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Documento BOE-A-2011-13611

Orden CUL/2245/2011, de 11 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Javier Álvarez Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90533 a 90535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13611

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Carlos Javier Álvarez Fernández en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las mercantiles «Gómez Villares & Álvarez Abogados y Consultores Tributarios, S.L.P.», y «Gómez Villares, Álvarez & Luque Abogados Tributarista, S.L.», en Málaga, el 12 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 3.110 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía don Juan Carlos Martín Romero, subsanada por la escritura número ocho mil quinientos nueve, otorgada ante el mismo Notario de fecha 30 de diciembre de 2010, y completada por la escritura número dos mil novecientos cuarenta y siete, otorgada ante el mismo Notario de fecha 1 de junio de 2011.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Linaje, número 3, bloque 1-1.º, de Málaga, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución, subsanada y completada por las escrituras mencionadas en el punto primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 45.000,00 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante la aportación de tres mil euros (3.000,00 euros) en metálico y el resto del capital mediante la aportación de la cesión parcial de uso de las instalaciones y medios disponibles de las oficinas en las que tienen su sede las sociedades fundadoras, por un periodo de diez años, renovables tácitamente, que asciende a cuarenta y dos mil (42.000,00) euros, tal y como consta en sendos certificados del ingreso realizado en Unicaja y de experto independiente (Legal Audit).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover el recuerdo de la personalidad y obra de don Carlos Javier Álvarez Fernández, como ejemplo de tolerancia, sentido de la justicia, humanidad y desarrollo de la persona a través de la educación y la cultura, valores todos ellos que inspiraron la vida y obra de don Carlos Javier Álvarez Fernández. 2.º Fomentar el estudio científico del Derecho, tanto en lo que se refiere a la conservación del legado científico que inspiró el ejercicio de la profesión a don Carlos Javier Álvarez Fernández, como en el estudio de los avances científicos que se vayan produciendo, con especial hincapié en aquellas manifestaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales concernientes al Derecho Comunitario. 3.º Fomentar el correcto uso y la excelencia en el empleo de la lengua castellana, hablada y escrita, como prolongación de la labor didáctica emprendida por don Carlos Javier Álvarez Fernández, fiel protector de su valor como forma de expresión y desarrollo de la personalidad humana y profesional. 4.º Promover, estimular y proteger a aquellos jóvenes estudiantes y profesionales que, a juicio de la Fundación puedan contribuir en el ejercicio de la profesión de abogado, a la conservación y desarrollo de los valores humanos y profesionales descritos en este artículo.

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Ángel Gómez Villares; Secretario: Don Eduardo Luque Delgado; Vocales: Don Santiago Gómez Pérez-Muñoz y don Andrés Reina Agero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

El Patronato de la Fundación otorga poderes de representación económica mancomunadamente a todos los Patronos, según consta en la escritura pública de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carlos Javier Álvarez Fernández en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Carlos Javier Álvarez Fernández, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Linaje, número 3, bloque 1-1.º, de Málaga; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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