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Documento BOE-A-2011-13731

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del traspaso del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo a dicha Comunidad Autónoma en materia de suministro de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2011, páginas 91341 a 91349 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13731

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del traspaso del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo a dicha Comunidad Autónoma en materia de suministro de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del traspaso del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo a dicha Comunidad Autónoma en materia de suministro de información

En Madrid, a 4 de mayo de 2011

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, don Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra parte, don Javier Ruiz Fernández Viceconsejero de Planificación y Empleo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado/a por Decreto 54/2011, de 22 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo efectividad dicho traspaso desde el 1 de enero de 2011.

Tercero. Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias.

Cuarto. Que con la firma del presente Convenio, se llevarán a efecto las previsiones contenidas en el número 5 del apartado D) del anexo del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, que señala que «5. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerán los mecanismos de colaboración para el suministro de información relativo a la ejecución de los programas en materia de fomento y apoyo al empleo, así como de los correspondientes programas de formación profesional. A tal fin se suscribirá un convenio de colaboración».

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con el intercambio de información en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, y como consecuencia del traspaso en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal contemplados en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre

Segunda. Intercambio de información.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco se obligan a intercambiar información, según el procedimiento estipulado en este convenio de colaboración, para lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones públicas, así como el acceso de las mismas al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de utilización de la estadística.

2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las siguientes características:

a) En el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo SISPE, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha optado por el modelo denominado «Sistema de Información Propio», por lo que se compromete al desarrollo de un sistema informático autonómico al que estarán conectados las Oficinas de Empleo y las Entidades Colaboradoras del Servicio Público de Empleo y las Agencias de Colocación, autorizadas en el ámbito autonómico.

Hasta tanto no haya desarrollado el citado sistema, el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco el conjunto de aplicaciones informáticas de gestión de empleo para la realización de las funciones que le son transferidas.

b) Una vez que la Comunidad Autónoma del País Vasco disponga de su sistema propio, la información, que se define como común en el SISPE, será transmitida permanentemente de acuerdo con los protocolos de intercambio de información establecidos en dicho sistema

c) Con independencia de lo indicado en las dos letras anteriores el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco el conjunto de aplicaciones informáticas de formación profesional para el empleo en formato de cesión de uso para la realización de las funciones que le son transferidas en dicho ámbito. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá poner a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aquellas materias en que así se acuerde, otras aplicaciones informáticas en formato de cesión de uso para el desarrollo de las funciones transferidas.

3. En cuanto a la información a intercambiar definida en el marco del SISPE, se podrán proponer modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión acordadas en dicho marco y aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

4. La información a facilitar de acuerdo con el procedimiento anterior se referirá a las materias de promoción de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, formación profesional para el empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y la que pueda afectar a las prestaciones por desempleo.

5. Cuando cualquiera de las dos administraciones firmantes de este Convenio proyecte modificaciones en su hardware y/o en su software deberá informar a la otra, con suficiente antelación, a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula séptima, para valorar si su implantación presupone una modificación que afecte al intercambio de información al que se refiere el presente Convenio. De mutuo acuerdo, se acordarán las modificaciones a efectuar y el calendario de implantación.

6. Para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, dentro del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de aplicar el sistema de gestión y control que cuente con el dictámen favorable de la Autoridad de Auditoría de este programa Operativo, proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal, la información necesaria a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal, previa realización de las comprobaciones establecidas en la normativa aplicable, proceda a su inclusión en el sistema FSE2007 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, así como toda la documentación y certificaciones necesarias, de acuerdo a las directrices acordadas con los órganos competentes de la Unión Europea, según el desglose al que se hace referencia en los anexos I, II y III de este convenio.

Tercera. Intercambio de información estadística y explotación estadística.

Los mecanismos para garantizar o mejorar el actual nivel de explotación estadística, con el fin de que ambas Administraciones lleven a cabo las funciones estadísticas correspondientes, son:

1. El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mientras esta no haya desarrollado una explotación propia, los ficheros que contienen información de demandas, ofertas, colocaciones y contrataciones (contratos y prórrogas) para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que son la base de explotación del Servicio Público de Empleo Estatal para obtener las estadísticas de empleo y las de contratación, de acuerdo a los formatos y periodicidad establecidos en el SISPE

2. Una vez que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco haya desarrollado su explotación propia, los datos base para las explotaciones estadísticas de ambas Administraciones se actualizarán y obtendrán por los mecanismos establecidos en esta cláusula.

Cuarta. Procedimiento en materia de comunicaciones.

La infraestructura necesaria para el intercambio de la información objeto de este Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual de las comunicaciones entre las Oficinas de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal.

A este respecto, las dos administraciones podrán modificar el sistema actual de comunicaciones entre las Oficinas de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, de mutuo acuerdo, por otro sistema distinto, siendo necesario en todo caso, garantizar la comunicación de los datos objeto de este Convenio. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Cuando la modificación del sistema de comunicación se derive de una mayor información planteada por el Servicio Público de Empleo Estatal, el incremento del coste en las comunicaciones correrá a su cargo.

Quinta. Funciones de coordinación informática en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Durante los períodos en que la gestión transferida se soporte mediante el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo Estatal será preciso que las Unidades de Coordinación Informática realicen las funciones de asistencia técnica y apoyo a los gestores de ambas Administraciones, ubicados en las Direcciones Provinciales y en las Oficinas de Empleo, y restantes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice el mismo nivel de servicio que se venía prestando hasta el traspaso de competencias.

Por Unidad de Coordinación Informática (UCI) se entiende el grupo de personas que desde la sede de la correspondiente Dirección Provincial atendía las funciones generales descritas en el párrafo anterior, en el momento inmediatamente anterior al traspaso efectivo de competencias, y mientras se mantenga la cesión de uso del Sistema de Información mencionado, con la única diferencia, de que vigente el presente convenio, la UCI podrá estar formada por personal de una de las dos Administraciones, o de ambas.

El procedimiento de trabajo del grupo de personas que integren la UCI, se regulará por instrucciones conjuntas que emitan los responsables de las dos Administraciones implicadas, y que deberán ser aprobadas en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Sexta. Suministro de información relacionada con la Coordinación de la gestión del empleo y la formación profesional para el empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Servicio Público de Empleo Estatal, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de empleo y de prestaciones conforme se acuerde en el ámbito del SISPE.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo-beneficiarios de prestaciones.

b) Garantizarán la rápida transmisión de información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal que presta servicios en las Oficinas, especialmente aquella que puede tener una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.

c) Se comunicarán, a la mayor brevedad, los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las Oficinas.

d) Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

e) Se trasladarán, mutuamente, la información que precisen respecto a los trabajos de colaboración social.

Séptima. Comisión de Coordinación y Seguimiento

La Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio será la prevista en el número 6 de la letra D) del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y recogida en el el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, que se regulará por lo establecido en el convenio específico a que se refiere dicho apartado del Acuerdo de Traspaso y desarrollará, en relación con el presente convenio, las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración entre ambas Administraciones en el marco de este Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del presente Convenio.

Octava. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27).

Novena. Vigencia y extinción.

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año en curso. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los compromisos asumidos por ambas Administraciones.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

4. Serán asimismo causas de extinción del presente Convenio de colaboración:

1. El cumplimiento de su objeto.

2. Fuerza mayor.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica de los anexos.

1. Los anexos que acompañan al presente Convenio constituyen parte integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2. Los Anexos podrán ser actualizados a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, por las partes firmantes del presente Convenio, las cuales suscribirán para ello la addenda que contenga dicha actualización.

Undécima. Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

Por la Administración del Estado, El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba - Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Viceconsejero de Planificación y Empleo Javier Ruiz Fernández.

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