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Documento BOE-A-2011-13803

Orden EDU/2269/2011, de 20 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2011-2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2011, páginas 91741 a 91749 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-13803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/07/20/edu2269

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda, establece que los ingresos por precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

La Resolución de 4 de mayo de 2011 de la Secretaría General de Universidades (BOE de 18 de mayo de 2011) publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2011 de la Conferencia General de Política Universitaria, que fija los citados límites.

De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios para el próximo curso académico 2011-2012 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada Universidad. Para ello, se establecen los siguientes criterios básicos:

El primer criterio básico es la separación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cuatro grupos: En primer lugar, las enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia; en segundo lugar, las enseñanzas renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y siguientes y los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; en tercer lugar, las enseñanzas de Grado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; y, por último, y las enseñanzas de Máster Universitario y Doctorado, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

En segundo lugar, la fijación de precios públicos en función de los grados de experimentalidad en que se encuentran las referidas enseñanzas y en función de que se trate de primera, segunda, tercera y cuarta y sucesivas matrículas.

En tercer lugar, la consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos del concepto de curso completo, en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas, del crédito para las enseñanzas renovadas estructuradas en créditos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y siguientes y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y del crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refieren los Reales Decretos 1393/2007 de 29 de octubre y 99/2011, de 28 de enero.

Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes, siéndolo también según se trate de enseñanzas de primero, segundo, tercer o cuarto grupo y de primeras, segundas, terceras y cuartas y sucesivas matrículas.

Por lo que se refiere a las enseñanzas no renovadas y a las enseñanzas renovadas estructuradas en créditos, para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, la UNED procede a incrementar un 4,6 por ciento el precio establecido el curso anterior (2010-2011) en primeras, segundas, terceras y cuartas y sucesivas matrículas.

El mismo incremento porcentual experimentan los precios de las primeras matrículas de los Grados, excepción hecha del precio del grado de experimentalidad 4 en el que se encuentra ubicado el Grado en Psicología, adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, que experimenta el incremento máximo permitido, es decir un 7,6 por ciento.

Las segundas matrículas en los Grados se establecen aplicando un incremento del 30% respecto del precio en primera matrícula, y las terceras matrículas se establecen aplicando un incremento del 50% respecto del precio en primera matrícula.

Los precios de las enseñanzas de los Másteres Universitarios Oficiales, establecidos en función de la rama de conocimiento a la que se adscriben, se incrementan en un 3,6 por ciento respecto a los del curso 2010/2011.

Así pues, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por el Acuerdo de 3 de mayo de 2011 de la Conferencia General de Política Universitaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo de 2011 mediante Resolución de 4 de mayo de 2011 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, así como la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, elaborada previo informe de la UNED, se fijan, por medio de la presente Orden, los precios por servicios académicos para el curso 2011-2012 en la mencionada Universidad.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2011-2012, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.

El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

Artículo 2. Precios públicos.

1. Para las enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo III a la Orden de 22 de agosto de 1996 (BOE de 28 de agosto de 1996), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.

Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

2. Para las enseñanzas renovadas conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y siguientes, y para los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo I a la Orden de 22 de agosto de 1996 (BOE de 28 de agosto de 1996), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.

El importe de las asignaturas en que se matricula cada estudiante, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo II.

Los estudiantes podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o créditos que estimen conveniente.

Los créditos correspondientes a materias de libre configuración por el estudiante serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Los precios por servicios académicos para el Doctorado, según el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden.

3. Para las Enseñanzas estructuradas en créditos ECTS conducentes a la obtención de títulos de Grado establecidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título de Grado.

El precio de la matrícula en segunda vez se establece incrementando un 30 por ciento el precio de la primera matrícula. El precio de la matrícula en tercera vez se establece incrementando un 50 por ciento el precio de la primera matrícula.

Para la determinación del importe de los precios de las enseñanzas de Grado, el valor del crédito será el que figura en el anexo III.

4. Para la determinación del importe de los Másteres universitarios el valor del crédito será el que figura en el anexo IV. Las matrículas en segunda, tercera, cuarta y sucesivas se incrementarán en un 10 % sobre la vez anterior.

Artículo 3. Limitación del derecho a examen y evaluación.

En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas o créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos solos efectos, la UNED, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen general determinado en cada Centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4. Otros precios.

En aquellas pruebas en que la UNED oferte docencia para la preparación y superación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias a superar que figuren en la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.

En evaluaciones y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo V.

Artículo 5. Tarifas especiales.

Materias sin docencia. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria en el caso de pruebas y asignaturas sin docencia de planes no renovados en proceso de extinción por planes renovados. Si existe docencia se abona el 100 por 100.

Planes en extinción. En el caso de asignaturas en extinción de los planes de estudios sustituidos por los Grados se abonará por cada crédito o asignatura el 80 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 6. Bonificaciones y exenciones

Por miembro de Familia Numerosa Especial: Gozan de exención total de pago por servicios académicos los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Por miembro de Familia Numerosa General: Los estudiantes de familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 50 por 100. La exención afecta a todos los conceptos de la matrícula exceptuando el seguro escolar.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes miembros de familia numerosa de categoría general de tres hijos serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Víctimas del terrorismo: En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, tendrán exención de pago de precios públicos por servicios académicos las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo no emancipados, en los estudios de carácter oficial impartidos en esta Universidad. Este beneficio de exención de pago no alcanzará a los precios públicos por expedición de títulos y precios por servicios de secretaría.

Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio: Disfrutarán de exención de pago por servicios académicos los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio. Este beneficio, alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. No se aplicará a las asignaturas repetidas ni a los precios de secretaría y seguro escolar.

Estudiantes con un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior: Se aplica exención del pago por servicios académicos a los estudiantes que presenten certificado de discapacidad del 33 por 100 o superior en asignaturas de primera matriculación. Por las asignaturas matriculadas en segunda matrícula abonarán el 50 por 100 de los precios en segunda matrícula y por las matriculadas en tercera o sucesivas veces abonarán el 100 por 100 de los precios correspondientes a la tercera y cuarta y sucesivas matrículas. Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de Títulos y derechos de Secretaría.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes con discapacidad serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Becarios: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sí abonarán los correspondientes a los precios por servicios de secretaría.

Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes becarios serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Por matrícula de honor en estudios preuniversitarios: Los estudiantes con matrícula de honor en la evaluación global de COU, Bachiller Experimental o 2.º curso de Bachillerato LOGSE, así como con Premio Extraordinario en el BUP o en el Bachillerato LOGSE o Premio Extraordinario Nacional en Formación Profesional tendrán matrícula gratuita, no acumulable, en la primera matrícula de los estudios universitarios oficiales.

Esta gratuidad por servicios académicos se aplicará a los estudiantes que se matriculen por primera vez en la universidad sin considerar el carácter de las asignaturas ni el curso en el que se imparten, con un límite máximo de 60 créditos. Esta gratuidad únicamente puede aplicarse por una sola vez, y no afecta a los precios por servicios de secretaria.

Por matrícula de honor en asignaturas de estudios universitarios oficiales:

1. Los estudiantes que obtengan matrícula de honor en una o varias asignaturas de estudios universitarios oficiales tendrán derecho a exención de pago por servicios académicos según las siguientes normas:

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a planes no renovados, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de asignaturas en la misma titulación.

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a planes renovados, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor. En el caso de matrículas de honor obtenidas en Universidad distinta de la UNED, le será exigido al estudiante el previo traslado de expediente para hacer efectiva la bonificación.

• Los Proyectos de Fin de Carrera calificados con matrícula de honor se considerarán como asignaturas a los efectos del descuento sobre el importe total de la matrícula, y equivaldrán a una asignatura de 6 créditos.

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a estudios de Grado, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor. En el caso de matrículas de honor obtenidas en Universidad distinta de la UNED, le será exigido al estudiante el previo traslado de expediente para hacer efectiva la bonificación.

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a estudios de Máster Universitario de la UNED, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos de Máster en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor.

2. Las matrículas de honor aplicables en todos los casos, serán exclusivamente las obtenidas en el último curso académico cursado por el estudiante.

3. Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

4. En los Estudios de Doctorado regulados por el RD 1393/2007:

Los estudiantes que se matriculen en el Período de Formación «Complementario» y hubieran obtenido matrícula de honor, en una o más asignaturas del último curso académico de los estudios oficiales con los que accedan a este período, tendrán derecho a una exención de pago en la matrícula. Esta exención, podrá aplicarse, únicamente, en el curso académico siguiente al de la obtención de la matrícula de honor, por una sola vez, y en el primer año que se matriculen, no afectando a los precios por servicios de secretaría. La exención de pago afectará al mismo número de créditos que tuviera(n) la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvieron matrícula de honor.

Los estudiantes que se matriculen en el Período de Investigación (Tutela Académica de Tesis Doctoral) y hubieran obtenido matrícula de honor, en una o más asignaturas del último curso académico de los estudios oficiales con los que accedan a este período, tendrán derecho a una exención de pago en la matrícula. Esta exención, podrá aplicarse, únicamente, en el curso académico siguiente al de la obtención de la matrícula de honor, por una sola vez, y en el primer año que se matriculen, no afectando a los precios por servicios de secretaría. El cálculo de esta exención se efectuará multiplicando el número total de créditos de la(s) asignatura(s) en la(s) que hubiera(n) obtenido matrícula de honor por 1,80 euros, y la cantidad resultante será la que se descuente del importe de la matrícula.

Artículo 7. Convalidación de estudios y reconocimiento de créditos.

Los estudiantes que obtengan la adaptación o convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos en los Grados o en los Másteres universitarios por estudios realizados fuera de la UNED, abonarán el 20 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I, II, III y IV en concepto de reconocimiento de esos créditos en la titulación. Los alumnos que obtengan reconocimiento de créditos de libre configuración en los planes renovados por asignaturas o actividades académicas cursadas fuera de la UNED abonarán igualmente el 20 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I, II y III.

Se exceptúan aquellas actividades realizadas en Universidades que tengan suscrito convenio con la UNED y el reconocimiento de créditos que lleva consigo las vías de acceso especiales a determinados Grados cuando el estudiante es diplomado o ingeniero técnico por otra Universidad (cursos de adaptación o cursos puente). En este último supuesto, el estudiante deberá abonar la cantidad de 135 euros en concepto de reconocimiento de créditos.

Artículo 8. Forma de pago.

Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en dos plazos, que serán abonados, el primero al formalizar la matrícula y el segundo en las fechas que estipule el Consejo de Gobierno de la UNED.

No podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado los estudiantes que se presenten a la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, ni los estudiantes cuyo importe total de matrícula sea inferior a 150 euros.

Artículo 9. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, motivará la anulación de la matrícula. El impago parcial de la misma, en caso de haber optado por el pago fraccionado, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, dará origen, tras el requerimiento del justificante de haber efectuado el abono dentro del plazo establecido, a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades ingresadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2011-2012.

Madrid, 20 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
De enseñanzas no renovadas (por cursos).

Grado de experimentalidad

Primera matricula

Euros

Segunda matricula

Euros

Tercera matrícula

Euros

Cuarta y sucesivas matrículas

Euros

1

1.084,36

1.443,79

1.604,22

1.764,64

2

1.051,10

1.399,46

1.554,96

1.710,45

3

1.013,25

1.349,10

1.499,00

1.648,90

4

892,82

1.188,73

1.320,82

1.452,89

5

810,12

1.078,62

1.198,48

1.318,32

6

694,13

924,21

1.026,91

1.129,61

7

682,25

908,39

1.009,32

1.110,25

ANEXO II
De enseñanzas renovadas (por créditos):

Grado de experimentalidad

Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías

Programa Doctorado Real Decreto 778/1998

Euros

Primera matrícula

Euros

Segunda matrícula

Euros

Tercera matrícula

Euros

Cuarta y sucesivas matrículas

Euros

1

18,10

23,37

25,96

28,57

58,14

2

17,51

23,19

25,77

28,35

57,34

3

16,90

22,37

24,85

27,35

54,73

4

13,58

19,68

21,86

24,05

46,51

5

13,54

17,89

19,87

21,86

40,85

6

11,57

15,72

17,46

19,22

32,94

7

11,39

15,08

16,77

18,44

32,15

ANEXO III
Grados (por créditos ECTS)

Grado de experimentalidad

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera matrícula

Euros

Euros

Euros

1

18,10

23,53

27,15

2

17,51

22,76

26,27

3

20,29

26,38

30,44

4

13,97

18,16

20,96

5

13,54

17,60

20,31

6

11,57

15,04

17,36

7

11,39

14,81

17,09

ANEXO IV
Másteres Universitarios

 

Euros/crédito primera matrícula

Máster en Física Médica

31,83

Máster en Investigación en Tecnologías Industriales: Euros.

31,83

Máster en Investigación en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control Industrial

31,83

Máster en Ingeniería Avanzada de Fabricación

31,83

Máster en Ingeniería de Diseño

31,83

Máster en Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (Interuniversitario con la Universidad Jaume I)

31,83

Máster en Investigación en Economía

31,83

Máster en Ciencia y Tecnología Química

29,03

Máster en Ciencia y Tecnología de Polímeros

29,03

Máster en Física de Sistemas Complejos

29,03

Máster en Matemáticas Avanzadas

26,80

Máster en Lenguajes y Sistemas Informáticos

26,80

Máster en Inteligencia Artificial Avanzada: Fundamentos, Métodos y Aplicaciones

26,80

Máster en Comunicación, Redes y Gestión de Contenidos

26,80

Máster en Seguridad

26,80

Máster en Ingeniería de Sistemas y de Control

26,80

Máster en Investigación en Ingeniería del Software y Sistemas Informáticos

26,80

Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud (Interuniversitario con la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid)

26,80

Máster en Investigación en Psicología

26,80

Máster en Intervención Psicológica en el Desarrollo y la Educación

26,80

Máster en Comunicación y Educación en la Red: De la Sociedad de la Información a la Sociedad del Conocimiento

24,56

Máster en Tratamiento Educativo de la Diversidad

24,56

Máster en Innovación e Investigación en Educación

24,56

Máster Euro-Latinoamericano en Educación Intercultural

24,56

Máster en Estrategía y Tecnologías para la Función Docente en la Sociedad Multicultural

24,56

Máster en Orientación Profesional

24,56

Máster en Unión Europea

24,56

Máster en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

24,56

Máster en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación

24,56

Máster en Literaturas Hispánicas (catalana, gallega y vasca) en el contexto europeo

22,34

Máster en Lingüística Inglesa Aplicada

22,34

Máster en Formación e Investigación Literaria y Teatral en el Contexto Europeo

22,34

Máster en Ciencia del Lenguaje y Lingüística Hispánica

22,34

Máster en Análisis Gramatical y Estilístico del Español

22,34

Máster en Elaboración de Diccionarios y Control de la Calidad del Léxico Español

24,56

Máster en Estudios Franceses y Francófonos

22,34

Máster en El Mundo Clásico y su Proyección en la Cultura Occidental

22,34

Máster en Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Enseñanza y Tratamiento de Lenguas

22,34

Máster en Métodos y Técnicas Avanzadas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica

22,34

Máster en España Contemporánea en el Contexto Internacional

22,34

Máster en Filosofía Teórica y Práctica

22,34

Máster en Derechos Humanos

22,34

Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad

22,34

Máster en Derechos Fundamentales

22,34

Máster en Derecho de los Seguros

22,34

Máster en Investigación en Derecho de la Cultura

22,34

Máster en Política y Democracia

22,34

Máster en los Retos de la Paz, la Seguridad y la Defensa

22,34

Máster en Problemas Sociales: (Interuniversitario con la Universidad de Granada)

22,34

ANEXO V
Tarifas

Euros

1.

Evaluación y pruebas.

 

1.1

Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad

74,29

1.2

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 y 45 años

83,68

1.3

Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

 

 

Primera matrícula

443,41

 

Segunda matrícula

221,70

1.4

Curso de acceso a la Universidad para mayores de 45 años

 

 

Primera matrícula

221,70

 

Segunda matrícula

110,85

1.5

Proyectos de fin de carrera

136,64

1.6

Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior

136,64

1.6.a

Curso tutelado para la homologación de los títulos extranjeros de educación superior: Abonarán el importe de los créditos de la o las asignaturas que correspondan a las materias de la credencial de homologación

 

1.7

Examen para tesis doctorales

136,64

1.8

Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

 

1.8.a

Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación

136,64

1.8.b

Por trabajos exigidos para dicha convalidación

227,58

1.9

Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral (Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 1393/2007)

108,28

1.10

Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral (Real Decreto 99/2011)

200,00

1.11

Examen de suficiencia investigadora

107,74

2.

Secretaría.

 

2.1.

Apertura de expediente académico por comienzo de estudios conducentes a un título oficial, certificaciones académicas y traslado de expediente académico

26,03

2.2.

Compulsa de documentos

10,23

2.3.

Expedición de tarjetas de identidad/Gastos de secretaría

5,59

2.4.

Verificación de los Estudios Europeos para el acceso a la Universidad

46,21

2.5.

Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo:

 

2.5.a

Certificado del período de docencia

38,93

2.5.b

Certificado-diploma de estudios avanzados

118,12

2.6

Suplemento europeo al título (Títulos de Diplomado, Licenciado, Ingeniero, Doctorado)

54,39

2.7

Expedición del Título Oficial de Máster Universitario y Grado

132,33

2.8

Homologación de Títulos Extranjeros:

 

2.8.a

Homologación al Título español de Doctor

153,93

2.8.b

Homologación al Título español de Máster Universitario

128,64

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2011
  • Fecha de publicación: 12/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Resolución de 4 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8630).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Precios
  • Tasas académicas
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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