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Documento BOE-A-2011-11199

Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011, páginas 69375 a 69386 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11199

TEXTO ORIGINAL

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural, pesquera y medioambiental constituyen funciones competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En particular, de acuerdo con el artículo 13.2 h) del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, compete a su Subsecretaría el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

El medio ambiente y las actividades agraria, alimentaria, rural y pesquera representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas áreas se caracteriza por la necesidad irrenunciable de asegurar la sostenibilidad económica, ambiental y social de todas las actividades económicas.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario, pesquero y el medio rural.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera procedente convocar las becas de perfeccionamiento técnico-profesional previstas en la presente orden. Debido a la especificidad de estas becas, cuya convocatoria agota en sí misma las bases, así como a la necesidad de ajustar su calendario al de los cursos académicos, al estar dirigidas a titulados universitarios que acaben de finalizar o hayan finalizado recientemente sus estudios, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de 6 becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Dos becas en el área de conocimiento de Medio Ambiente.

b) Dos becas en el área de conocimiento de Economía.

c) Dos becas en el área de conocimiento de Análisis Estadístico.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, del medio rural y del medio ambiente.

b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las áreas especificadas en el apartado 1.

3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

La financiación de las becas que se convocan en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la aplicación presupuestaria 23.01.451O.780.01 «Becas de formación en general» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. La cuantía total máxima de las becas convocadas es de 123.500 euros.

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las becas se hará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en el año 2007 o con posterioridad.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.

e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:

Economía de los Recursos Naturales.

Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

Cambio climático.

Agricultura y energía.

Indicadores agroambientales.

Uso sostenible de los recursos pesqueros.

Política medioambiental.

Protección de la naturaleza y Biodiversidad.

Economía verde y Energía renovables.

Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).

Información ambiental.

2.º Área de conocimiento de Economía:

Economía de los Recursos Naturales.

Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.

Política Pesquera Común.

Macroeconomía y economía internacional.

Microeconomía y economía de la producción agraria.

Comercialización agraria.

Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).

Programación Matemática.

Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.

Población y medio rural.

Inmigración y agricultura y/o medio rural.

Mujer y medio rural y/o medio pesquero.

Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.

Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis Estadístico:

Análisis estadístico: métodos multivariantes.

Diseño y tratamiento de encuestas.

Análisis econométrico.

Programación matemática.

Creación y gestión de bases de datos.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia.

Artículo 7. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se puntuarán de la siguiente manera.

a) Evaluación de la documentación: máximo 75 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca: 35 puntos como máximo.

2.º Conocimientos de inglés, francés o alemán: 10 puntos como máximo.

3.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado, o equivalentes) relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca; haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) o tener acreditados conocimientos prácticos en las materias, distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca: 15 puntos como máximo.

4.º Tener acreditados conocimientos prácticos, teóricos o teórico-prácticos en técnicas de documentación (manejo de bases de datos, de búsqueda de documentación, conocimiento de fuentes de información propias del área de conocimiento de la beca solicitada); así como de actividades de diseño y difusión de conocimiento, relacionadas con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (manejo de herramienta para el diseño y maquetación de publicaciones): 7,50 puntos como máximo.

5.º Tener acreditados conocimientos y experiencia en el empleo de Sistemas de Información Geográfica o Análisis Estadístico: 7,50 puntos como máximo.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 37,50 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal: Máximo 25 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 12,50 puntos en esta fase.

4. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 37,50 en la primera fase, y 12,50 en la segunda.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en la correspondiente área de conocimiento, la beca será reasignada. A tal fin, la beca se concederá al aspirante con mayor puntuación que no tuviera asignada una beca en el resto de las áreas.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) 1.º de este artículo.

Artículo 8. Instrucción.

1. El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será el competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la vista del expediente y del informe de la correspondiente Comisión de Valoración establecida en el artículo 9, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía telemática se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes en las distintas áreas de conocimiento se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación o persona en quien delegue, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Un funcionario de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que actuará como secretario con voz y voto.

c) Dos funcionarios de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que actuarán como vocales.

Los miembros de las Comisión serán designados por el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

2. La comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en virtud del artículo 1.b) del Capítulo I de la Orden ARM/939/2011, de 16 de abril, de delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden.

2. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la presente orden sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y a la modificación y notificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

De no interponer dicho recurso de reposición, la resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 12. Duración y dotación de las becas.

1. Las becas podrán comenzar a partir del 1 de octubre de 2011 o, en su caso, desde la fecha de resolución de concesión de las mismas, si esta ésta fuera posterior, finalizando el 31 de diciembre de 2012, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La dotación mensual de la beca por beneficiario será de 1.200 euros referidos al año 2011, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Dicha cuantía será actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio de que se trate.

3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios no reunieran los requisitos exigidos para su aseguramiento, la incorporación quedará sin efectos y se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

4. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dicha compensación se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del Grupo 2 y normas complementarias.

Artículo 13. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 16.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al MARM que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

Artículo 14. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el del artículo 12.1, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el Presidente de la Comisión de Valoración.

3. La Subsecretaria de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino resolverá por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la solicitud de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.

Artículo 15. Obligaciones de los becarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Subdirección General de destino en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la SG de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

e) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

g) Igualmente, están obligados a comunicar a la Subdirección General de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 15.2 de la presente orden.

2. En el mes siguiente a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Subsecretaría.

Artículo 17. Incumplimiento de las obligaciones.

Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por renuncia del titular y suplentes, la beca podrá ser reasignada, a propuesta del instructor, a una de las restantes áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas. El órgano competente para resolver, concederá esta beca a dicho aspirante.

3. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en los apartados anteriores.

4. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia, al Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 19. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 20. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2011
  • Fecha de publicación: 29/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2014-7405).

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