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Documento BOE-A-2011-13871

Resolución de 14 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Gobierno de Navarra, para la evaluación científico técnica de la convocatoria de los proyectos de investigación del Departamento de Salud del año 2011, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2011, páginas 92394 a 92398 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-13871

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia e Innovación y la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra han suscrito con fecha 30 de junio de 2011 un Convenio Específico de Colaboración para la evaluación científico técnica de los proyectos de investigación del Departamento de Salud de la convocatoria del año 2011, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Departamento de Salud, para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de los proyectos de investigación que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra promoverá durante el año 2011 a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 30 de Junio de 2011.

De una parte, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Dña María Kutz Peironcely, actuando en nombre y representación del Departamento de Salud en su calidad de Consejera de Salud, cargo para el que fue nombrado por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 18/2007, de 16 de agosto, actuando en virtud del artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), en virtud del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Decreto 542/2009 y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Según el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) es la unidad con rango de Subdirección General, dependiente de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia, así como de contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

La ANEP dispone de una base de expertos nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo. El Departamento de Salud considera necesario potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo «Docencia e Investigación Sanitaria» de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Tercero. Que el Departamento de Salud ha desarrollado la convocatoria de Proyectos de investigación a promover durante el año 2011.

Que según el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, se encomienda al Servicio de Docencia y Desarrollos Sanitarios la gestión de dicha convocatoria.

Cuarto. Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, el Departamento de Salud ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MICINN, a través de la ANEP y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, a través de la Consejera de Salud para la realización de la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados a la Convocatoria que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2011.

Las actividades de evaluación se llevan a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la convocatoria de Proyectos que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2011 y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. Indicadores.

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Consejera de Salud se compromete a facilitar a la ANEP el texto de las convocatorias correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, de la Dirección General de Salud del Departamento de Salud, como órgano gestor de dicha convocatoria cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP en tiempo y forma. Asimismo revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté en dicha aplicación informática correctamente.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, de la Dirección General de Salud del Departamento de Salud.

6. La ANEP se compromete a:

a) Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Departamento de Salud para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

b) Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

7. No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

8. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a 25.000,00 euros como máximo, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) Es de aplicación a los apartados a.1), a.2) y a.3) la resolución de 15 de octubre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se autoriza la continuidad de las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencia, por los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 7.2, párrafo tercero de la Ley 13/1986, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda 29 de noviembre de 2005, actualizándolas por Resolución de 16 de junio de 2008 o norma que lo sustituya. Se incluye en el anexo I a este convenio cuadro resumen de tales cuantías.

1. Importe del pago mensual a los colaboradores temporales por el trabajo continuado para la evaluación de esta convocatoria.

2. Importe de las asistencias de los evaluadores a las comisiones de análisis.

3. Importe de los informes realizados por evaluadores externos.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidarán conforme a:

1. El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. El presupuesto mencionado en el punto anterior correrá a cargo del Departamento de Salud, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2011, partida 512002 51340 2276 465100 «Estudios y trabajos técnicos» y será ingresado en el Tesoro Público, haciendo referencia al convenio, con el siguiente calendario: el pago se hará efectivo una vez recibidos los informes de evaluación de los proyectos solicitados.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Departamento de Salud nombrados por la Consejera de Salud, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan de I+D+I, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad, y a su sólo efecto, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–La Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, María Kutz Peironcely.

ANEXO I

1. Los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo séptimo de la Ley 13/1986 de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por la realización continuada de tareas de asesoramiento, elaboración, evaluación, coordinación y seguimiento y de gestión y organización de reuniones del Plan Nacional I+D+i y de programas nacionales, sectoriales o internacionales de I+D+i:

Módulo A: 488,78 €/mes.

Módulo B: 626,75 €/mes.

Módulo C: 764,75 €/mes.

Módulo D: 902,78 €/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la ANEP teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

2. Los especialistas y expertos percibirán asistencias por la concurrencia a reuniones por evaluación de acciones, en las cuantías que se señalan a continuación:

Concurrencia a reuniones

Importe por reunión

Media Jornada

145,00

Jornada Completa

225,00

Evaluaciones

Precio

Acciones Integradas (1)

74,25 €

Currícula (1)

74,25 €

Becas (1)

74,25 €

Acciones de formación, movilidad e incorporación del personal investigador del Plan Nacional de I+D+i (1)

74,25 €

Proyectos de I+D+i, proyectos de adquisición de equipos y otros proyectos y actuaciones de similar dificultar y volumen (2)

109,25 €

Proyectos de construcción de centros o de grandes instalaciones y otros proyectos y actuaciones de gran dificultad o de presupuestos elevados

212,75 €

(1) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 33 actuaciones evaluadas: IT=((C*(85-C))/1,37)+22.

(B) A partir de 34 actuaciones evaluadas IT=834 + (13,36*C).

(2) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 39 actuaciones evaluadas. IT ((C*(86-C))/0,95)+33.

(B) A partir de 40 actuaciones evaluadas. IT=1708+(6,55*C).

C es la cantidad de actuaciones evaluadas.

IT es el importe total a percibir por cada conjunto de actuaciones evaluadas en cada convocatoria por evaluador.

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