Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13496

Resolución de 28 de julio de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para el fomento de la realización de películas cinematográficas de largometraje en régimen de coproducción internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89864 a 89877 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13496

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismo públicos, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del órgano competente.

En materia de cinematografía y artes audiovisuales esta competencia corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), tal y como dispone el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales en su artículo 3.

Las medidas de fomento establecidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como su desarrollo reglamentario constituyen un corpus normativo circunscrito a la regulación del sistema de ayudas al sector, quedando definidas las bases reguladoras para la concesión de las mismas en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. El interés por apoyar esta forma de coproducción está presente tanto en la Ley del Cine como en su Reglamento de desarrollo, considerando que la coproducción internacional es un medio fructífero para potenciar el desarrollo del tejido industrial del sector y para que las películas y obras audiovisuales puedan traspasar las fronteras nacionales llegando a otros mercados y conseguir así una facilidad mayor para financiar y amortizar los costes de producción. En este sentido, España ha suscrito diversos acuerdos de carácter bilateral y multilateral con terceros países para fomentar las coproducciones internacionales, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en su capítulo VII refleja las normas generales para la realización de películas cinematográficas en coproducción con empresas extranjeras, aplicándose esta disposición a las coproducciones en las que el país o países coproductores no han suscrito acuerdos bilaterales ni multilaterales con España.

Teniendo en cuenta lo anterior, resuelvo lo siguiente:

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2011, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de películas cinematográficas de largometraje en régimen de coproducción internacional, al amparo de la regulación establecida en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismo públicos.

Dichas ayudas estarán destinadas a proyectos de largometraje y en cualquier tipo de soporte, en particular las obras cinematográficas de ficción o animación y los documentales que se ajusten a las disposiciones relativas a la industria cinematográfica vigentes en cada uno de los países coproductores y estén destinadas a ser exhibidas en primer término en salas cinematográficas.

Dichos proyectos deberán haber obtenido previamente la aprobación como coproducciones de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la resolución aprobatoria del proyecto a la solicitud de ayuda.

Asimismo, el proyecto debe reunir las condiciones necesarias para que se pueda considerar nacional en los países que participan en la coproducción y pueda beneficiarse de las ventajas concedidas a las películas de cada país por sus respectivas legislaciones, y debe realizarse por personal creativo, técnico y de servicios de nacionalidad de los países productores salvo por causa debidamente justificada que deberá ser autorizada.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 2.200.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2011.

En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la realización de películas cinematográficas y obras audiovisuales en régimen de coproducción internacional que no requerirá una nueva convocatoria.

Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones.

El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá superar 600.000 euros por proyecto beneficiario siempre que dicho importe no supere la inversión del productor español ni el 50 % del presupuesto de la parte española.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre y que hayan solicitado la aprobación del proyecto de coproducción antes del 7 de septiembre de 2011.

2. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la preceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.

3. No podrán obtener ayudas los proyectos de largometraje que, aún siendo realizados en régimen de coproducción internacional, hayan obtenido del ICAA ayudas a largometraje sobre proyecto.

4. Tampoco podrán obtener ayudas los proyectos de largometraje que hayan obtenido del ICAA una ayuda al desarrollo de largometrajes en este mismo ejercicio presupuestario.

5. La obtención de una ayuda en la presente convocatoria impedirá que la misma película se beneficie de la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes prevista en el artículo 26 de la Ley del Cine.

6. No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

2. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto séptimo de la presente resolución.

Séptimo. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente:

Sinopsis, guión y plan de rodaje.

Plan de financiación del proyecto de coproducción.

Resolución de aprobación del proyecto de coproducción de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, o Acuerdos Internacionales suscritos por España o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el ICAA antes del 7 de septiembre de 2011.

En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Certificaciones administrativas de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en caso de denegar expresamente el consentimiento para que el ICAA obtenga de forma directa dichas certificaciones.

2. Asimismo deberá adjuntarse declaración responsable de todos los extremos que figuran en el Anexo III de la presente convocatoria.

3. Cuando no se utilice el Registro electrónico como medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel, aportando 16 ejemplares de la misma, o un solo ejemplar cuando se presenten en soporte CD-ROM o en memoria USB, en las condiciones siguientes:

Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

El guión y la sinopsis se incluirán en un solo fichero.

Octavo. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de septiembre de 2011, inclusive.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. El órgano encargado de la valoración de las ayudas será el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá promoverse la recusación de cualquier miembro del Comité de ayudas a la producción cinematográfica, cuando éste participe directa o indirectamente en alguno de los proyectos objeto de valoración.

Décimo. Criterios de valoración.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, el Comité de ayudas a la producción cinematográfica realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La originalidad y calidad del proyecto: hasta 50 puntos.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 20 puntos.

c) La solvencia del productor así como el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 10 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos y se sumará la puntuación obtenida hasta el límite de 5 puntos.

e) Que exista un protocolo o acuerdo específico de carácter bilateral o multilateral vigente con España en materia de coproducción cinematográfica: hasta 15 puntos.

Undécimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previo informe del citado Órgano Colegiado y de la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, y en el Boletín Oficial del Estado y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.

En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.

2. En el caso de que se produzca el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas, se acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello se comunicará a los mismos la propuesta y los plazos máximos en que deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo a la que se refiere el punto 2 del apartado duodécimo siguiente, a efectos de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.

3. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

4. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Duodécimo. Aceptación y Proyecto definitivo.

1. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de quince días desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida.

2. La documentación correspondiente al proyecto definitivo, deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto, debiendo presentarse en el plazo de dos meses desde la aceptación.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores o inferiores al 30 por 100 del mismo, incluyendo los relativos a publicidad y promoción, deberán ser autorizados por el Director General del ICAA pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

Decimotercero. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se hará efectivo una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación de la documentación en su totalidad. En caso contrario, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución.

Para hacerse efectivo el pago, el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación de tales extremos expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Decimocuarto. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a efectos de justificación de la ayuda:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas hasta nueve meses.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de documentales y películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

e) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.

f) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales», seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

Decimoquinto. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexto. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid