Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-12486

Orden CUL/2038/2011, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Naulum para la Arqueología Subacuática.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80087 a 80088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12486

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Naulum para la Arqueología Subacuática en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Sabater Lapetra, don Carlos de Juan Fuertes y la sociedad «Nagada Grupo Corporativo, S. L.», en Valencia, el 9 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 559, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Miguel García-Granero Márquez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Parque Tecnológico, Ronda Narciso Monturiol, 4 - Edificio A, oficina 22, código postal 46183 del municipio de Paterna (Valencia), y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros que ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La investigación, estudio, divulgación, promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de la historia, el arte y de cuantas acciones científicas, culturales, educativas, sociales, medioambientales, artísticas y de otra índole tengan relación con ello, siempre en el ámbito marítimo terrestre. 2.º La investigación, estudio, divulgación, promoción estimulación y apoyo desde el punto de vista particular de la arqueología y de la historia de las civilizaciones, en el ámbito marino.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos: Don Pablo Sabater Lapetra, con el cargo de Presidente del Patronato; don Carlos de Juan Fuertes, con el cargo de Secretario, y la sociedad «Nagada Grupo Corporativo, S. L.», como Vocal, representada por don Pablo Sabater Lapetra.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Naulum para la Arqueología Subacuática en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Naulum para la Arqueología Subacuática de ámbito estatal, con domicilio en Parque Tecnológico, Ronda Narciso Monturiol, 4 - Edificio A, oficina 22, código postal 46183 del municipio de Paterna (Valencia); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid