El Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y al amparo del artículo 8 del Reglamento del Centro (Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio), adoptó por unanimidad, en su sesión de 30 de junio de 2011, el Acuerdo por el que se aprueba la delegación de competencias en el Presidente del CDTI para la aprobación y concesión de ayudas para los proyectos de investigación y desarrollo (I+D), exclusivamente para aquellos proyectos asociados a los procedimientos de compra pública innovadora.
La delegación de esta competencia no supone la transferencia de la titularidad de la misma, sino solamente su ejercicio, siendo revocable en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación ulterior. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia en una Resolución dictada al efecto por el Presidente del Centro, debiendo éste informar de las aprobaciones que ha efectuado en el primer Consejo de Administración que se celebre.
Procede por tanto, según determina el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este Acuerdo.
Madrid, 15 de julio de 2011.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.
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