Dirección General de Aviación Civil contesta, igualmente fuera de plazo, informando que la instalación proyectada no se encuentra afectadas por servidumbres aeronáuticas correspondientes a instalaciones civiles, por lo que no existe inconveniente para la instalación proyectada, con una altura máxima de 25 metros, pero que su emplazamiento se encuentra, posiblemente, en la zona afectada por servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Talavera la Real, competencia del Ministerio de Defensa, por lo que envían copia de la solicitud de informe a la Sección de Espacio Aéreo del Estado Mayor del Aire para que dicho organismo emita, si lo estima oportuno, el informe correspondiente. Por el Área de Industria y Energía se da traslado a REE de la contestación de la Dirección General de Aviación Civil.

Resultando que se enviaron copias del anteproyecto y solicitud de informe a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, habiéndose reiterado la petición.

Pasado el tiempo reglamentario contesta la Dirección General de Patrimonio Cultural con informe favorable, y la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe que es contestado por REE en el sentido de que el mismo se refiere a la tramitación ambiental y, más concretamente, a las consultas previas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que ya fue finalizado en su día pero que, no obstante, a fin de preservar al máximo el medio ambiente, las observaciones se trasladan a su departamento de medio ambiente para que sean tenidas en cuenta en la fase de construcción.

Resultando que remitida separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Mérida, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por parte del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que remitida separata del anteproyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la citada Ley 13/2003 se entienden evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400/220 kV, de «San Serván», en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz, cuyas características principales son:

▪ Configuración: Interruptor y medio.

▪ Tensión: 400 kV.

▪ Tecnología: AIS.

▪ Instalación: Intemperie.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

Calle 1:

Pos 11: Reserva TAV (Tren de Alta Velocidad).

Pos 21: Reserva TAV (Tren de Alta Velocidad).

Calle 2:

Pos 12: Reserva interconexión con Portugal.

Pos 22: Reserva Generación.

Calle 3:

Pos 13: Reserva interconexión con Portugal.

Pos 23: Reserva Generación.

Calle 4:

Pos 14: Reserva.

Pos 24: Reserva Generación.

Calle 5:

Pos 15: Reserva.

Pos 25: Reserva Generación.

Calle 6:

Pos 16: Reserva.

Pos 26: Salida de Línea Brovales 1.

Calle 7:

Pos 17: Salida de Línea Almaraz 1.

Pos 27: Salida de Línea Brovales 2.

Calle 8:

Pos 18: Salida de Línea Almaraz 2.

Pos 28: Autotransformador AT1.

Calle 9:

Pos 19: Reserva de Autotransformador AT2.

Pos 29: Reserva.

Calle 10:

Posición no utilizable.

Posición de reserva de Autotransformador AT3.

Posición 0-B1: Posición de Reserva de Elemento de Compensación.

Posición 0-B2: Posición de Reserva de Elemento de Compensación.

La finalidad de la instalación es formar parte de un eje a 400 kV, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur, sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal. Asimismo, la nueva subestación es imprescindible para poder incorporar a la Red de Transporte la energía procedente de instalaciones de ciclo combinado en la zona del suroeste peninsular, así como para la alimentación a las subestaciones de tracción de futuro tren de alta velocidad Madrid-Lisboa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 1 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Red Eléctrica de España, SAU deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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