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Documento BOE-A-2011-13497

Resolución de 28 de julio de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89878 a 89895 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13497

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) podrá conceder ayudas a productores independientes para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficinal del Estado» número 257, del 24), modificada por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 153, del 28), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, del 13), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva al Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos.

En su virtud, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto.

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2011 ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 3.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2011.

En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones para la producción películas y documentales para televisión sobre proyecto, que no requerirá una nueva convocatoria.

2. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 300.000 euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto ni la inversión del productor tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La cuantía máxima de cada ayuda se calculará aplicando al importe del presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:

Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.

Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.

Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.

Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.

Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.

Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera o Novena del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La iniciativa del proyecto deberá pertenecer a la productora independiente y existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto según los supuestos contemplados en el artículo 50 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

4. La productora independiente deberá ejercer como productor ejecutivo y su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra deberá ser como mínimo del 25 por 100.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/). En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico, deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

2. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno 4 de la presente resolución.

Quinto. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación exigida en el artículo 52 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que se indica a continuación.

Documentación general.

• Memoria firmada por la empresa productora, el/la guionista y el/la director/a.

• Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, o en su defecto la documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto según establece el artículo 52.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

• Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores, así como, en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

• Guión de la película, sinopsis de la misma.

• Plan de trabajo con indicación de la duración, localizaciones, e inicio y fin de los procesos de producción y animación, de conformidad con el formulario de solicitud.

• Documentación acreditativa del plan de financiación mediante la presentación de los contratos suscritos al efecto, de conformidad con los datos reflejados en el formulario de solicitud.

• Presupuesto en modelo oficial.

• Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra. En caso de coproducciones para poder acreditar la nacionalidad de la obra, será necesario presentar copia de la solicitud de aprobación del proyecto de coproducción a efectos de poder acceder a las medidas de fomento, de acuerdo con lo puesto en el artículo 33 del Real Decreto 2062/2008.

• En caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2. La documentación será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella.

3. Asimismo deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1a), d), f), g) y h) y 2 del artículo 15 y d) y e) del artículo 17 y 52 k) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en el artículo 22.1b) y 22.2b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que se recogen en los formularios de solicitud.

4. En el caso de no utilizar el Registro electrónico como medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en soporte papel, mediante soporte CD-ROM o en memoria USB. La documentación deberá presentarse en las condiciones siguientes:

– Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

– Los formatos de los ficheros deberán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

– Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 9 de septiembre de 2011, inclusive.

Séptimo. Instrucción y criterios de selección.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 53 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. Se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan ser de acceso para todos los públicos.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo y el plan de financiación que garantice su viabilidad: Hasta 25 puntos.

c) La solvencia de la empresa productora, su historial económico y empresarial así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: Hasta 25 puntos. A estos efectos se otorgará 5 puntos si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película o documental sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Octavo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, previo informe del citado Órgano Colegiado y a propuesta del Órgano instructor, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo de tres meses desde el día siguiente al cierre de la convocatoria, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y las positivas serán notificadas a los beneficiarios.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Aceptación y pago de la ayuda.

1. En el plazo máximo de un mes desde la notificación, los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión y presentar el resto de la documentación exigida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa y la documentación exigida, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida.

2. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, según se indica en el artículo 54.3 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, deberán ser autorizados por el Director General del ICAA pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación y siempre que se haya aportado el contrato suscrito con el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la película.

4. Igualmente, con carácter previo al pago, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación de tales extremos expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo, además de las obligaciones establecidas en los apartados d) y e) del artículo 17.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, vendrán obligados a:

a) Iniciar el rodaje antes de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la ayuda.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los 15 días anteriores y no superior a los 30 días posteriores a los respectivos hechos. Se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo de movimientos en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española y su calificación por edades del público dentro del plazo de doce meses a partir del inicio de rodaje.

d) Acreditar el coste e inversión del productor en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española.

e) Entregar una copia de la película en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma y autorizar al ICAA el uso de la película, ambas obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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