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Documento BOE-A-2011-11422

Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se amplía la autorización a Gestión, Verificación e Inspecciones, SA, como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 70663 a 70665 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2011-11422

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los organismos de control acreditados corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. En su artículo 44 señala que los organismos de control están, asimismo, obligados a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Administración que concedió la autorización, acompañada, en su caso, del informe o certificado de la entidad de acreditación.

Segundo.

Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 20 de noviembre de 2008 se autorizó como organismo de control a la empresa Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A., en ámbito reglamentario de reglamentación eléctrica: baja tensión.

Tercero.

Con fecha 24 de noviembre de 2010 ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se solicita por don Jesús Lara Gaspar, en representación de la sociedad Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A. (GEVINSA), con domicilio social en Cádiz, calle Ana de Viya, 7, edificio Proserpina, oficina 214, con número de identificación fiscal A-72096894, la ampliación de la autorización como organismo de control de manera que incluya el nuevo campo de aparatos elevadores y ascensores.

Cuarto.

Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A. es titular de la acreditación número OC-I/120, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 19 de septiembre de 2008.

Quinto.

Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A., presenta la documentación exigida en el artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales («BOJA» n.º 21 de 20 de febrero de 2001).

Fundamentos de Derecho

Primero.

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en su Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que establece la competencia exclusiva en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

Segundo.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, y Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Tercero.

En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación que le es de aplicación: Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (modificado por Real Decreto 338/2010) y Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Cuarto.

En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVE

Primero.

Ampliar la autorización concedida a la empresa Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A., como organismo de control incluyendo la realización de inspecciones periódicas en el campo reglamentario de aparatos elevadores: ascensores con el alcance recogido en el anexo técnico vigente de la acreditación OC-I/120.

Segundo.

La entidad autorizada deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, comunicando cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a esta autorización, así como aportar, en los soportes que en cada caso se establezcan, los informes y requerimientos complementarios que se soliciten por los servicios de industria para el mejor funcionamiento en su relación con la Comunidad Autónoma.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 43.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre –redacción del Real Decreto 338/2010–. Las resoluciones de autorización concedidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de, que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, las resoluciones de autorización concedidas también deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobada inicialmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 25 de mayo de 2011.–La Directora General de Industria, Energía y Minas, Eva María Vázquez Sánchez.

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