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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino a abastecimiento, término municipal de Madrid, mediante el Campo de Pozos de Fuencarral se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 8, del referido anexo II.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del presente proyecto es el de completar los trabajos de sustitución de las captaciones originales de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de la población, en el Campo de Pozos de Fuencarral (T. M. de Madrid), gestionado por el Canal de Isabel II.
El Canal de Isabel II dispone de un campo de 9 pozos de captación de aguas subterráneas denominado Campo de pozos Fuencarral.
La antigüedad de algunos de estos pozos fue reduciendo significativamente su rendimiento, menor caudal con mayores alturas de elevación, por lo que fue necesario proyectar la sustitución de algunos por otros nuevos, construyéndose en las inmediaciones de los existentes, 50 - 100 m de distancia, con el objetivo de mantener la capacidad de aportación reconocida por la Confederación Hidrográfica del Tajo para este campo de pozos.
En la actualidad se han sustituido 7 pozos y falta por sustituir el pozo FA-1, que se proyecta hacer mediante un nuevo pozo (FA-1 bis) de 600 m de profundidad, perforado en sus inmediaciones. Una vez realizada la perforación y equipamiento electromecánico del pozo FA-1 bis se procederá a la inhabilitación del pozo FA-1.
Así, las actuaciones propuestas consisten en la ejecución del sondeo FA-1 bis y el aprovechamiento del agua subterránea procedente de los 9 pozos del Campo de Pozos de Fuencarral para contribuir a mantener la garantía del abastecimiento a la Comunidad de Madrid.
Los pozos del campo de pozos de Fuencarral se ubican en el término municipal de Madrid, en la Comunidad del mismo nombre, en las proximidades del Sifón del Pardo, en el entorno de la Quinta del Pardo.
El promotor del proyecto es Canal de Isabel II y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 29 de diciembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2011 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
|
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
|
Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid |
|
Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Ayuntamiento de Madrid |
|
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional) |
|
Instituto Geológico y Minero de España – IGME Ministerio de Ciencia e Innovación |
|
SEO / Bird Life |
|
WWF / ADENA |
|
Solo se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual señala que no supondrá un incremento de volumen máximo anual extraído respecto al reconocido por la Confederación Hidrográfica del Tajo para los pozos originales. Sin embargo representará una disminución del volumen extraído en el periodo de explotación de 5 años ya que se realizarían extracciones 3 años de los 5.
Debido a ello, autoriza la concesión, ya que de esta manera se producirá un ahorro significativo en el recurso.
Por lo que respecta a los posibles impactos que puede generar la realización de las obras, el Canal de Isabel II se compromete a restaurar tanto las balsas de lodo construidas durante las operaciones de perforación, como las zanjas y excavaciones que se realicen durante el equipamiento electromecánico. Para evitar la posible contaminación de las aguas llevarán a cabo controles periódicos.
Asimismo, recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. En la actualidad se han remodelado 7 de los 9 pozos existentes, siendo la situación actual de los pozos la siguiente:
Pozos antiguos |
Estado |
Pozos Actuales |
---|---|---|
FE-1 |
Remodelado. |
FE-1 bis. |
FPD-1 |
Remodelado. |
FPD-1 bis. |
FC-2 |
Remodelado. |
FC-2 bis. |
FB-2 |
Remodelado. |
FB-2 bis. |
FA-3 |
Remodelado. |
FA-3 bis. |
FA-1 |
Sin remodelar. |
FA-1. |
FX-3 |
En remodelación. |
FX-3 bis. |
FX-4 |
Sin remodelar. |
FX-4. |
FU-3 |
Remodelado. |
FU-3 bis. |
En la actualidad falta por sustituir el pozo FA-1, que se proyecta hacer mediante un nuevo pozo (FA-1 bis) de 600 m de profundidad, con 450 mm de diámetro de entubación, tubería ciega hasta 90 m de profundidad, cementación del espacio anular en los primeros 40 m y porcentaje de tramos filtrantes de 15 a 20 % de la longitud total.
El aprovechamiento de aguas subterráneas que se plantea mediante los pozos del Campo de Pozos de Fuencarral no supondrá un incremento del volumen máximo anual extraído respecto al reconocido por la Confederación Hidrográfica del Tajo para los pozos originales. Sin embargo se producirá una disminución del volumen en el periodo de explotación de 5 años, ya que se realizarían extracciones 3 años de los 5; el derecho reconocido actualmente permite extraer los 18 hm3 todos los años.
Al tratarse de pozos destinados a garantizar el abastecimiento del sistema general de la Comunidad de Madrid en períodos de sequía, el período de funcionamiento de los mismos sería, en promedio, de 1-2 años de bombeo, seguidos de al menos dos años de parada por lo que, según la experiencia del Canal de Isabel II en este acuífero y los planes de explotación marcados por la Confederación Hidrográfica del Tajo se garantiza una explotación sostenible del acuífero.
Ubicación del proyecto. La ubicación de los nuevos pozos es la siguiente:
Pozo |
UTM ED HUSO 30 |
|
---|---|---|
X |
Y |
|
FE-1 bis |
438.539 |
4.486.692 |
FPD-1 bis |
438.264 |
4.486.150 |
FC-2 bis |
438.109 |
4.485.720 |
FA-3 bis |
438.113 |
4.484.839 |
FB-2 bis |
437.979 |
4.485.221 |
FA-1 bis |
437.345 |
4.484.810 |
FX-3 bis |
438.314 |
4.484.138 |
FX-4 |
438.982 |
4.484.182 |
FU-3 bis |
438.318 |
4.483.534 |
El Campo de Pozos de Fuencarral se sitúa sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC) cuenca del río Manzanares y en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en concreto dentro del Parque Regional, en el área definida como B3 Parque Comarcal Agropecuario a Regenerar.
La existencia de vías de servicio y de acceso a la parcela en donde se va a perforar el pozo FA-1, implica que no se afectará significativamente a ningún hábitat ni ninguna vegetación protegida.
Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental para su prevención o minimización.
El promotor señala que la zona donde se encuentran los pozos está fuertemente antropizada por lo que no existen los elementos que motivaron la designación del LIC. Asimismo, indica que las especies existentes son las típicas de zonas antropizadas, con presencia de matorral asentado en ecosistemas bastante degradados.
Debido a que durante la fase de construcción, el movimiento de tierras, las zonas de acopio de materiales, así como las balsas y arqueta del pozo suponen una afección de la cubierta vegetal, se adoptarán medidas encaminadas a la restitución de los terrenos afectados.
Respecto a las obras de perforación y equipamiento del pozo FA-1 bis, el promotor señala que, con el fin de evitar la contaminación de las aguas subterráneas se llevará a cabo un acondicionamiento de la maquinaria de perforación, una cementación de los primeros 40 m del espacio anular entre la pared del sondeo y la tubería de revestimiento, una entubación de los primeros 100-140 m con tubería ciega; la boca del pozo se situará en el interior de una arqueta semienterrada y casetas auxiliares homologadas para las instalaciones de alta y media tensión, para la protección de las instalaciones.
Asimismo, el promotor indica que al finalizar la perforación del sondeo, así como el equipamiento del pozo FA-1bis se aplicarán distintas medidas correctoras para restaurar las zonas afectadas durante la fase de construcción.
Debido a que durante la puesta en marcha del pozo FA-1bis se puede producir un arrastre de materiales, se dispondrán arquetas y desagües que impidan la generación de erosión en estas operaciones.
El promotor indica que durante la fase de explotación y para evitar que se produzca un descenso acusado del nivel freático se seguirá el plan de explotación propuesto por el Canal de Isabel II a la Confederación Hidrográfica del Tajo en la tramitación del expediente concesional por el aprovechamiento de aguas subterráneas del campo de pozos de Fuencarral con las observaciones que establezca dicha Confederación.
Para evitar el impacto paisajístico, el promotor señala que el Canal de Isabel II procede al enterramiento de los tendidos eléctricos, que sirven para la alimentación eléctrica del sondeo.
En cuanto a las conducciones de agua, el promotor indica que se procederá al enterramiento de las oportunas canalizaciones que conecten el pozo FA-1 bis con el punto de entrega en la arteria colectora del campo de pozos de Fuencarral, ya existente. Igualmente ya existe el depósito de El Calverón, al que llegan todas las aguas extraídas en el campo de pozos de Fuencarral, así como la tubería de impulsión desde éste hasta el depósito de El Goloso.
Los otros ochos pozos del campo de pozos ya existentes están construidos según lo expuesto anteriormente, para reducir o eliminar su impacto paisajístico.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino a abastecimiento, término municipal de Madrid, mediante el Campo de Pozos de Fuencarral, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 1 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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