El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.
Asimismo, el artículo 11 de la citada norma establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliar, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En cumplimiento de todo ello, la presente orden procede a crear una oficina de registro auxiliar integrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el Centro Isla de la Graciosa.
Dada la existencia de diversas dependencias vinculadas a órganos del Departamento que se hallan ubicadas en distintas sedes, con esta creación se garantiza que tanto los ciudadanos, como los visitantes y los trabajadores del centro tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones con el fin de llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1992, de 7 de mayo. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos, fomentando una mejor relación con el ciudadano y garantizando un más eficiente servicio público.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Se crea la oficina de registro auxiliar del Organismo Autónomo Parques Nacionales en las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondientes al Centro Isla de La Graciosa, sitas en la calle Los Dragos, C.C. Los Charcos, local número 5, en Costa Teguise, municipio de Teguise, isla de Lanzarote (Las Palmas).
La oficina de registro auxiliar tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la oficina del registro general del Organismo Autónomo Parques Nacionales, ubicada en la sede central en Madrid.
El registro auxiliar ejercerá las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
1. La oficina de registro auxiliar estará interconectada con el registro general, en los términos que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
2. La oficina de registro auxiliar remitirá copia de la totalidad de los asientos que se practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo ésta última la que haya de ejercer las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino comunicará al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los datos de localización y horarios de funcionamiento de la oficina de registro auxiliar creada por la presente orden, así como cualquier variación que se produzca en los mismos, a efectos de la función de actualización y publicación que compete a dicho Departamento, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.
Se faculta a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de agosto de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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