Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13612

Orden CUL/2246/2011, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Qubbet El-Hawa.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90536 a 90538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13612

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Qubbet El-Hawa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Manuel Anguita Ordóñez, don José-Israel Mellado García, don Jorge-Mario Peñas Barrionuevo, doña Marta Valenti Costales, doña Yolanda de la Torre Robles, don Fernando Martínez Hermoso, don Juan Luis Martínez de Dios, don Alejandro-Juan Jiménez Serrano, en Jaén, el 18 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 307 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Luis María Martínez Pantoja, subsanada y completada mediante escritura pública de 1 de junio de 2011, con número de protocolo 651 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Virgen de la Capilla, número 7.5.º, CP 23001 del municipio de Jaén, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 35.000,00 euros, que ha sido desembolsada íntegramente mediante la aportación no dineraria consistente en un fondo bibliográfico valorado en la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00) euros adquirido por los patronos fundadores, tal y como consta en el certificado del experto independiente doña Catalina María Vico Montálbez. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La investigación científica, protección y conservación del yacimiento arqueológico de Qubbet El-Hawa. Dicho yacimiento arqueológico se encuentra localizado en la República Árabe de Egipto. 2.º Divulgación y difusión de la historia y del patrimonio del yacimiento arqueológico de Qubbet El-Hawa. 3.º Protección del patrimonio cultural, arqueológico y medioambiental de Qubbet El-Hawa. 4.º Diseño de estrategias de protección de patrimonio de Qubbet El-Hawa. 5.º Diseño de estrategias para el desarrollo local de las localidades vecinas al yacimiento arqueológico de Qubbet El-Hawa. 6.º Publicación de obras relacionadas con el yacimiento arqueológico de Qubbet El-Hawa.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alejandro-Juan Jiménez Serrano, Vicepresidente: Don Juan Luis Martínez de Dios, Secretario: Don Jorge-Mario Peñas Barrionuevo, Tesorero: Doña Yolanda de la Torre Robles, Vocales: Don Juan Manuel Anguita Ordóñez, don José Israel Mellado García, doña Marta Valenti Costales, don Fernando Martínez Hermoso.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Qubbet El-Hawa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Qubbet El-Hawa, de ámbito estatal, con domicilio en la Calle Virgen de la Capilla, número 7.5.º, CP 23001 del municipio de Jaén; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid