Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13870

Resolución de 28 de julio de 2011, del Consejo de la Juventud de España, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2011, páginas 92376 a 92393 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-13870

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información de las cuentas anuales, que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las cuentas anuales del Consejo de la Juventud de España para el ejercicio 2010 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Presidente del Consejo de la Juventud de España, Ricardo E. Ibarra Roca.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA ECONÓMICA

1. Organización y actividad

El Consejo de la Juventud de España fue creado por Ley 18/1983, de 16 de noviembre, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son, esencialmente, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

Según la ley de creación corresponde al Consejo de la Juventud de España el ejercicio de las siguientes funciones:

• Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa para lo cual podrá tener acceso a la información del Centro Nacional de Documentación e Información de la Juventud.

• Participar en los Consejos y Organismos consultivos que la Administración del Estado establezca para el estudio de la problemática juvenil.

• Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuere requerida.

• Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre las organizaciones juveniles de los distintos Entes Territoriales y, de modo especial, las relaciones con las Entidades interasociativas que tengan como fin la representación de la juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

• Representar a sus miembros en los Organismos Internacionales para la juventud de carácter no gubernamental.

• Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

• Prestar servicios a las entidades juveniles e infantiles y Consejos de Juventud que lo forman.

• Promover la cooperación juvenil internacional para fomentar las actividades que tiendan al conocimiento mutuo, al desarrollo y la consecución de la paz.

Los órganos del Consejo de la Juventud de España, que se configuran en su Ley de creación, son:

• La Asamblea.

• La Comisión Permanente.

• Las Comisiones Especializadas.

• El Comité de Relaciones Internacionales.

La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de España y está constituida por los delegados de las Asociaciones juveniles o Federaciones constituidas por éstas y de los Consejos de Juventud de Nacionalidades y Regiones, que forman parte del mismo.

La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la Asamblea Ejecutiva, el responsable político de la misma es el Presidente.

Para la coordinación del trabajo y gestión de los programas el Consejo de la Juventud de España se ha dotado de la Gerencia.

A nivel contable las personas con responsabilidad son el Presidente: D. Ricardo Ibarra Roca, la Responsable de Finanzas: Dª. Ruth Sanz Monroig y la Gerente: D.ª M.ª Dolores Martínez González, todos ellos en cumplimiento de sus funciones a 31 de diciembre de 2010.

Las fuentes de financiación más importantes son: los ingresos a través de transferencias corrientes y de capital procedentes del Presupuestos Generales del Estado, los Convenios de Colaboración firmados con diferentes organismos y departamentos, fundamentalmente de la Administración General del Estado y, por último, las cuotas de pertenencia de las entidades miembro del Consejo de la Juventud de España.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 2 funcionarios de carrera, 1 funcionario interino, 8 laborales fijos y 46 laborales eventuales.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Durante el ejercicio 2010, el Consejo de la Juventud de España no ha firmado convenio alguno para la ejecución del concepto presupuestario «Ayuda a la realización de proyectos de cooperación internacional».

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

No ha habido modificación alguna en la estructura de la información relativa a la ejecución del presupuesto de la entidad durante el ejercicio 2010 en relación con el ejercicio anterior.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

No se ha producido ninguna incidencia en las cuentas anuales como consecuencia de cambios en los criterios de contabilización.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil para la cuenta 212 «Propiedad industrial» 10 años y para la 215 «Aplicaciones informáticas» 5 años.

b) Inmovilizado material.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil para la cuenta 226 «Mobiliario y enseres» 10 ó 5 años dependiendo del tipo de mobiliario y para el resto de las cuentas 5 años.

c) Inversiones financieras.

No hay inversiones financieras en el organismo durante el ejercicio 2010.

d) Existencias.

No hay existencias en el organismo durante el ejercicio 2010.

e) Deudas.

Las deudas figuran contabilizadas por su valor de reembolso.

f) Provisión dudoso cobro.

Se dotó provisión para insolvencias durante el ejercicio 2009 por considerar de difícil cobro las deudas que mantienen de forma continuada una serie de entidades miembros del Consejo de la Juventud de España. El método utilizado ha sido el individualizado; contabilizando los reembolsos que se han producido durante el ejercicio 2010 y manteniendo la diferencia como provisión.

g) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o que se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

h) Transacciones en moneda distinta del euro.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta de resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

5. Acontecimientos posteriores al cierre

No hay hechos acaecidos con posterioridad al cierre y que tengan una importancia relevante e influyente en la información contable pública acerca del ejercicio 2010.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid