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Documento BOE-A-2011-12841

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración integral de los arroyos de Aldeamayor de San Martín, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 82706 a 82712 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12841

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración integral de los arroyos de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto principal del proyecto es la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados consiguiendo una mejora ambiental, estética y paisajística de la zona de actuación, así como la puesta en valor de los cauces con la creación de infraestructuras de uso público.

El proyecto se realiza en el término municipal de Aldeamayor de San Martín, provincia de Valladolid. Las actuaciones principales se desarrollan a lo largo de 5.600 m de arroyos del término municipal, y consisten en la realización de tratamientos selvícolas, limpieza de arroyos, plantaciones y construcción de una senda peatonal.

Las actuaciones se realizan parcialmente dentro del LIC ES4180124 Salgüeros de Aldeamayor, afectando a un 0,39% de su superficie. En cómputos generales la superficie de actuación incluida en el LIC asciende a 4,64 ha.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de agosto de 2009, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 9 de septiembre de 2009 se solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero la subsanación de determinados aspectos de la documentación ambiental recibida. Con fecha 6 de octubre de 2009, se recibió la documentación solicitada. Con fecha 19 de octubre se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

 

Delegación del Gobierno en Castilla y León

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León

 

SEO

 

WWF/Adena

 

Las respuestas recibidas informan lo siguiente:

Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, manifiesta que no se detecta en el proyecto, la existencia de impacto significativo alguno que no vaya a ser evitado con las medidas propuestas por el promotor, considerando el objetivo principal del proyecto.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo de la Junta de Castilla y León, informa de la presencia del yacimiento calcolítico y de época visigoda de Santa Eufemia II, por lo que considera que deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias. Para ello se propone la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.

Con fecha 15 de enero de 2010, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, informa que la ejecución de la senda peatonal y ciclista proyectada en la margen izquierda del arroyo, puede afectar de forma apreciable a la integridad del LIC Salgüeros de Aldeamayor (ES4180124), por lo que sugiere que se propongan otras alternativas que eviten la modificación de los horizontes superficiales del terreno con el fin prevenir la afección a los hábitats vegetales de interés prioritarios situados en los criptohumedales salinos presentes en el LIC. Además, se propone la utilización de especies concretas en las labores de revegetación, ya que algunas de las propuestas se encuentran fuera de su área de distribución natural. Se informa también de que parte de las actuaciones se inscriben en el ámbito del área de singular valor ecológico Arroyo Molino y son colindantes al área de singular valor ecológico Pinar de las Lagunas de Aldeamayor.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de febrero de 2010, se sugiere al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en la alteración de la estructura edáfica del ecosistema salino existente y la modificación de la flora ligada al mismo, el uso de especies inadecuadas en las labores de revegetación, o la posible afección al yacimiento calcolítico, pueden ser evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

La senda propuesta se realizará de forma que se evite la modificación de los horizontes superficiales del terreno con el fin de prevenir la afección a los hábitats vegetales de interés prioritario de los criptohumedales salinos presentes en el LIC. Se propone el balizamiento de una senda, evitar movimientos de tierra y aportes de material o utilización de caminos ya existentes.

En relación con las especies seleccionadas para las labores de revegetación se utilizarán las siguientes: Alnus glutinosa, Populus alba, Ulmus minor, Fraxinus angustifolia, Salix atrocinerea, Salix alba, Sambucus nigra, Tamarix africana, Amygdalus communis, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, Cornus sanguinea, Lonicera sp., Pinus pinea, y Quercus ilex.

Se deberá tener en cuenta las directrices para la protección de las áreas de singular valor ecológico Ribera y Arroyo Molino, y referidas en el artículo 3 de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno (aprobadas mediante Decreto 206/2001, de 2 de agosto), así como en su artículo 4, sobre las directrices para la recuperación y conservación de riberas.

Se realizará una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. En caso necesario se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados en el proyecto.

Con fecha 16 de marzo de 2010, la Confederación Hidrográfica del Duero, remite el documento con el asunto Contestación al informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en relación a la decisión de sometimiento del proyecto de recuperación ambiental de márgenes y riberas en los cursos de aguas de Aldeamayor de San Martín a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, donde incluye una serie de modificaciones al proyecto relativas al tipo de actuaciones que se llevarán a cabo en la senda peatonal, las especies utilizadas en la revegetación, y a la realización de una prospección arqueológica en fase de ejecución de la obra.

A raíz del informe remitido, con fecha 12 de abril de 2010, se consultó a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, sobre la idoneidad de las modificaciones propuestas. Como consecuencia de la consulta y del análisis realizado, se informa al promotor de la posibilidad de afección a la integridad del LIC ES4180124 Salgüeros de Aldeamayor, tal y como está planteada la realización de la senda peatonal, y se proponen una serie de modificaciones al proyecto, como un nuevo trazado para la senda peatonal evitando el espacio propuesto como microrreserva de flora Saladares de Aldeamayor, así como la selección de especies en las labores de revegetación propias de afloramientos salinos. Las modificaciones al proyecto y las medidas propuestas, han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 3 de septiembre de 2010.

Con fecha 21 de octubre de 2010, a la vista de la modificación planteada en el proyecto y dada la importancia del yacimiento arqueológico según se manifestó en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo de la Junta de Castilla y León, se reitera desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la necesidad de realizar una prospección arqueológica con el fin de determinar la existencia o no de restos arqueológicos, así como la afección real de las obras y el establecimiento de medidas que preserven el patrimonio cultural. Todo ello en virtud del la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con fecha 3 de junio de 2011, la Confederación Hidrográfica del Duero, remite informe sobre la prospección arqueológica junto con el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid de fecha 12 de mayo de 2011, en el que se indica que no se aprecian afecciones directas sobre bienes arqueológicos o etnográficos. No obstante, dada la cercanía de los yacimientos de Santa Eufemia II y El Molinejo, durante la ejecución de las obras se deberá llevara a cabo un control de movimientos de tierra en los tramos cercanos a los mismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las actuaciones planteadas en el proyecto son las siguientes:

1. Tratamientos sobre la vegetación: Se llevarán a cabo tratamientos sobre la vegetación sobre 330 m del arroyo Sangüeño, en dos franjas paralelas al arroyo.

2. Limpieza de arroyos: Se eliminarán restos vegetales y basuras retenidos en la sección fluvial a lo largo de 5 km. de arroyos en una franja de unos 5 m. de ancho. La operación consiste en la eliminación de restos vegetales y basuras retenidos en la sección fluvial, su recogida y transporte a una planta de tratamiento o vertedero autorizado.

3. Plantaciones: Las plantaciones se realizarán con especies autóctonas para reducir los procesos de erosión y fijación de taludes en tres localizaciones distintas:

Plantaciones lineales: Se realizaran plantaciones lineales a lo largo de los arroyos de Santa Eufemia, el Soto y del Pueblo.

Plantaciones para conformar el Jardín el Soto: se realizarán una serie de bosquetes de plantación para aumentar la cobertura arbórea de la zona.

Plantaciones para conformar el Jardín Botánico: se realizarán una serie de plantaciones para generar una zona verde en el polígono El Brizo.

Las especies a emplear en las diversas plantaciones son las siguientes: Alnus glutinosa, Populus alba, Populus nigra, Ulmus minor, Fraxinus angustifolia, Salix atrocinerea, Salix alba, Sambucus nigra, Tamarix africana, Amygdalus communis, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, Cornus sanguinea, Lonicera sp, Pinus pinea, Quercus ilex.

4. Senda peatonal: Se ejecutará una senda para el tránsito de peatones y ciclistas a lo largo del arroyo de Santa Eufemia; de forma que quede conectado el núcleo urbano de Aldeamayor con el «jardín botánico». La senda tendrá una longitud de 2.150 m y un ancho de 2 m. El trazado discurrirá en su mayor parte por la margen izquierda, hasta llegar a la zona propuesta como Microrreserva de Flora, donde por medio de una pasarela de madera atravesará el cauce hasta la margen derecha del río, de forma que se evite el acceso a la futura microrreserva y se respete la continuidad de las comunidades vegetales. Se realizará un aporte de zahorra natural compactada de 15 cm. y se instalará un bordillo de madera a ambos lados de la misma.

5. Limpieza de puentes y pasos de agua: Con el objetivo de aumentar la capacidad de desagüe de los arroyos en caso de crecida se limpiaran los puentes y pasos de agua más colmatados. La limpieza se hará manualmente, con palas azadas y horcas.

6. Estructura para cubrir tubería de desagüe: Con el objeto de eliminar el impacto visual de la tubería de desagüe se ejecutará una estructura a base de malla electrosoldada y geotextil de fibra de coco, sujeta toda ella con picas de tetracero.

Ubicación del proyecto. El proyecto se realiza en el término municipal de Aldeamayor de San Martín, provincia de Valladolid. Las actuaciones se realizan parcialmente dentro del LIC ES4180124 Salgueros de Aldeamayor, afectando a un 0,39% de su superficie.

Los criptohumedales salinos presentes en este LIC, junto con las lagunas de Villafáfila, constituyen los dos espacios de mayor interés regional para estas formaciones vegetales tan singulares, encontrándose representaciones del hábitat de interés prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia). Además, están presentes en el LIC los siguentes hábitats:

1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornotea fruticosi).

Parte de las actuaciones atraviesan el enclave de elevado interés florístico (IPAs), en el que se encuentran numerosas especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora protegida de Castilla y León. El espacio cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 63/2007, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada microrreserva de flora, para ser declarado microrreserva de flora.

En cuanto a la fauna presente destacan varios anfibios como Alytes obstetricans, Alytes cisternasii, Bufo calamita, Discoglossus galganoi, Pelobates cultripes, Hyla arborea y Triturus marmoratus, todos ellos catalogados como de Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y recogidos en el anexo V de la Ley 42/2007.

El uso del suelo de la actuación pertenece al dominio público hidráulico en los diferentes arroyos sobre los que se actúa, así como forestal, agrícola e industrial en las zonas colindantes al cauce.

Características del potencial impacto: En la fase de ejecución de las obras, se puede producir un aumento de la turbidez del agua, debido a la emisión de partículas sólidas en suspensión procedentes de las tareas propias de limpieza de cauce y márgenes. Para disminuir los efectos negativos, en el documento ambiental también se prevé la colocación de balas de paja en todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierra, en los aledaños de la red fluvial. Los trabajos de limpieza del cauce se ejecutarán durante la época de estiaje.

Se prevé un aumento de emisiones a la atmósfera, como consecuencia de las actividades de movimientos de tierra y tránsito de maquinaria. Para evitar estas afecciones el promotor, tiene previsto la realización periódica de revisiones de vehículos y de maquinaria, así como la aplicación de la normativa vigente sobre control de emisiones de gases y partículas contaminantes.

El aumento de los niveles sonoros, generados por la utilización de maquinaria, así como la utilización de maquinaria empleada para los tratamientos selvícolas, se controlará mediante la limitación de los horarios en los puntos más sensibles de contaminación acústica.

Se pueden generar de residuos tales como restos de tierra procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la apertura de la senda peatonal, residuos vegetales procedentes de labores selvícolas, gravas procedentes del recubrimiento y compactado de zahorra, residuos sólidos procedentes de la propia actividad humana, embalajes, embases, y residuos fin de obra, se pueden generar durante la ejecución del proyecto. Todos los residuos sólidos serán clasificados y distribuidos según el tipo de residuo en diferentes vertederos autorizados o entregados a gestor autorizado para su correcta eliminación. Los residuos generados por el uso público serán igualmente retirados convenientemente.

El diseño inicial del proyecto afectaba negativamente a la futura microrreserva de flora Saladares de Aldeamayor, por alterar los horizontes salinos del suelo y la flora asociada al mismo, así como el hábitat de interés prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia).

Como consecuencia de la evaluación practicada, se ha modificado el trazado de la senda peatonal y ciclista, trasladándose parte de la misma a la margen derecha del arroyo, para evitar la posible afección de la futura microrreserva. Asimismo, y para evitar afecciones negativas, únicamente se realizará un aporte de zahorra natural y se delimitará ambos lados de la senda con un bordillo de madera.

El potencial impacto negativo sobre los yacimientos arqueológicos situados en las inmediaciones del proyecto, ha quedado descartado tras la prospección arqueológica realizada. Se requiere la presencia de un técnico especializado en aquellas actuaciones que impliquen movimientos de tierra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración integral de los arroyos de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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