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Documento BOE-A-2011-14974

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "San Serván - Brovales", en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100121 a 100123 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14974

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que con fecha 29-2-2008 por el Área de Industria y Energía se envía un ejemplar del anteproyecto, a fin de que informen sobre su oposición, conformidad o reparos a la instalación, a los Ayuntamientos de Mérida, Aceuchal, Fuente del Mestre, Almendralejo, Feria, Jerez de los Caballeros y Burguillos del Cerro, a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como para que puedan participar en el procedimiento medioambiental y que emitan informe en relación con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras pública, no contestando ninguno de ellos en el plazo reglamentario.

Resultando que reiterada la petición de informe exclusivamente a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, contesta el Ayuntamiento de Mérida, no oponiéndose a la instalación. El resto de ayuntamientos no contesta, por lo que ha de entenderse su conformidad, excepto el de Almendralejo con informe en el que indica que no existen inconvenientes técnicos para acceder a lo solicitado.

Resultando que remitido el anteproyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, Urbanismo y Territorio de la Junta de Extremadura a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no existe pronunciamiento alguno por parte del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que con fecha 4-3-2008 se envió solicitud de informe y anteproyecto de la instalación, a los efectos del artículo 127 citado, al ADIF, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a Telefónica, a la Dirección General de Infraestructuras y Agua (Carreteras) y a la Dirección General de Ordenación Industria y Minera de la Junta de Extremadura, a Sevillana-Endesa, a la Diputación de Badajoz (Servicio de Carreteras), a Enagás y a Gas de Extremadura.

Resultando que por Enagás y Gas de Extremadura se presta conformidad a la construcción de la línea eléctrica, estableciendo condiciones sobre cruzamientos con sus instalaciones. Dado traslado a REE de los escritos de ambas sociedades, ésta manifiesta que toma razón de la no oposición, así como de los condicionados para la fase de aprobación del proyecto.

Resultando que por Telefónica se emite informe favorable, y por el ADIF no se muestra oposición, pero establece condicionados que son contestados por REE en el sentido de que toma razón de la no oposición y de los condicionados para fases posteriores.

Reiterada la petición a los restantes organismos, la Diputación de Badajoz (Servicio de Carreteras) contesta fuera de plazo sin oposición pero con condicionados.

La Dirección General de Infraestructuras y Agua (Carreteras) también contesta fuera de plazo sin oposición, indicando posibles afecciones y advirtiendo de la necesidad de solicitar las autorizaciones correspondientes.

Dado traslado a REE de ambos escritos, contesta tomando razón de los contenidos y de los condicionados.

Por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y de Sevillana-Endesa no se ha recibido contestación alguna, por lo que se entiende su conformidad.

Resultando que solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, y reiterada la petición de informe, no se recibe contestación en el plazo reglamentario.

La Dirección General de Patrimonio Cultural contesta fuera de plazo con informe favorable, y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, igualmente fuera de plazo, emite informe en función de sus competencias en cuestiones medioambientales. Dado traslado del mismo a REE, esta sociedad contesta haciendo constar su carácter extemporáneo, que el informe emitido es para consultas previas ya terminadas, y su traslado a su departamento de medio ambiente para que las observaciones de la Confederación Hidrográfica sean tenidas en cuenta en la fase de construcción.

Resultando que a fin de participar en el procedimiento medioambiental se les envía oficio y un ejemplar en CD-Rom del correspondiente estudio de impacto ambiental a la Asociación Española de Evaluación Ambiental, a ADENEX, a SEO BIRDLIFE, y al Servicio Forestal de Caza y Pesca de la Junta de Extremadura, contestando sólo ADENEX oponiéndose a la instalación. Por parte de REE se contesta a este escrito no aceptando el soterramiento propuesto.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «San Serván-Brovales», en la provincia de Badajoz, cuyas características principales son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85º C.

Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA por circuito.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Número de cables compuesto tierra-óptico: Uno OPGW.

Número de cables de tierra convencional: Uno 7N7AWG.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 65,899 kilómetros.

Términos municipales afectados: Aceuchal, Fuente del Mestre, Mérida, Almendralejo, Feria, Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros.

La finalidad de la instalación es formar parte de un eje de conexión a 400 kV, doble circuito, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal. Asimismo, la nueva línea es imprescindible para poder incorporar a la Red de Transporte de la generación prevista de las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado en la zona occidental de Extremadura, así como para la alimentación a las subestaciones de tracción de futuro tren de alta velocidad entre Madrid y Lisboa, que requerirá en un futuro próximo el refuerzo de las actuales infraestructuras eléctricas de la zona.

Red Eléctrica de España, SAU deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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